Juez es condenado por cobro indebido de honorarios

El juez de garantía Juan Carlos Pane Chelli fue condenado a un año de cárcel por cobro indebido de honorarios.

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El caso se remonta al 16 de marzo de 2013, cuando, según la fiscalía, Pane le pidió a Juan Smitmans Cabral la suma de G. 2 millones para la firma de la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario de su hijo, Juan Augusto Smitmans Núñez, procesado por tentativa de homicidio.

El Tribunal de Sentencia encargado de dictar la condena estuvo presidido por la jueza Leticia Frachi, e integrado por los magistrados Liz Ramírez y Javier Sapena Bibolini, del Tribunal Colegiado de Fernando de la Mora.

Durante la sustanciación del juicio, el fiscal anticorrupción presentó las pruebas testificales y documentales. Como conclusión pidió dos años de cárcel para el procesado.

Mientras que la defensa al requerir la absolución aseguró que el que cobró la suma de G. 1.500.000 fue el actuario Pedro Meza, quien admitió el hecho.

Al argumentar la sentencia la presidenta del Tribunal Leticia Fracchi destacó que hubo una grabación en la que el acusado solicitó dinero al denunciante para una constitución, a pesar de que sabía que el procesado contaba con defensa pública y no debía tener costo.

Además, indicó que fue determinante la declaración del dactilógrafo del juzgado, Mario Aranda, quien dijo que el ahora condenado le hizo sacar con antelación la resolución donde se otorgaba el arresto domiciliario.

El fiscal Martín Cabrera expresó su satisfacción por la condena: “En principio estamos conformes y el 4 de mayo se va a hacer la entrega de la sentencia en forma íntegra, pero estamos satisfechos”.

Respecto del juicio el fiscal Cabrera manifestó: “Nosotros acusamos cobro indebido de honorarios, que tiene una sanción de pena privativa de libertad máxima de dos años, que es la que la Fiscalía pidió, con base en que es un juez y para nosotros eso es agravante”.

Refirió el fiscal de la causa en torno a los hechos ocurridos durante el juicio: “El Tribunal en el segundo día del juicio le advirtió al acusado que su defensa debía prepararse con relación al presunto del delito de cohecho pasivo, con base en que el artículo 400 del Código Procesal Penal faculta al tribunal a calificar en forma distinta a la que se acusó, si es que de las pruebas va surgiendo esa posibilidad”.

Agregó: “El Tribual entendió que era el cobro indebido de honorarios lo que correspondía, así como la Fiscalía acusó y prácticamente nuestro alegato final es el que el Tribunal de Sentencia plasmó en su fallo, y le dieron una pena privativa de libertad de un año”.

Pane Chelli no está suspendido en sus funciones

Pese a la gravedad del hecho por el cual está procesado, el juez Pane Chelli sigue ejerciendo sus funciones.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados no le suspendió en el ejercicio de sus funciones confirmó el fiscal Cabrera.

Sobre este punto el fiscal anticorrupción afirmó: “Otra cosa que ocurrió y mencionamos fue que la Ley 37/59 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en su artículo 13 dice: ‘Habiéndose dictado en el fuero penal auto de prisión o de apertura a juicio oral y público contra un enjuiciado, o si existieren presunciones graves hacia el mismo por el mal desempeño de sus funciones, el Jurado dispondrá de oficio su suspensión y comunicará a la Corte Suprema de Justicia la resolución’. En este caso, un acto de apertura a juicio oral, pero el Jurado no le suspendió al juez, él está en funciones en Coronel Oviedo, donde fue trasladado de San Lorenzo”.

Una vez que se lea la sentencia de primera instancia el magistrado Pane Chelli recurrirá el fallo que lo declara culpable por el delito de cobro indebido de honorarios.

El tribunal de sentencia dictó la pena el pasado 23 de abril en mayoría, con los votos de las juezas Leticia Fracchi y Liz Ramírez.

El tercer miembro, Javier Sapena Bibolini, dispuso la absolución por “error administrativo”. Precisamente esto fue lo argumentado por los abogados defensores Jorge Bogarín y Sara Parquet.

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