Juez atribuye suspensión a presión política

Una sorpresiva decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados caldeó los ánimos en esferas judiciales. Se trata de la suspensión del juez en lo laboral Tadeo Zarratea, por haber dispuesto la reincorporación de dos funcionarias de la Entidad Binacional Yacyretá –ambas dirigentes sindicales– como medida cautelar. El magistrado afirmó que la medida tiene un trasfondo político, debido a su extracción liberal y advirtió la abierta injerencia del poder político sobre las decisiones del Poder Judicial. Zarratea se inhibió de las causas investigadas y de otras 25 que involucran a la EBY, que se tramitaban en el juzgado a su cargo.

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El caso se inició a raíz de una denuncia presentada por el abogado Luis Alberto Breuer, en representación de Yacyretá. Si bien la presentación de Breuer fue rechazada “in límine”, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado resolvió llevar adelante la investigación de oficio y en el marco de la misma, dispuso la suspensión.

La decisión cuestionada fue la que dispuso el inmediato reintegro de las dirigentes sindicales Ivonne Paola Sigaud Martínez y Mirta Gladys Colmán Argüello, en el marco de sendos procesos por reposición en el lugar de trabajo y cobro de guaraníes, promovidos por las afectadas.

Sigaud es secretaria de comunicación del Sindicato de Trabajadores de la Margen Derecha de Yacyretá (Sitramdy) y en tal carácter nombrada como negociadora del contrato colectivo en representación del citado gremio, al igual que Colmán.

Las medidas cautelares fueron dictadas el 11 de noviembre pasado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 320 y 321 del Código del Trabajo. El artículo 320 dice: “En caso de demanda sobre violación de la estabilidad sindical, el juez ordenará como medida cautelar, la reposición inmediata del dirigente en su lugar de trabajo anterior o el restablecimiento de las condiciones modificadas, en el plazo de 48 horas”. El artículo 321 dice lo siguiente: “Para despedir a un trabajador protegido por la estabilidad sindical, el empleador probará previamente la existencia de una justa causa imputada al mismo, o que la condición invocada de dirigente, gestor o candidato es falsa (...)”.

“Como podrá ver el Jurado, la cuestión que fue planteada al juzgado en ambos juicios, se halla claramente contemplada en los artículos trascriptos del Código del Trabajo. Ante tal circunstancia el juez del trabajo tiene la obligación de reponer en su puesto de trabajo al dirigente sindical inmediatamente, lo que significa sin audiencia previa, sin necesidad de ninguna otra diligencia, sin comparendo de conciliación e inaudita parte”, argumentó el magistrado, en una manifestación presentada ante el presidente del Jurado, Óscar González Daher, en la que sostiene que no hubo ilegalidad en las resoluciones cuestionadas por la binacional.

Asimismo, Zarratea explicó que el JEM fundamentó su decisión en un artículo del Código Civil, pese a que el mismo no es aplicable al caso, pues correspondía aplicar el Código Laboral.

“Se cierne sobre el Poder Judicial la figura negra de la injerencia, de la intervención. En estos momentos mis colegas se están negando a todo tipo de reposición de dirigentes sindicales, a todo tipo de disposición que afecte al Estado en especialmente a las entidades binacionales. En estos momentos la justicia está maniatada. Mis colegas están con miedo y con razón, porque con esto que me hacen a mí, es como para tener miedo. Yo me refiero al fuero laboral, no sé los otros fueros. Evidentemente, el Poder Ejecutivo inficiona fuertemente al interior del Poder Judicial, daña su independencia, eclipsa su autonomía; en este momento el Poder Judicial está perdiendo su autonomía. Ya te digo: Hay miedo, nadie más repone a ningún dirigente sindical por más papeles que traiga”, afirmó Zarratea, en declaraciones a radio Ñandutí.

LO QUE RESOLVIÓ EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA

Art. 1º.- Disponer que todas las denuncias sobre maltrato que involucren a niños/as y adolescentes así como las solicitudes de medidas cautelares de urgencia en esos casos, serán ingresadas a través de la herramienta informática de “Registro de Causas” por parte de los Fiscales y Defensores Públicos correspondientes, operando de la siguiente forma:

-Si el registro y sorteo de la denuncia o solicitud de medida cautelar se efectúa en horario laboral, en días hábiles en el plazo de 07:00 a 13:00 horas, el sorteo de asignación del Juzgado que atenderá la presentación se realizará entre todos los Magistrados que conforman la Jurisdicción.

- Si el registro y sorteo de la denuncia o solicitud de medida cautelar se realiza fuera del horario normal de atención al público, fin de semana o feriado, la asignación del Juzgado que atenderá la presentación será directamente al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia que se encuentre de Turno.

Art. 2º.- Establecer que las presentaciones relativas a Denuncias sobre Maltrato o Solicitud de Medidas Cautelares de urgencia, que reciban los Juzgados como resultado de la desinsaculación efectuada por el Sistema Informático de “Registro de Causas”, serán tramitadas hasta su finalización en el Juzgado asignado.

Art. 3º.- Disponer que a los efectos del completo registro de las condiciones del niño/a y adolescente que ingresa al sistema de justicia será requisito obligatorio completar la ficha de datos complementarios que forma parte del registro de ingreso de la causa o denuncia.

rferre@abc.com.py

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