Jueces y fiscales manejan los procesos en forma arbitraria

Una auditoría reveló que en el juzgado de Luque los procesos eran manejados según el capricho de jueces y fiscales. La forma arbitraria en que actuaban los magistrados y agentes del Ministerio Público es apenas una muestra de lo que pasa en la administración de justicia en todo el país. El entonces juez Alberto Sosa, destituido por el Jurado de Enjuiciamiento e imputado por quebrantamiento del depósito, manejaba el juzgado a su antojo. En los casos de robo agravado, que se castigan hasta con quince años de cárcel, aplicaba condena leves.

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La Dirección de Auditoría de Gestión Jurisdiccional analizó 800 procesos tramitados ante el juzgado de Luque, en su mayor parte ante el exmagistrado Sosa. Todos los juicios presentaron irregularidades (ver infografía).

Por ejemplo, en los casos de robo agravado, que según el Código Penal se castigan con cinco a quince años de cárcel, el magistrado aplicaba un año de penitenciaría con suspensión de la ejecución de la pena. En la mayoría de los casos, no remitía el expediente al juzgado de ejecución, sino lo dejaba en el juzgado a su cargo, para luego decretar la extinción del proceso, pese a que ya había perdido competencia sobre la causa, que tenía que estar a cargo del juez de ejecución.

Todas estas anomalías eran con la aprobación de los agentes del Ministerio Público. Es por esa razón que el resultado de la auditoría fue remitido al fiscal general del Estado, para que adopte las medidas con respecto a los agentes intervinientes en los procesos manejados arbitrariamente.

Lo que se dio en el juzgado de Luque es apenas una muestra de lo que se registra en Asunción, Central y diferentes puntos del país. Es por ello la continua queja de abogados y usuarios de justicia, que son víctimas de los caprichos de jueces y fiscales.

La Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General del Estado están obligadas a adoptar medidas para revertir esta situación. Los jueces y fiscales tienen que actuar con base en la ley. La ciudadanía no puede ser víctima de la ignorancia o la corrupción de los administradores de justicia o representantes del Ministerio Público.

Imputación

El exjuez Sosa fue imputado el año pasado por quebrantamiento del depósito por los fiscales José Martín Morínigo y Andrés Arriola,

Según el escrito fiscal el 30 de mayo de 2013 Sosa Vera y la actuaria Cleider Velázquez López, además del asistente fiscal Fernando Riveros, se constituyeron hasta el depósito “La Piedad” del Ministerio Público y procedieron a retirar 116 cajas de mercaderías, valuadas en US$ 1.500.000.

De acuerdo a los investigadores, “el juez Alberto Isidro Sosa Vera entregó mercaderías que se hallaban bajo su resguardo y responsabilidad, a las cuales tuvo acceso en su calidad de funcionario público (juez penal de Garantías) sustrayéndolas de esa manera de la disposición oficial, sin que exista ninguna resolución que avale dicho acto”.

Sosa incidentó el proceso, y hasta ahora no se puede hacer la audiencia de imposición de medidas. El expediente actualmente está en la Cámara de Apelaciones de San Lorenzo integrada por los magistrados Lurdes Cardozo, María Teresa González de Daniel y Fabriciano Villalba. Los mismos tienen que resolver la apelación de la resolución de la jueza Dina Marchuk, que había rechazado el pedido de nulidad de la imputación que planteó Sosa.

Se espera que el Tribunal de Apelación de San Lorenzo se expida sobre el tema, atendiendo que el proceso es muy dilatado.

Por otro lado, a fines de diciembre el fiscal Morínigo tiene que presentar su escrito conclusivo. Es decir, tiene que acusar o pedir otro requerimiento conclusivo de acuerdo a los elementos reunidos en la carpeta de investigación.

Destitución

Sosa fue removido del cargo por otorgar medidas sustitutivas a Julio César Aponte, quien fue el autor de un asalto en el que casi mató a la estudiante de Derecho Ruth Camila Cabriza.

“De la lectura de las instrumentales y del escrito de la contestación del enjuiciado, se puede colegir sin mayores dificultades que el imputado se presentó dos semanas después de la declaración de rebeldía, por la cual la razón lógica que se entiende ante tal comportamiento inadecuado es la falta de voluntad de someterse al proceso, y de igual manera posterior a ello, como se mencionó líneas arriba, fue beneficiado con las medidas sustitutivas a la prisión preventiva”, señaló el Jurado en su resolución.

Pero la cuestión no solo quedó allí, sino que el magistrado le sobreseyó definitivamente, pese a que tenía dos causas pendientes.

“Habiéndose comprobado la existencia de causas pendientes de resolver con respecto al imputado Julio César Aponte Fariña, el mismo –conforme a la norma trascrita– no podía ser beneficiado con el sobreseimiento definitivo, el cual, pese a ello, le fue otorgado por el juez enjuiciado, razón por la cual el Jurado encuentra probado el mal desempeño de funciones del juez abogado Alberto Sosa Vera, con respecto a este punto”, refirió el fallo.

También el Jurado cuestionó que Sosa haya revocado la suspensión condicional de procedimiento que tenía Fariña.

“Se tiene probado que el juez penal enjuiciado en dos causas diferentes a su cargo, referentes a la misma persona, específicamente el señor Julio César Aponte Fariña, actuó de manera totalmente contradictoria; pues en una causa le decretó la prisión preventiva y dos días después, en otra causa, le concedió medidas sustitutivas a la prisión preventiva al disponer medidas socioeducativas y el arresto domiciliario, lo que denota que no existe coherencia lógica en su proceder respecto al mismo sujeto”, se enfatizó en la resolución.

Caso Moria

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados también abrió una investigación al juez Alberto Sosa, por su desempeño en el caso de Moria Casán.

El incidente se generó cuando se debía realizar un careo entre Garbellano y Aldo Alexis Sotto, alias “Galo”, mánager y asistente de Moria Casán, respectivamente, y Juan Armando Benítez Gil, dueño de “Armando Joyas”, a quien le sustrajeron una gargantilla y un par de aros que están valuados en unos US$ 82.000, según su propietario. El caso salpicó a la vedette argentina Moria Casán.

La diligencia judicial fue en el marco de la entonces denominada “Investigación fiscal s/ hecho punible contra la propiedad de las personas (apropiación)”.

Según las imágenes de los canales televisivos, Garbellano en todo momento le faltó el respeto al juez.

Se paseaba por todo el despacho, se sentaba en el sillón del juez e incluso lo abrazaba como si fueran viejos conocidos.

Se borraban o tachaban causas de cuaderno de registros

Causas archivadas: Las secretarías no cuentan con un cuaderno donde conste la remisión al Archivo General de Luque, razón por la cual la auditoría solicitó a la encargada de dicho departamento inventario de los expedientes enviados a dicha dependencia por las dos secretarías del juzgado.

Causas remitidas y retiradas: La auditoría observó las remisiones hechas a varias dependencias del Poder Judicial (juzgado de ejecución, distribución de causas, etc.), así como también los expedientes retirados por los profesionales.

Causas borradas: En lo que respecta a los libros de entrada se observan causas borradas con corrector, así como también tachadas. Sin embargo, ello no alteró el orden correlativo establecido en los cuadernos, razón por la cual se han contabilizado causas inexistentes.

Datos insuficientes en cuadernos de tenencia obligatorias: En libros de remisiones a fiscalía se encontraron envíos al juzgado de ejecución. Este es uno de los tantos ejemplos, de anotaciones asentadas en libros o cuadernos no destinados al efecto. Así también se debe decir que muchas anotaciones se encuentran sin aclaración de firma. (Conclusión de Auditoría).

cbenitez@abc.com.py

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