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La Dirección General de Auditoría de Gestión jurisdiccional, a cargo del abogado Mario Elizeche, elevó a la Corte Suprema de Justicia el resultado de la auditoría de reacción inmediata realizada con relación al proceso abierto al comerciante Eligio Gómez Cristaldo.
Gómez Cristaldo lleva más de dos años preso por matar a dos personas que intentaron asaltarlo en su casa. Lo más insólito del caso es que el caso fue calificado como “homicidio doloso por legítima de defensa” y aún así se elevó a juicio.
La auditoría realizada por el auditor Gustavo Benítez constató dilaciones innecesarias para el estudio de la revisión de medidas requeridas por la defensa y cómo los jueces se “tiran la pelota” para no resolver la cuestión planteada con la inmediatez prevista en la legislación vigente.
Por esta razón, la auditoría recomienda la remisión de los antecedentes de la actuación de los jueces Hilda Benítez Vallejo, Fulvio Manuel Salinas Galeano y Richard Luis Alarcón Arredondo y del abogado Óscar Matías Krauer Coronel a la Superintendencia General de Justicia.
A continuación, transcribimos parcialmente la conclusión del auditor Gustavo Benítez, que califica de falta grave: “En la causa penal en estudio, se puede apreciar que se ha producido una serie de recusaciones que juzgadas en sus respectivas instancias han sido rechazadas, limitando de esta manera a la administración de justicia el cumplimiento efectivo de su fin.
Recusaciones en masa
En el caso estudiado, el abogado querellante Osmar Matías Krauer Coronel ha presentado recusaciones contra diferentes magistrados, además de interponer recusación contra la magistrada Fátima Pereira, quien no había tenido intervención en el expediente hasta la fecha de su presentación, por todo lo expuestos, tenemos que el citado profesional no observó lo dispuesto en los artículos 112, primera parte y 343 in fine del CPP, en concordancia con los art. 51 y 53 inc. d) del CPC en concomitancia con el art. 24 inc. g) de la Acordada 709/11.
Es de suma importancia relatar que tras haber sido recusados, tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de Apelación, específicamente en fecha 30/05/17, los abogados defensores Nelson López y José Álvarez, solicitaron la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre el procesado, sin embargo, por proveído de la misma fecha, la jueza penal Hilda Benítez ordenó que se le haga saber al Tribunal de Apelación sobre dicho pedido y que el Tribunal de Sentencia no resolvió en razón a que se encontraba recusado en pleno.
Plazos incumplidos
Sobre el punto señalado, la citada magistrada no dio cumplimiento a lo que dispone el art. 251 del CPP, en cuanto a lo siguiente: “...El examen se efectuará en audiencia oral, que deberá convocarse dentro de las 48 horas... el juez resolverá inmediatamente, ordenando lo que corresponde...” en concordancia con los art. 129 y 141 del mismo cuerpo legal; el primero hace referencia a los “Principios generales”, específicamente a los plazos, entre ellas refiere que: “...Los plazos legales y judiciales serán perentorios e improrrogables...” (sic) y el segundo de ellos, expresa la consecuencia en caso de que el juez o Tribunal no resuelva dentro del plazo establecido.
Si bien, el Tribunal de Sentencia en pleno, que integra la citada magistrada en calidad de presidenta, se encontraba recusado, no es menos cierto que el art. 346 del CPP establece en su parte pertinente cuando sigue “...La inhibición o la recusación no suspenderán el trámite del procedimiento... Asimismo, el juez afectado no podrá practicar acto alguno, salvo aquellos que no admitan dilación...” (sic), tales inobservancias son consideradas “faltas graves”, según el art. 16 inc. h) de la Acordada 709/11.
(...)En fecha 11/08/17, el Tribunal de Apelación en lo civil, comercial, laboral y penal de la circunscripción judicial de Concepción dictó el AI N° 267 individualizado ut supra por el cual se resolvió: rechazar la recusación planteada por el querellante contra el Tribunal de Sentencia, integrado por Hilda Benítez, Fulvio Salinas y Richard Alarcón. Teniendo en cuenta que la resolución de revisión de medida cautelar había sido anulada, correspondía una nueva sustanciación del pedido indicado, sin embargo, los integrantes del Tribunal de Sentencia mencionados se excusaron de seguir entendiendo en la causa.
(...) En fecha 18/08/17, la jueza Hilda Benítez ordenó la remisión de los autos al Tribunal de Apelación, en razón de la existencia de la inhibición y que además, se encontraba pendiente de resolución la recusación presentada contra el Tribunal de Sentencia. Como puede notarse, el Tribunal de Sentencia nuevamente no dio cumplimiento estricto a lo establecido en el art. 346 del CPP.
(...). Es importante igualmente puntualizar que en fecha 4/8/17 la sala penal de la CSJ integrada por los ministros Alicia Pucheta, Luis María Benítez Riera y Sindulfo Blanco, había dictado el AI N° 2386 en el marco del recurso de queja por retardo de justicia y dentro de su fundamentación, la máxima instancia judicial expresó que al tratarse de una cuestión que no admite dilación para ser resuelta, mal pueden argumentar como motivo para no resolver el hecho de encontrarse recusados”.
Asalto en pleno Lunes Santo
El 25 de marzo del 2013, Lunes Santo, Eligio Gómez tomaba tereré con su esposa en su casa en la Colonia San Alfredo, donde tenía un pequeño almacén. A las 17:00 llegan en una moto los hermanos Erinaldo y Leónido Villalba. Eligio se dispone a atender a los supuestos clientes y cuando pasa la mano para saludar a Erinaldo, este lo agrede sin mediar palabras, con lo cual se inicia un forcejeo entre ambos, durante el cual se dispara el arma que portaba Erinaldo.
De víctima a victimario
En un determinado momento Eligio se zafa de su agresor y corre hacia su dormitorio, de donde toma su arma y sale a enfrentarse a los hermanos Villalba. Erinaldo falleció al instante. Leónido huyó pero no demasiado lejos porque estaba herido y fue encontrado en un camino vecinal por personal policial y trasladado primeramente al Centro de Salud de Concepción y de ahí a Emergencias Médicas, donde falleció posteriormente.
Se presentó y quedó preso
El comerciante se presentó ante la Policía para explicar lo ocurrido y una vez derivado el caso a la Fiscalía, fue procesado por tentativa de homicidio doloso y homicidio doloso y tuvo su prisión decretada el 27 del mismo mes por la jueza María Petrona de Giacomi. Casi seis meses después, el 3 de setiembre de 2013, la magistrada cambia la calificación a homicidio doloso en legítima defensa y otorga la libertad bajo fianza a Eligio Gómez.
SD se anuló pero nadie lo liberó
La primera fecha fijada para el juicio oral, Gómez no se presentó por un problema de salud, motivo por el cual el Tribunal de Sentencia presidido por Gloria Torres decretó su rebeldía y ordenó su captura, al solo efecto de su comparecencia. El 13 de octubre del 2015, Eligio Gómez se presenta ante la justicia y pide levantamiento de rebeldía y captura, pero el colegiado decreta su prisión y lo envía a la cárcel. En este juicio fue condenado a 15 años de prisión y a pesar de que la sentencia se anuló, nadie lo liberó.
Juicio oral y pedido de revisión, por tercera vez
Este miércoles 23, Eligio Gómez Cristaldo afronta su tercer juicio oral y público por “doble homicidio doloso (legítima defensa) en el asentamiento 8 de Noviembre de la Colonia San Alfredo”, tal como se caratuló el caso. La audiencia estará a cargo del Tribunal de Sentencia presidido por Estela Rosa Vera Gill e integrado por Magdalena Dos Santos y Matilde Rivas.
El abogado Nelson López Ruiz destacó que planteará nuevamente una excepción de falta de acción, pues nadie puede ser juzgado en un juicio oral con semejante calificación. Asimismo, indicó que solicitará nuevamente la libertad de su cliente antes mismo del juicio, en atención a las graves irregularidades detectada por la auditoría realizada por la Dirección de Auditoría de Gestión Jurisdiccional.
“Lo que demuestra este informe es que la resolución ficta se consumó, por eso están recomendando instrucción de sumario. Si bien es cierto no dice expresamente, dice que el plazo transcurrió y su consecuencia, el efecto inmediato es la concesión de la libertad. En base a este informe, ahora vamos a recurrir nuevamente al Tribunal de Sentencia que ahora está integrado con otros jueces y ante ellos vamos a exponer las razones nuevamente”, indicó.
López Ruiz destacó que el Código Penal obliga a los magistrados a revisar la situación de los procesados privados de libertad cada tres meses, pero lastimosamente esta disposición no se cumple, por lo que muchos prevenidos permanecen presos en forma irregular.
En el caso específico de su cliente, resaltó que la auditoría comprobó que los jueces tomaron más de 4 meses para resolver una cuestión que debió ser resuelta en un plazo máximo de 48 horas.
“Ellos tenían que sustanciar en un plazo de 48 horas el incidente de revisión y no lo hicieron. Ante esta situación la defensa, como establece el Código Procesal Penal urgió por escrito, y a partir de ahí tenían 24 hora para hacerlo y tampoco lo hicieron y así ellos elevaron sin resolver al Tribunal de Apelación. El Tribunal de Apelación les devuelve el expediente para que se sustancie, volvieron a negarse y por ese motivo el Tribunal de Apelaciones envió un informe a la Corte Suprema de Justicia y la Corte fue la que devolvió el expediente a los miembros del Tribunal para que resuelvan, pero esto sucedió después de 4 meses y siete días”, acotó.
El 27 de noviembre del 2015, el tribunal presidido por Gloria Torres e integrado por Félix González Núñez y Julio César López por unanimidad condenó a Eligio Gómez a 15 años de cárcel, pena a ser compurgada el 18 de febrero del 2030. Este fallo fue anulado un año después, el 15 de noviembre del 2016, por el Tribunal de Apelación integrado por Julio César Cabañas Mazzacote (disidente), Elisa Cardozo Bareiro y Luis Alberto Ruiz Aguilar.
El mayo del 2017 Gómez Cristaldo afrontó su segundo juicio, a cargo del Tribunal presidido por Hilda Benítez e integrado por Fulvio Salinas y Richard Alarcón. Este colegiado anunció el cambio de calificación para pasar a considerar como hecho punible doloso en grado de excitación emotiva, decisión por la cual fue recusado por la querella, con la consecuente suspensión del juicio y desintegración del tribunal.
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