Ius Cogens en materia de autodeterminación de los pueblos

Debe entenderse como ius cogens en materia de Derecho Internacional, a la norma jurídica que necesariamente debe ser cumplida por todos los países que integran el sistema mundial, sin que los mismos puedan modificarlo por su voluntad. La discusión sobre la existencia de las mismas saltó del planteamiento doctrinal al ordenamiento jurídico positivo con la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969, que se halla vigente en nuestro país por Ley N° 289 de 1971, dado que en el artículo 53, se recogió la existencia de tales preceptos en cuanto se declaró que: “Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración... “esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter... “La generación de este tipo de regulación ha motivado la más amplia de las discusiones, por ser varias sus principales características, a saber, su carácter de inderogabilidad, su carácter de efecto erga omnes, es decir válida de cumplimiento para todos y de ser aceptada de manera uniforme por toda la comunidad internacional; pero la discusión mayor y la dificultad que genera esta norma imperativa se da en determinar cuáles y desde cuando un determinado precepto jurídico, producto de la costumbre internacional, emergente de un tratado o incluso del derecho natural, pueda llegar a una fuerza tal, que revista el carácter de imperativo.

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La doctrina en esta área en forma casi unánime se halla de acuerdo que los principios nacidos de la Carta de las Naciones Unidas –ONU– son de este tipo de normas jurídicas obligatorias. En este sentido se tiene que la Resolución N° 2.625 (XXV) “DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS, entra también en esta categoría, pues complementa estos principios y además define otros. Por tanto tiene este carácter imperativo los siguientes preceptos jurídicos ...1. El no uso de la fuerza por los Estados en sus relaciones internacionales; 2. La solución pacífica de las controversias; 3. La no intervención en asuntos de otros Estados; 4. La regla pacta sunt servanda (cumplir de buena fe sus compromisos internacionales); 5. La Cooperación Internacional6. La igualdad de derechos de los Estados 7. La autodeterminación de los pueblos.

Nota del 20 de julio de 1811

Partiendo de la premisa que el principio jurídico del derecho internacional de la autodeterminación de los pueblos, es considerado ius cogens, es decir que cumplimiento obligatorio para todas las naciones, debemos señalar como razón primigenia de nuestro derecho como paraguayos a decidir acerca de nuestro sistema de gobierno y elección de autoridades, la nota del 20 de julio de 1811, que según varios historiadores fuera redactada por el doctor José Gaspar Rodríguez de Francia, dirigida a la Junta que gobernaba Buenos Aires, que se creía con derechos de sucesión del antiguo Virreinato del Río de la Plata y por ende consideraba al Paraguay como una provincia rebelde.

De la pluma de este gran prócer de la independencia nacional surge la frase que hasta ahora retumba en nuestra conciencia ciudadana… “Pero se engañaría cualquiera que llegase a imaginar, que en su intención había sido entregarse al arbitrio ajeno y hacer dependiente su suerte a otra voluntad. En tal caso nada más habría adelantado, ni reportado otro fruto de su sacrificio, que el cambiar unas cadenas por otras y mudar de amo”. Es decir que al defender nuestro legítimo derecho a la autodeterminación de los pueblos, estamos defendiendo la gesta de mayo de 1811 y revalidando el principio de un Paraguay soberano e independiente.

Constitución Nacional de 1992

Tras la caída de la dictadura del general Alfredo Stroessner, todos los actores políticos sin distinción alguna, redactaron la que puede considerarse la Carta Magna más democrática que tuvo nuestro país desde su vida independiente. Ella en su artículo 143 señala claramente. La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios: la independencia nacional; la autodeterminación de los pueblos; la igualdad jurídica entre los Estados; la solidaridad y la cooperación internacional; la protección internacional de los derechos humanos; la libre navegación de los ríos internacionales; la no intervención, y la condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo.

La defensa de la autodeterminación como nación surge de nuestra propia concepción como Estado, se halla regulado por nuestra norma superior y basamenta nuestro principal sustento como país, el de ser una República libre y soberana.

Conclusión

Cuando en épocas posteriores se estudie este pedazo de historia que actualmente se halla escribiéndose acerca de nuestra política exterior, primordialmente a partir del 22 de junio del corriente año, indudablemente se podrá catalogar la misma como LA DIPLOMACIA DE LA DIGNIDAD, pues pese a todas la circunstancias se ha defendido y se sigue defendiendo los valores supremos de nuestra nacionalidad, cual es el derecho de ser una República independiente, libre y soberana. Para finalizar quisiera suscribir las palabras del canciller José Félix Fernández Estigarribia, quien dijera en una de sus primeras conferencias de prensa… “Al Paraguay con respeto, porque si es a los golpes nos subimos todos al caballo del Mariscal”. Sea este el eslogan para demostrar que pese a cualquier hecho o motivación adversa que se presente contra nuestro país, nuestra postura debe ser siempre de hidalguía y valentía, pues contamos con la certeza que el derecho nos avala y nuestra historia nos obliga.

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