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“Además del intento de crear confusión en cuanto a la posición de garante, los defensores también pretenden minimizar la participación de Rodrigo Lezcano en esta causa haciendo creer que la entonces ministra Andrascko u “otras personas” tienen la responsabilidad de los hechos y no su defendido. La verdad es otra. Ocurre que si bien Andraschko, como máxima autoridad de la SAS, era quien tenía la decisión final para las compras, en realidad el proceso de selección de los inmuebles a ser adquiridos comenzaba mucho antes, en la Coordinación PRA-Tierra a cargo de Lezcano. A Lezcano le correspondía la tarea de coordinar todas las actividades relacionadas a la verificación de los inmuebles a ser comprados, así como determinar si las propiedades reunían las condiciones para ser destinadas a los programas de la SAS para los cuales eran adquiridos”, dice Delvalle.
Según el Ministerio Público, Rodrigo Lezcano, en su carácter de coordinador del PRA-Tierra, debía supervisar el proceso de selección de los asentamientos a ser beneficiados y coordinar y supervisar la elaboración de los informes técnicos y financieros que debían presentarse a los niveles superiores de la SAS.
Conforme a sus competencias, Lezcano elaboraba legajos o carpeta en relación a las fincas que iban a ser adquiridas y luego los remitía a otras dependencias de la SAS para su tratamiento y consideración. Mediante documentales quedó acreditado en juicio que Rodrigo Lezcano confeccionó informes que referían la total ocupación de las tres fincas objeto de juicio.
“La defensa también pretende obviar que los documentos elaborados por Lezcano contenían datos falsos en razón de que las fincas a las que hacía referencia en sus legajos, en realidad NO se hallaban ocupadas por los “sintecho”. Lezcano, cumpliendo con las funciones que le correspondían, tramitó la documentación falsa confeccionada por él, que sirvió de base a la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) para la elaboración de tres dictámenes, que determinaron las compras de las propiedades que fueron objeto de juicio. Los tres dictámenes de la UOC tienen el mismo tenor y dicen: que conforme al listado de asentamientos a ser regularizados presentados por la coordinación del Pra-Tierras a cargo de Lezcano corresponde la compra directa vía excepción”, dice la agente del Ministerio Público.
La ministra Judith Andraschko, por su parte, se valía de estas documentaciones para dictar las resoluciones por las que disponía la adquisición directa por excepción de las 3 fincas.