Informe del OTC no existe, pero reo ya está libre

A dos años de la implementación del Código de Ejecución Penal, la libertad condicional otorgada a Milciades Mailyn, condenado por el asesinato del periodista Salvador Medina, fue otorgada sin un requisito indispensable según el artículo 70 del referido texto jurídico, que es el informe del organismo técnico criminológico.

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Ante una consulta de nuestro diario acerca de la falta del requisito establecido por el referido código para la concesión de la libertad condicional, la jueza de ejecución penal María del Carmen Centurión simplificó así la cuestión: “dos más dos es cuatro; si el informe de conducta y psicológico es bueno y no registra otra causa, tiene que salir en libertad”.

La jueza dijo además, que en ninguna parte de la ley se le impone la obligación de solicitar el informe del organismo técnico criminológico a la penitenciaría y que el mismo es una instancia interna del Ministerio de Justicia, que nada tiene que ver con lo que resuelve en el proceso.

“Todas las libertades condicionales que yo hago es con equipo técnico del Poder Judicial, si no tiene antecedentes. Hace 16 años que trabajo así y no voy a cambiar. En forma adicional se hace con ese informe más antecedentes, pero en todos los casos que he dado en mi vida fue así”, justificó la jueza Centurión.

En realidad, la cosa es simple pero no de la manera en que plantea la jueza. Es cierto que en los locales donde no cuentan con equipo para conformar el organismo técnico criminológico (psicólogo, trabajador social, etc), los juzgados pueden suplir dicha falencia con los informes de psicólogos y trabajadores sociales forenses.

En los juzgados de la capital, los juzgados incluso dan intervención a los psicólogos y trabajadores sociales del Poder Judicial de manera paralela, de forma a poder contrastar sus reportes con el proporcionado por las autoridades penitenciarias.

En estas condiciones, cuando todos los informes son positivos y el interno cumplió las dos terceras partes de la pena, la libertad condicional es otorgada porque se cumplieron todos los requisitos previstos por la legislación vigente.

El Código de Ejecución penal que entró en vigencia en el 2015, en su artículo 70, establece las siguientes condiciones para la concesión de la libertad condicional: “El juez de Ejecución podrá conceder la libertad condicional al interno que reúna los requisitos establecidos en el Código Penal, previo informe fundado del organismo técnico-criminológico y del Consejo Asesor del establecimiento. Dicho informe deberá contener los antecedentes de conducta, concepto y dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena.

El pedido deberá presentarse ante el juez, entre sesenta y noventa días antes del tiempo mínimo exigido por el Código Penal para la concesión del beneficio, y este lo resolverá en un plazo no mayor de treinta días”.

El director de la penitenciaría regional de Coronel Oviedo, Blas Martínez, confirmó a nuestro diario que en el mes de junio comunicó al juzgado de ejecución la conformación del equipo organismo técnico criminológico, el cual lo ponía a disposición de la Justicia. Pero por razones desconocidas, las autoridades locales exigen que dicha comunicación les sea cursada vía resolución ministerial, para considerarla válida. 

En síntesis, a pesar de contar con las condiciones para cumplir el procedimiento establecido para la concesión de la libertad condicional para un reo condenado por un hecho tan grave como homicidio, la jueza Centurión optó por saltar un requisito taxativamente establecido en el propio Código rector de su fuero.

Director busca cumplir exigencias

El director de Establecimientos Penales, Julio Agüero, explicó que el procedimiento requerido por las autoridades judiciales de Coronel Oviedo, comunicación vía resolución judicial de la conformación del Organismo Técnico Criminológico y del Consejo Asesor, no está previsto en el procedimiento, no obstante buscarán la forma de adecuarse a las exigencias referidas. Para el efecto, se ha solicitado al titular de la cartera que proceda a homologar las resoluciones de los directores y a la fecha, están a la espera de la respuesta a dicha petición.

“En Coronel Oviedo se conformó un OTC, el director sacó una resolución el 14 de junio donde estaba conformado eso con todos los profesionales que se requieren. Las autoridades judiciales hace 10 días justamente, en el marco de una visita judicial, me hicieron sentir esa inquietud de que ellos querían que esa resolución sea del propio ministerio. La resolución que sacó el director de ahí vendría a ser que él no puede en causa propia sacar, porque consideran que va a ser como juez y parte a la vez”, explicó.

Agüero, quien hace un año está al frente de la Dirección, comentó que su primera preocupación fue adecuarse a las disposiciones del Código de Ejecución, motivo por el cual se procedió a contratar a los profesionales necesarios para integrar tanto el Organismo Técnico Criminológico y del Consejo Asesor, más de 120 profesionales en total. Asimismo, se realizaron reuniones con jueces de la capital para unificar criterios respecto a los informes a ser presentados.

Faltan psiquiatras y trabajadores sociales

Actualmente, las penitenciarías de Pedro Juan Caballero, Ciudad del Este y San Pedro son las únicas que no cuentan aún con su propio OTC. 

“Para conformar este órgano técnico criminológico se necesitan profesionales de diversas especialidades, entonces una institución multidisciplinaria; llámese psicólogo, trabajador social, profesionales jurídicos, de seguridad de la penitenciaria; así se conforma ese órgano técnico jurídico. Más de 120 profesionales han ingresado con nuestra administración. Aún así sufrimos de ciertas deficiencias y debemos ser sinceros porque no contamos con suficientes psiquiatras porque no se presentan a los concursos. No contamos con suficientes trabajadores sociales porque en ciertas ciudades del país, como Pedro Juan Caballero y Ciudad del Este no existen trabajadores sociales, ni siquiera existen facultades al respecto, entonces nos cuesta conformar el equipo”, indicó. 

Tres hermanos asesinados

Milciades Mailyn fue condenado a 25 años de cárcel tras ser declarado autor material del asesinato del periodista Salvador Medina, ocurrido en la noche del 5 de enero del 2001. El hombre de prensa, que también era educador y estudiante de Derecho, entonces con 27 años, fue ultimado de un certero disparo en el pecho, en un camino rural del distrito de Capiibary, departamento de San Pedro.

El crimen habría sido encargado a raíz de las denuncias que realizaba sobre el tráfico de rollos en Capiibary a través de una radio comunitaria, pero nunca se identificó al autor moral.

Un año después del crimen de Salvador, su hermano Digno Salomón Medina fue igualmente ejecutado.

Los Medina eran hermanos de quien fue corresponsal del diario ABC Color en Curuguaty, Pablo Medina, también asesinado por sicarios al servicio de organizaciones de la narcopolítica el 16 de octubre de 2014. En la ocasión perdió igualmente la vida la joven Antonia Almada, quien viajaba en el asiento del acompañante. 

El exintendente de Ypejhú Vilmar “Neneco” Acosta Marques ha sido acusado como autor moral del asesinato del periodista de ABC Pablo Medina y de Antonia Almada y, a la fecha, está a la espera del juicio oral y público por el doble crimen, cuya expectativa de pena es de hasta 30 años de reclusión.

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