Inédita sanción del Jurado a tres abogados

En una resolución inédita, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados apercibió a tres abogados por recusar en seis oportunidades a jueces (en algunos casos en más de una ocasión) y a una fiscala. Todo se originó en un proceso en el que el representado de los profesionales del derecho fue condenado por abuso sexual en niños. El Jurado hizo uso de la potestad que le establece su ley para sancionar a los letrados. Los abogados señalaron que ejercieron acciones jurídicas por desconfianza hacia los operadores de la justicia.

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Los abogados Graciela Moreno, Juan Francisco Valdez y Marcial Villalba, representantes de Ricardo Franco Cazó, fueron sancionados por el Jurado de Enjuiciamiento.

El Jurado basa sus argumentos en cuatro puntos. El primero es la validez de la denuncia:

“El denunciante nuevamente insiste en conductas de mal desempeño de funciones, sobre la base de unos argumentos estrictamente procesales que, conforme a determinaciones adoptadas por este Jurado, y sobre similares argumentaciones pero respecto a distintos agentes fiscales y magistrados, pretende que esta instancia se arrogue facultades que constitucionalmente no le competen, y, lo que todavía resulta más que evidente, el conocimiento previo y fehaciente a la luz de anteriores rechazos “in límine”, de los requisitos que debe cumplir para formalizar una acusación (ya que la denuncia no resulta idónea en esta instancia, sobre la base de la disposiciones de la Ley Nº 3759/09)”.

El segundo punto se relaciona a que se busca solo apartar a los intervinientes: “Se atribuye, principalmente, el resultado adverso de pretensiones deducidas en un proceso penal, con la finalidad de lograr el apartamiento de agentes fiscales y magistrados con la finalidad de evitar la sustanciación de una audiencia de juicio oral y público repuesta por un reenvío ordenado por un Tribunal de segundo grado”.

En el tercer punto dice el Jurado que desde el primer momento su actuación fue uniforme en cuanto a las denuncias. “ La sola discrepancia con lo requerido o decidido en el marco de un procedimiento penal fue motivo coincidente de todas las denuncias –desde la primera hasta la actual que ya suman cuatro– y este órgano constitucional, desde que dictara el rechazo “in límine” de la primera denuncia en que se solicitó el enjuiciamiento, advirtió expresamente al peticionante sobre la notoria improcedencia, a más de la evidente inobservancia de los requisitos formales para su admisión, y, pese a esta circunstancia objetiva y plasmada en los Autos Interlocutorios respectivos (N°s 141/10, 161/11, 09/12, 22/12 y 23/12, respectivamente), el mismo denunciante ensayó similares posturas para sostener causales de enjuiciamiento de agentes fiscales y magistrados”.

En el último punto, indica que se repiten los argumentos de los denunciantes. “Del antecedente primario –primer expediente de enjuiciamiento– con el actual expediente, surge un nexo causal que explica acabadamente la conducta procesal del denunciante, en el sentido de reiterar circunstancias ajenas al ámbito del Jurado para motivar enjuiciamientos oficiosos, al tiempo de añadir aspectos desprovistos de veracidad, lo que fácilmente se puede advertir entre los antecedentes documentales del caso con lo inserto en su escrito de denuncia, en sumatoria, acerca de la intención ajena al ejercicio de derechos y legítimas expectativas jurídicas, y, con ello, un ejercicio abusivo del derecho, que perfectamente se inserta en la regulación del inc. “d” del art. 53 del Código Procesal Civil”.

Luego funda los artículos de la ley en los que se ampara el Jurado para sancionar.

“De esta manera y a tenor de las prescripciones de los arts. 17, 53 literal “d”, 54, 55 y 56 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 21 de la Ley N° 3759/09 corresponde la aplicación de una medida disciplinaria en la persona del señor Ricardo Antonio Franco Cazó y sus abogados patrocinantes Marcial Villalba (Mat. C.S.J. N° 2581), Juan Francisco Valdez (Mat. C.S.J. N° 4368) y Graciela Moreno de Shaw (Mat. C.S.J. N° 22214), respectivamente, consistente en un apercibimiento y, en consecuencia, se deberá comunicar de dicha determinación a la Corte Suprema de Justicia, para su correspondiente toma de razón”.

Rechazo de denuncia

La resolución del Jurado tiene como base el rechazo de una denuncia presentada contra la fiscala Blanca Agüero. “Con relación al valor de los hechos conocidos para el eventual estudio de un juicio de responsabilidad funcional en este ámbito, en elevada síntesis, podemos colegir que la denuncia no solo incumple con los presupuestos formales exigidos en nuestra ley reglamentaria, sino que también notamos la ausencia de elementos de sospecha razonable de mal desempeño funcional de la agente fiscal Blanca Liz Agüero, por lo que corresponde aplicar la sanción estipulada en el art. 20 de la Ley N° 3759/09, de rechazar “in límine” la mentada presentación, por su notoria improcedencia”.

La fiscala fue denunciada por mal desempeño en sus funciones debido a que remitió una nota al Tribunal de Apelaciones de la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial de Central, en la cual formuló manifestaciones respecto a hechos ocurridos en el marco de la tramitación del juicio oral y público llevado a cabo en la causa penal caratulada: “RICARDO ANTONIO FRANCO CAZÓ s/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”, y, además, requirió el rechazo de la recusación promovida por el encausado contra los miembros del Tribunal de Sentencia intervinientes.

Leyes aplicadas

Ley 3759.

Artículo 21. El procedimiento del juicio de responsabilidad se regirá por las disposiciones de la presente Ley y, supletoriamente, por las normas del Código Procesal Civil y Leyes complementarias, en cuanto le sean aplicables.
Código Procesal Civil

Art. 17.- Facultades disciplinarias. Los jueces y tribunales deberán sancionar en resolución fundada las faltas o incorrecciones que los litigantes, sus abogados o procuradores u otras personas cometan en juicio, en el diligenciamiento de sus mandatos u órdenes, o con motivo del ejercicio de sus funciones, contra su autoridad o dignidad, contra el respeto debido a los funcionarios, a los otros litigantes, sus representantes o patrocinantes. Además de las sanciones previstas en el Código de Organización Judicial, los jueces y tribunales mandarán testar en los escritos presentados las palabras o frases ofensivas o indecorosas, y excluirán de las audiencias a quienes las perturben con su comportamiento incorrecto. Serán apelables el apercibimiento, la multa y el arresto, conforme a lo dispuesto por el artículo 400, segundo párrafo.

Art. 53.- Ejercicio abusivo de los derechos. Ejerce abusivamente sus derechos, la parte que en el mismo proceso:
d) formule pretensiones o alegue defensas que, juzgadas, resulten manifiestamente desprovistas de fundamento o innecesarias para la declaración o defensa del derecho.

Art. 54.- Oportunidad para solicitar la declaración. En cualquier etapa del proceso y en cualquier instancia, antes que se dicte resolución, podrá requerirse que en la decisión el magistrado se pronuncie sobre la mala fe o el ejercicio abusivo del derecho.

Art. 55.- Responsabilidad conjunta. Los profesionales que haya intervenido como apoderados o patrocinantes, serán responsables conjuntamente con sus representantes o patrocinados, por las consecuencias emergentes de la admisión de la mala fe o del ejercicio abusivo de derechos, salvo que de las constancias de los autos respectivos resulte que el motivo en el cual se fundó la imputación, no le sea atribuible y así se declare.

Art. 56.- Sanciones en caso de mala fe o ejercicio abusivo de los derechos. Sin perjuicio de otras sanciones que pueda prever la ley, la admisión de mala fe o de ejercicio abusivo de los derechos importará una presunción juristantum contra la parte a la que se imputen, cuando haya duda sobre el derecho invocado, o insuficiencia de prueba.

Aunque la parte culpable de mala fe o ejercicio abusivo de los derechos resulte vencedora en lo principal, serán a su cargo las costas del proceso.

Defensa ratifica su posición

Para la defensa de Ricardo Franco Cazó el caso ya se extinguió con la anulación de la pena.
Esta es la posición de los abogados Graciela Moreno de Shaw, Juan Francisco Valdez y Marcial Villalba.

“Se ordena el reenvío y eso nos dejó en una encrucijada tremenda, porque ¿cómo se va a hacer una medición de la pena en un juicio, siendo que justamente la calificación fue objeto de nulidad por el Tribunal de Apelaciones? Es como enviar un barco a la deriva, sin rumbo definido. Ahora si la Cámara determinaba por ejemplo, la medición de la pena y una nueva calificación, ahí cambia el asunto porque ahí se iba a saber qué circunstancia agravante o atenuante se podría haber considerado para la medición de la pena, lo cual debió haber sido lo correcto o, en el peor de los casos, ordenar la nulidad absoluta y un nuevo juicio. Ahí no íbamos a estar discutiendo”, explicó Valdez en una visita a nuestra redacción..

Los letrados sostienen que el juicio oral y público no debe llevarse a cabo hasta tanto la Corte Suprema de Justicia se expida sobre el recurso de casación que promovieron, por falta de firma de la fiscala en el acta de indagatoria.

Indicaron que hasta el momento no apareció ningún tribunal que se atreva a hacer cumplir la ley, por lo que se deduce que este es el motivo por el cual se presentan recusaciones y denuncias ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

“Es cierto que existe un proceso penal, pero este proceso está plagado de irregularidades como ser la declaración indagatoria que realizara el procesado no tiene la firma de la agente fiscal, hay vasta jurisprudencia de la Corte que si el acta de declaración indagatoria es nula, consecuentemente todos los actos que se han practicado en el juicio, inclusive si se llega a condena, esa condena se anula”, acotó Valdez.

Más de una vez, denunciados

Dos jueces fueron denunciados en tres oportunidades ante el Jurado.

Se trata de Javier Sapena Bibolini y Rolando Duarte.

Dos de las tres denuncias ya fueron rechazadas por el Jurado y la última va por el mismo camino.

Otros jueces denunciados fueron Liza Battilana, Gustavo Bóveda y Augusto Ledesma.

También fueron denunciados las jueza Leticia Fracchi y la fiscala Blanca Agüero.

Además fueron denunciados ante el Jurado los camaristas María Teresa González de Daniel, Sonia De León y Fabriciano Villalba.

Todas estas denuncias fueron rechazadas por el Jurado por improcedentes.

La denuncia que queda pendiente es la presentada contra el actual tribunal de sentencia integrado por Elsa Idoyaga, Sapena Bibolini y Duarte.

Los tres jueces se reunieron con el presidente del Jurado, Jorge Ávalos Mariño, para pedir garantías en lo que se refiere a la labor en carácter de juzgadores.

En esta causa ya son cinco los tribunales de sentencia que están interviniendo, además de una Cámara de Apelaciones.

Precisamente los camaristas pidieron a la fiscalía que investigue penalmente a los abogados.

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