Inclusión obligatoria en terna favorece la carrera judicial

La Asociación de Defensores Públicos del Paraguay está a favor de la nueva normativa que regula la confirmación de magistrados judiciales. Conforme a un documento elaborado por el gremio de defensores públicos, la asociación entiende que la legislación de referencia favorece a la carrera judicial porque los magistrados que tengan mandato fenecido tienen la oportunidad de volver a postularse para sus respectivos cargos. Los defensores públicos entienden que, gracias a la legislación aprobada por los diputados, los magistrados con mandato vencido pueden presentarse ante el Consejo de la Magistratura e integrar directamente las ternas.

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En el documento divulgado por la Asociación de Defensores Públicos, el gremio dice que el derecho positivo nacional vigente sienta las bases y crea una atmósfera favorable para la instauración de un sistema de carrera judicial, para los magistrados, agentes fiscales, defensores públicos y síndicos, a quienes atañe la confirmación en el ejercicio de sus respectivos cargos conforme a la Ley Nº 1634/00, al reconocer los siguientes pasos o etapas: 1) selección; 2) proposición; 3) designación; 4) confirmación; e 5) inamovilidad.

Cuando se produce el fenecimiento del mandato constitucional de los magistrados de todos los fueros y grados que deban ser electos por la Corte Suprema, estos pueden optar por presentarse de nuevo ante el Consejo de la Magistratura, a los efectos de ser nuevamente designados por otro período constitucional.

Conviene señalar que luego de varios años de reiteradas peticiones fundadas, la Corte Suprema de Justicia se ha adscripto a reconocer expresamente la confirmación de magistrados judiciales y demás funcionarios y eso lo plasma en sus decretos en los que se puede leer textualmente la siguiente leyenda: “confirmar en su carácter de… miembro del Tribunal de Apelación, juez, agente fiscal, defensor público…”.

Es necesario dar participación a las instituciones involucradas (Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, Ministerio Público y Ministerio de la Defensa Pública), en el sentido de que estas también se encarguen de monitorear el desempeño de sus respectivos operadores, a los efectos de contar con una cosmovisión del rendimiento de los mismos, de manera a propulsar su confirmación el objetivo medular de esta propuesta legislativa es llegar a la consolidación definitiva de la independencia del Poder Judicial, que defina los procesos de designación y confirmación de magistrados judiciales, agentes fiscales, defensores públicos y síndicos, a quienes atañen estos procesos, atendiendo a que una confirmación en el cargo ya no es un primer nombramiento, sino que es la ratificación de este, producto de haber culminado con sapiencia y experiencia un periodo la Corte Suprema de Justicia, que como órgano que designa, tiene la genuina y natural atribución de ratificar o no dicha decisión, lo cual se hallaría ajustado a la Constitución y a la Ley

Entonces, la modificación apunta a estructurar un proceso de confirmación que aporte practividad e involucre a las instituciones competentes, por lo que se desarrollan dos fases:

1) ante el Consejo de la Magistratura y,

2) ante la Corte Suprema de Justicia.

1) En la primera, ante el Consejo de la Magistratura, en la que el postulante debe ser evaluado conforme a un test psicotécnico y vocacional y luego presentarse a una entrevista; además de recabarse datos e informes de los siguientes órganos:

* Tribunal de Ética Judicial: sobre la aplicación de medidas disciplinarias al magistrado judicial que pugne por su confirmación.

* Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados: sobre la existencia de procesos incoados y las resoluciones adoptadas en su caso.

El Consejo deberá solicitar además última declaración jurada de bienes y rentas presentada ante la Contraloría General de la República. También datos referentes al ejercicio de la magistratura, de la profesión, de la docencia y cursos de formación, recibiendo del interesado las documentaciones pertinentes.

LO QUE ESTABLECE LA NUEVA LEGISLACIÓN SOBRE LAS TERNAS

A continuación se reproduce un par de artículos de la nueva ley que establecen mecanismos los mecanismos para la integración de ternas cuando un magistrado se presenta ante el Consejo de la Magistratura con la intención de ser confirmado en el cargo:

Art. 1: Los magistrados del Tribunal de Cuentas, de los Tribunales de Apelación, Tribunales Electorales, Juzgados de Primera instancia, juzgados electorales, juzgados de Justicia Letrada y Juzgados de Paz, así como el Síndico General de Quiebras, agentes síndicos, fiscales adjuntos, agentes fiscales del Ministerio Público y los integrantes de la Defensa Pública, respectivamente, podrán ser confirmados en sus respectivos cargos, por un nuevo período constitucional, conforme al procedimiento establecido en la presente ley.

Art. 3. Si dentro de los noventa días anteriores al vencimiento del periodo de nombramiento de los sujetos mencionados en el Art. 1 de la presente Ley, la Corte Suprema de Justicia no comunica las vacancias que habrán de producirse, el Consejo de la Magistratura inmediatamente iniciará el proceso de confirmación.

Art. 4º. Los magistrados y funcionarios mencionados en el Art. 1 de la presente ley, que pretendan su confirmación, deberán formalizar una nueva postulación por el cargo que ocupan y estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, y reglamentarias establecidas para el cargo respectivo. El Consejo de la Magistratura deberá incluir en la terna al magistrado o funcionario que pretenda su confirmación. No se podrá integrar una terna con más de un magistrado o funcionario que pretenda su confirmación.

Si una vez cumplidos íntegramente los trámites correspondientes al llamado a concurso, no se presentaren otros postulantes distintos al titular, el Consejo de la Magistratura remitirá a la Corte Suprema de Justicia un informe circunstanciado acerca del cumplimiento de la condiciones establecidas para el cargo por parte del único candidato, a los efectos de su confirmación. En caso de que el candidato reuna los requisitos pertinentes, se declarará vacante el cargo y se llamará a un nuevo concurso.

eruizdiaz@abc.com.py

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