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El 5 de febrero pasado, el Ministerio Público tomó conocimiento de los hechos a raíz de la denuncia formulada por la viceministra de Tributación, Marta González Ayala. Fue luego de que hayan surgido discrepancias entre las ventas consignadas en las declaraciones juradas de IVA de 13 contribuyentes y las compras informadas por los supuestos clientes.
La presunción inicial era que las facturas invocadas por los clientes como respaldatoria de su crédito fiscal, eran apócrifas.
La investigación preliminar permitió detectar que 285 empresas utilizaron las facturas de los 13 proveedores.
Los funcionarios de la SET entrevistaron a 3 de los supuestos proveedores quienes negaron tener cualquier tipo de vinculación comercial con las 285 empresas, inclusive en dos de los tres casos negaron haberse inscripto como contribuyentes.
En la escena aparecieron los contadores Ignacio Urbierta Cantero y Alfredo Brítez González, como asesores de las firmas.
Además de todo, se encuentra la vinculación de los correos electrónicos group_contadores@hotmail.com y urbieta_asociados@hotmail.com correo declarado por Ignacio Urbieta, que según constancia de RUC remitido por la SET, en reiteradas ocasiones estos correos figuran en las solicitudes de claves de acceso confidencial y constancias de RUC ante el órgano administrativo (SET), de las diferentes empresas tanto proveedores como los supuestos clientes, siendo los contadores Ignacio Urbieta o Alfredo Brítez en diferentes periodos fiscales.
La fiscalía también tiene que las solicitudes de clave de acceso confidencial de usuario según formulario 603-1 de la SET de los siguientes supuestos proveedores fueron declarados el correo group_contadores@hotmail.com: Alberto Ramón Orué Delvalle RUC 6299922-2; Bernardo Mareco RUC 3990491-1; Isidora Teresa Bernal RUC 1772544-5; Eduardo Vidal Carvallo Sánchez “COMPANY ELECTRONICS SA” RUC 80044579-1; Lilian Mabel Ayala Ocampos RUC 4242397-0; Aníbal Candía Arellano “Trading Internacional S.A.” RUC 80062361-4, con relación al correo electrónico urbieta_asociados@hotmail.com, fue declarado en las solicitudes de clave de Aníbal Candia Arellano RUC 3916277-0; María Estela Ramírez Galeano y en la constancia del Registro Único de Contribuyentes de la empresa R.T. Import Export. SA RUC 80059577.
Cabe señalar la importancia de las manifestaciones ante funcionarios de la SET de estos supuestos proveedores quienes manifestaron no conocer a los ciudadanos Ignacio Urbieta y Alfredo Brítez y que inclusive en algunos casos nunca fueron inscriptos ante la SET, por lo que no pudieron haber tenido ningún vínculo comercial con las empresas investigadas.
En virtud de ello, el Ministerio Público solicitó informes a la Subsecretaría de Estado de Tributación, sobre los requisitos para la obtención de las claves confidenciales de usuarios.
Así, se remitió a la fiscalía la Resolución General Nº 4 de fecha 2 de febrero del 2007 que el Art. 1 2do párrafo dispone “…Para la obtención de dicha clave, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberá presentarse a la Administración Tributaria un Formulario de Solicitud de Clave de Acceso Confidencial de Usuario acompañado, en todos los casos, del Acta de Manifestación de Voluntad a que se refiere la Resolución Nº 568/2006, especialmente sus Artículos 6º, 7º, 12º, 14º, 15º y 16º; ambos documentos deberán estar debidamente firmados por el Contribuyente o Responsable, o por su apoderado o su representante legal acreditados ante el Registro Único de Contribuyentes. La persona que haga la presentación físicamente, aun tratándose del Contribuyente o Responsable, deberá presentar asimismo su Cédula de Identidad original”. Asimismo en su art. 4º refiere “…el interesado deberá imprimir, en dos (2) ejemplares, el formulario llenado, para luego presentarlos junto con el Acta de Manifestación de Voluntad, dentro del plazo indicado precedentemente, en las oficinas de la SET. El funcionario receptor verificará que la solicitud se encuentra vigente en los sistemas informáticos de la SET y que se han adjuntado toda la documentación requerida; sin más trámite, inmediatamente después devolverá al interesado uno de los ejemplares del formulario otorgando constancia de su recepción”.
De esto se desprende que para la solicitud de Clave Confidencial del Usuario, el contribuyente debería de presentar el formulario de solicitud, el acta de manifestación y el poder en caso de ser apoderado o representante. Lo precedentemente expuesto hace referencia al informe remitido por la SET donde se puede observar que el funcionario Víctor Mármol Larroza verificó y dio entrada a la solicitud de clave de acceso confidencial a las siguientes empresas y/o personas: Alberto Ramón Orué Delvalle RUC 6299922-2; Bernardo Mareco RUC 3990491-1; Isidora Teresa Bernal RUC 1772544-5 y Lilian Mabel Ayala Ocampos RUC 4242397 todos en fecha 8 de agosto de 2012, todos declarando como correo electrónico group_contadores@hotmail.com, y firmando los mismos supuestamente en calidad de contribuyentes.
Asociación criminal y lavado de dinero
En prosecución de las investigaciones, la fiscalía solicitó al Juzgado Penal de Ciudad del Este, la autorización Judicial para el allanamiento de las dependencias administrativas de las oficinas de Ignacio Urbieta.
El 9 de febrero pasado, con base en una orden de la jueza Dólica Giménez de Liuzzi, una comitiva fiscal procedió al allanamiento en simultáneo de las oficinas de Urbieta. El hecho fundamental fue el allanamiento en el Edificio Corporative Society Office, ubicado en Curupayty casi Pa’i Pérez de Ciudad del Este, en donde fueron incautados un total de 2.914 facturas pertenecientes a los supuestos proveedores, que hacen un total de 595.925.429.735 y otras documentaciones relacionadas a los 13 supuestos proveedores y las empresas investigadas.
Otro hecho resaltante fue el allanamiento realizado en cumplimiento del Auto Interlocutorio N° 68 del 13 de febrero pasado, firmado por el juez Penal de Garantías de Ciudad del Este, abogado Raúl Insaurralde.
Este procedimiento fue encabezado por la fiscala Carina Caballero, quien se constituyó en el supuesto depósito de la empresa Company Electronics SA, ubicado sobre la calle Valentín González casi Avda. San Blas del Km 4 del barrio Che la Reina de Ciudad del Este, de donde fueron incautadas diversas documentaciones como ser: Talonarios de Facturas de las empresas Company Electronics, FG Construcciones, NFP Import-Export, Constructora del Este, American Trading, Venus Import Export y Trading Internacional SA. Estos talonarios de facturas pertenecerían a los 13 proveedores, así como documentaciones presentadas ante la SET por parte de los supuestos proveedores, Dictámenes de Auditoría Externa de la empresa Company Electronic SA, años 2012 y 2013, elaborado por la Lic. Lilian Esquivel, periodo en el cual según las propias actas de asamblea también incautadas en este procedimiento, figuraban como titulares de esta empresa Bernardo Mareco e Isidora Teresa Bernal, quienes manifestaron no estar inscriptos como contribuyentes ante la SET y que inclusive no se conocen entre sí y cuyos contadores en diferentes periodos fueron Ignacio Urbieta y Alfredo Brítez.
“Es muy importante señalar que tras el análisis de las documentaciones obtenidas de la Subsecretaría de Estado de Tributación y las documentaciones incautadas en los distintos allanamientos, esta representación pública tiene indicios de un sistema montado por los ciudadanos Ignacio Urbieta y Alfredo Brítez consistente en la creación de las llamadas “empresas de maletín” en donde los mismos figuran como contadores, con la presunta finalidad de proveer las facturas a las distintas empresas donde estos prestan servicios de Contabilidad, con la colaboración de diversas personas como ser auditores y funcionarios de la Subsecretaría de Estado y Tributación, la fiscalía interviniente se encuentra en pleno proceso de investigación lo cual podría más adelante determinar eventualmente a otros responsables de los hechos”, dijeron los fiscales Martín Cabrera y Luis Piñánez en la imputación.
Los contadores fueron imputados por los hechos punibles de asociación criminal y producción de documentos no auténticos.
El funcionario de Tributación Víctor Mármol Larroza y la auditora Lilian Andresa Esquivel fueron imputados por el delito de asociación criminal.
El Ministerio Público ampliará su investigación por lavado de dinero. No se descarta la comisión de otros hechos punibles, según indicaron fuertes cercanas a la fiscalía.
En una conferencia de prensa (foto), el fiscal general, Javier Díaz Verón, la viceministra Marta González y el fiscal adjunto Federico Espinoza habían informado de la denuncia sobre la millonaria evasión en Ciudad del Este, que salpica a cientos de empresas que eran “asesoradas” por los contadores imputados y prófugos.
Blanqueo de 600 millones de dólares
El caso de la megaevasión de US$ 51 millones es muy parecido al proceso abierto en Ciudad del Este por lavado de 600 millones de dólares, en donde las administraciones anteriores de Tributación nunca indagaron la posible evasión.
En la causa por lavado de dinero el contador Felipe Ramón Duarte es sindicado como cerebro del esquema para blanquear la millonaria suma mediante empresas de maletín. Los dólares fueron remesados al exterior, entre los años 2010 y 2011, a través de los bancos Sudameris, Regional, BBVA y Continental, que fueron sancionados por el Banco Central del Paraguay por incumplir las normas antilavado.
El caso que involucra a los contadores Ignacio Urbieta y Alfredo Brítez es muy parecido al de lavado, ya que estos profesionales también son sindicados por el Ministerio Público como los responsables de montar un esquema para defraudar al fiscal por un monto millonario.
Antecedentes de lavado
Según el Ministerio Público, las empresas Strong, American, MH Electrónica, Muñe, Manhattan, Braex Import Export, entre otras, habrían sido creadas por Duarte a través de su firma Manager Consultoría, donde se presume se elaboraban todas las documentaciones necesarias para la constitución de las firmas comerciales, así como el diseño de las facturas proformas que eran utilizadas ante los bancos para llevar a cabo las remesas al exterior, también el manejo de la contabilidad de las empresas, donde se fabricaban los documentos tributarios.
Se sospecha que esta actividad de ingeniería en la elaboración de facturas era efectuada mediante la casa de cambios Forex, en donde a través de las empresas citadas o directamente con los clientes se realizaban operaciones de arbitraje –compra de dólares– y a su vez las sumas resultantes de esa operaciones eran remesadas al exterior, previo depósito en cuenta corriente de las firmas señaladas, enviadas luego en concepto de pago a proveedores.
Como Forex no estaba autorizada por ley a realizar las transferencias de divisas al extranjero, estas eran remesadas mediante la utilización de las empresas ficticias y sus respectivas cuentas bancarias. “Se presume que a través de esta casa de cambio se captaba a los clientes que no tenían forma de transferir su dinero o no querían ser identificados. Entonces, se les habrían facilitado los medios para realizar dicha operación en el sistema financiero”, refiere la imputación del Ministerio Público.
En este caso aún continúa prófugo el chino Tai Wu Tung, quien era el responsables de Forex.
Los implicados habrían creado personas jurídicas o firmas, a fin de facilitar o remesar al extranjero, habilitando cuentas corrientes en los bancos de plaza de Ciudad de Este y agencia de Hernandarias, tales como BBVA, Sudameris, Regional y Continental. Las sumas de dinero vendrían siendo remesadas al exterior a través de las cuentas habilitadas en los citados bancos y a fin de justificar las remesas habrían utilizado facturas proformas de supuestos proveedores. En cuanto al origen del dinero, presentaban declaraciones juradas de IVA e Iracis adulteradas.
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