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Con este objetivo, se inició la labor de creación de una jurisdicción especializada, totalmente diferente a la concepción del derecho penal de adultos y con una marcada tendencia tutelar y proteccionista. Los menores de edad estaban “fuera” del derecho penal, según opinión generalizada de doctrina tutelar.
Este modelo tutelar se constituyó en la base de muchas de las legislaciones de menores de Latinoamérica, empezando con la Ley Agote de 1919 en Argentina, y continuando con las legislaciones del resto de países latinoamericanos, incluyendo al Paraguay en el año 2001, con la Ley 1680, que regula las actuaciones de los jóvenes que se ven involucrados en conflicto con la Ley Penal.
La gran mayoría de las legislaciones se mantienen aún vigentes, a pesar de que contienen una estructura y una concepción totalmente incompatibles con los principios que se establecen en la Convención de los Derechos del Niño suscrita por la totalidad de países latinoamericanos.
La concepción tutelar del derecho de menores se fundamentaba en la llamada “Doctrina de la Situación Irregular”, según la cual el menor de edad es considerado sujeto pasivo de la intervención jurídica, objeto y no sujeto de derecho.
La figura del juez era una figura “paternalista”, que debe buscar una solución para ese menor –objeto de protección– que se encuentra en situación irregular. Tal objetivo es logrado por medio de la aplicación de las medidas tutelares, que tienen como fin la recuperación social del menor. Con ello, lo que se está afirmando es que ese menor es un ser incompleto, inadaptado y que requiere de ayuda para su reincorporación en la sociedad.
Después de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Concepción Punitivo-Garantista del Derecho Penal de Menores con el transcurrir del tiempo, fueron haciéndose cada vez más evidentes las violaciones a los derechos fundamentales para los menores producto de la concepción tutelar, por lo que, como respuesta, surgió una nueva concepción del derecho de menores.
Esta nueva concepción denominada “Doctrina de la Protección Integral” encontró su fundamento en un reconocimiento de los menores de edad como seres humanos y sujetos de derecho. Por tanto, en un reconocimiento de los derechos del niño como una categoría de los derechos humanos.
Esta concepción ha quedado plasmada en diversos instrumentos internacionales, siendo el más importante de ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, que define por primera vez el tema, con fuerza vinculante para los Estados, desde el punto de vista de los niños como sujetos de derechos.
En lo referente a los menores de edad que han infringido la ley penal en sus artículos disponen la posibilidad de que sean sujetos de la ley penal, pero garantizando sus derechos fundamentales como personas y por su especial condición de ser menores de edad.
Esta concepción considera que el joven o adolescente está sujeto a una regulación especial en todos los ámbitos de su desarrollo, sea este social, psíquico o jurídico. En cuanto al Derecho Penal Juvenil, consecuencia de esta concepción se ha adoptado una concepción garantista, debido a que se le atribuye al menor de edad una mayor responsabilidad, pero, a su vez, le son reconocidas una serie de garantías sustantivas y procesales que no eran siquiera pensadas dentro de la concepción tutelar.
Los rasgos más características de este nuevo modelo son el mayor acercamiento a la justicia penal de adultos en lo que se refiere a derechos y garantías individuales, se dan un refuerzo de la posición legal de los jóvenes y adolescentes y una mayor responsabilidad de los jóvenes y adolescentes por sus actos delictivos.
Se limita al mínimo indispensable la intervención de la justicia penal y se establece una amplia gama de sanciones como respuesta jurídica al delito, basadas en principios educativos y la reducción al mínimo de sanciones privativas de libertad.
Por otra parte se le da atención a la víctima, bajo la concepción de la necesidad de reparación del daño a la misma. Lo mismo que se busca la desjudicialización al máximo posible por medio de controles formales, como el principio de oportunidad, la conciliación entre el autor y la víctima, la suspensión del proceso a prueba y la condena de ejecución condicional sin limitaciones.
En la actualidad existen diversas normativas y declaraciones internacionales de derechos relativas a la infancia que establecen claramente cómo debe ser tratado un niño, niña o adolescente en conflicto con la ley penal.
Pero estos tratados, que fueron ratificados por muchos países, incluyendo el nuestro, no se ven reflejados en las prácticas ejercidas desde la Justicia. Hay una imperiosa necesidad de que las disposiciones adoptadas sean aplicadas efectivamente, pues si bien existe un marco normativo apropiado, la practica judicial tropieza con obstáculos, que impiden dar una respuesta efectiva a los adolescentes, quienes actualmente se encuentran en situación de vulnerabilidad por factores sociales que los llevan a verse involucrados con el sistema penal pero que no puede dar respuestas a sus necesidades, ante la carencia de participación estatal en dichas áreas.
De la exigencia de la especialidad de los actores en el procedimiento penal juvenil surge la necesidad de dar un tratamiento jurídico diferenciado a los ilícitos delictivos cometidos por personas menores de edad, en atención a diversos lineamientos internacionales de derechos humanos.
Con esta visión, el concepto de especialidad es más que necesaria y de suma importancia, pero para ello se debe diferenciar el concepto de “especialidad”.
Como ejemplo, en referencia a quienes imparten justicia, no basta creer que lograron la especialización en materia penal juvenil realizando algún “curso efímero”, o de aquel que avala la Convención de los Derechos del Niño, el garantista.
“Un sistema amplio de justicia de menores requiere el establecimiento de unidades especializadas de policía, sistema judicial, fiscalía y disponibilidad de defensores especializados”.
Referente a lo señalado en el párrafo anterior el Manual de Buenas Prácticas para América Latina de Unicef menciona lo siguiente: “punto fundamental y necesario para la especialización: capacitación técnica, contar con los medios necesarios y una cultura del respeto por los derechos humanos de la niñez”.
Es fundamental producir un cambio cultural en todas las personas que trabajan en el sistema de justicia penal juvenil, incluyendo al personal no jurídico. Para los casos de los Defensores necesitan desarrollar ciertas competencias específicas, como lo son: “las relativas al uso del lenguaje, la psicología y técnicas de entrevistas para poder ejercer la función de forma tal que se respeten los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.
Este nuevo modelo de justicia juvenil les atribuye a los jóvenes una responsabilidad en relación a sus actos, pero a la vez les reconoce las garantías de juzgamiento de los adultos, así como otras consideradas especiales por su condición de menores de edad.
EL PRINCIPIO DE JUSTICIA ESPECIALIZADA constituye uno de los aspectos fundamentales que contempla la Ley 1680/01 en una generalidad. Para llevar adelante los objetivos de la norma es necesaria una jurisdicción penal juvenil especializada, compuesta por Juzgados Penales Juveniles y Tribunales especializados.
También es necesario que el Ministerio Publico y el Ministerio de la Defensa Publica creen unidades especializadas en la materia penal juvenil, los mismos auxiliados por parte del Ministerio del Interior con una policía especial para menores de edad para la etapa de investigación, pero por otro lado se requiere además la creación de instituciones intermedias, a fin de dar respuesta a los adolescentes que se encuentran en situación de calle o no cuentan con familiares que se constituyan en orientadores de su proceso.
El fin de la sanción penal juvenil es eminentemente pedagógica, y el objetivo fundamental es el de fijar y fomentar las acciones que le permitan al menor de edad su permanente desarrollo personal y la reinserción en su familia y la sociedad.
La sanción privativa de libertad en un centro especializado se deberá fijar solo con carácter excepcional y como último recurso para casos graves. Prevalecen las sanciones socioeducativas, como por ejemplo la amonestación y la advertencia; la libertad asistida; la prestación de servicios a la comunidad o la reparación de los daños a la víctima.
También prevalecen, antes que la aplicación de las sanciones privativas de libertad, las órdenes de orientación y supervisión, como por ejemplo la obligación de instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él, o el abandonar el trato con determinadas personas.
Algunas consideraciones; sin lugar a dudas, en la ley está presente una nueva concepción de política criminal. Se transforma el modelo tutelar paternalista por una orientación punitivo-garantista. Se entiende al joven o adolescente como un sujeto, no solo titular de derechos legales y sociales, sino como un sujeto responsable por sus actuaciones frente a la ley penal.
La idea de la responsabilidad del joven y del adolescente está fundada en la convicción de la comprensión de la ilicitud del hecho. El juzgamiento de la comisión de un hecho delictivo cometido por un menor de edad debe ser un asunto especializado de la justicia penal juvenil.
Por eso, desde la fase de investigación del delito deberán intervenir órganos especializados como: la Policía, un Ministerio Público, Defensa Pública.
Como principio básico para la intervención jurídico penal es necesaria la atribución de haber cometido o participado en un hecho delictivo.
Sin embargo, la sanción tiene un fin predominantemente pedagógico. Por medio de la sanción se procura alcanzar una meta inconfundible: preparar al joven o adolescente para ser una persona responsable, apta para la normal convivencia y su reinserción social.
Para comprender correctamente el fenómeno de la delincuencia juvenil debemos rechazar de plano cualquier análisis o explicación simplista.
La delincuencia no surge en el vacío, es el resultado de diversos factores de riesgo y respuesta social. En la complejidad de las estructuras sociales, económicas y familiares de toda sociedad es donde se encuentra su explicación, sin dejar de mencionar el factor de las drogas que en nuestros días campea los barrios tomando por completo a la juventud, llevándolos a la comisión de hechos para acceder a las drogas.
Debe quedar muy claro que no se va a terminar la delincuencia juvenil de la noche a la mañana, como muchos equivocadamente podrían pensar.
Con la implementación de la especialización se tendría una legislación más ágil y moderna, acorde con la realidad social actual de nuestro país. Una legislación que se espera aumentará la efectividad del sistema de Justicia Penal, sobre todo juzgando con el respeto y las garantías procesales reconocidas internacionalmente.
Más política social y menos política criminal sería una buena fórmula. Para que ambas reacciones, represión y prevención, sean aplicadas en forma integral, interdisciplinaria e interinstitucionalmente, tanto a nivel público como privado.
Concluyendo a título personal, esto sería una respuesta seria, realista y madura a la búsqueda de la ansiada seguridad ciudadana; para ello, las instituciones que se ven involucradas deberían replantearse estas cuestiones, haciendo un análisis de la realidad, recordando que como parte del Estado tienen la obligación de desarrollar políticas, planes, programas y proyectos orientados a la atención diferenciada; para ello es imperiosa la necesidad de adecuar las normativas, prácticas y mentalidades hacia el respeto de las garantías y el debido proceso que merecen los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, y la meta de crear una justicia penal juvenil especializada.
Abogado y notario público. Docente. Egresado de la Universidad Nacional de Asunción. Ocupó cargos de director general y director de asesorías jurídicas de distintas entidades públicas del Estado, como también asesor jurídico de varias instituciones privadas. Catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UNA), de la Universidad de la Integración de las América (UNIDA), con estudios de especialización en Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Civil, Niñez y Adolescencia, Políticas Públicas, Narcotráfico, y otros.