Ignoró el Código Procesal

La investigación al juez Adolfo Genes también se abrió de oficio, atento a las documentales que fueron remitidas por el magistrado Cleto Quintana. El Jurado pudo comprobar la existencia de elementos de sospecha razonables de mal desempeño de funciones, que permiten formular oficiosamente una acusación concreta y detallada contra el juez penal de Garantías Nº 06 de Ciudad del Este, Circunscripción Judicial de Alto Paraná.

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1) En fecha 08 de noviembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de revisión de medidas cautelares, solicitada por la defensa técnica del señor Emiliano Ortigoza González, quien se encontraba con prisión preventiva e imputado por la comisión del hecho punible tipificado en el artículo 27 de la Ley Nº 1340/88, y, de cuyo trámite, se dictó el AI Nº 1750 de esa misma fecha, por el cual se resolvió conceder medidas sustitutivas a la prisión preventiva a favor del procesado.

2) En fecha 14 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia de revisión de medidas cautelares, solicitada por la defensa técnica del señor Emiliano Ortigoza González, quien se encontraba con prisión preventiva e imputado por la comisión del hecho punible tipificado en el artículo 27 de la Ley Nº 1340/88, y, de cuyo trámite, se dictó el AI Nº 1973 de esa misma fecha, por el cual se resolvió hacer lugar a las mejoras de las medidas sustitutivas ya concedidas a favor del procesado.

Conforme a los hechos individualizados en los párrafos anteriores, se pueden extraer los siguientes elementos de convicción contra el juez: a) habría otorgado medidas sustitutivas a la prisión preventiva, a un procesado que se encontraba con prisión preventiva e imputado por la supuesta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 27 de la Ley Nº 1340/88, que se clasifica como “crimen”, conforme a la disposición del artículo 13 del Código Penal (expectativa de pena mayor a cinco años), actuación que implicaría desconocer el alcance de la previsión del artículo 245 del Código Procesal Penal –modificado por Ley Nº 4431/11– que reza: “…Medidas alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva…; b) no habría detallado los elementos de convicción que sirvieron de base para otorgar las referidas medidas sustitutivas, en contravención a las reglas previstas para las resoluciones que decidan un planteamiento relacionado a una medida cautelar, exigencia que surgen del cotejo de los artículos 125 y 247.3 del ritual penal, que indican: “…Fundamentación. Las sentencias definitivas y los autos interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión. La fundamentación expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor que se le ha otorgado a los medios de prueba.

Los ministros de la Corte Sindulfo Blanco y Raúl Torres Kirmser y los miembros del Consejo de la Magistratura Cristóbal Sánchez y Estela Kobs votaron por la no suspensión del juez, que también tuvo cuatro votos en contra.

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