Hostigamientos de jefe comunal para abuso sexual

El intendente de Limpio, Ángel Darío Gómez Verlangieri, soporta arresto domiciliario por supuesto acoso sexual y lesión del derecho a la comunicación y a la imagen, proceso abierto tras la denuncia de la joven que protagonizó el video casero de tinte sexual con el jefe comunal, que fue viralizado en las redes sociales y los medios de comunicación. La fiscala Lissa Ruiz Díaz indicó en su escrito de imputación que el hombre realizó hostigamientos y persecuciones a la víctima para que esta mantenga relaciones sexuales con él. Para lograr su propósito utilizó su condición de superior jerárquico.

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El video de sexo explícito mantenido en una oficina comunal provocó el escándalo que desencadenó en la imputación de “Toto” Gómez Verlangieri, quien soporta un arresto domiciliario en su quinta, dispuesto por la jueza de Limpio Elsa Idoyaga.

La fiscala Lissa Ruiz Díaz indica en su imputación cuanto sigue:

“La presente investigación se inicia con la denuncia presentada en sede fiscal por G.C.T.B., quien resultara víctima del hecho descripto por parte del imputado. Según reza la denuncia, la misma es funcionaria de la Municipalidad de la ciudad de Limpio, en el Departamento de Impuesto Inmobiliario desde el año 2013 y desde el momento que ingresó a la institución en carácter de contratada, comenzó el acoso permanente del imputado, Ángel Darío Gómez Verlangieri, valiéndose de su cargo de jefe comunal, ofrecía de todo para que la misma mantenga relaciones sexuales con él, como ser celulares, dinero, así como salario extra.

Durante el año 2014, aproximadamente durante el mes de julio fue hasta la oficina del mismo, donde como consecuencia de las presiones constantes de quien se desempeña como su jefe directo, mantuvo relaciones sexuales con él, sumado además que dicho acto sexual fue filmado por el sindicado sin consentimiento y en total desconocimiento de la misma. Asimismo, los mencionados actos sexuales ocurrieron una vez más durante el mes de enero (2015), desconociendo la misma si en esa oportunidad fue filmada. Que, actualmente circula en las redes sociales, dándose un fenómeno de viralización del mencionado video, hecho que la afectó psicológicamente por el repudio social del cual es víctima, extendiéndose al ámbito familiar, pues los mismos sufren el alcance del hecho perpetrado. Por lo que entre las diligencias preliminares, el Ministerio Público ha solicitado los informes respectivos a la Municipalidad de Limpio, relacionados a la víctima en su carácter de funcionaria municipal, como el pedido de anticipo jurisdiccional de prueba relacionado al video en mención, objeto de la presente investigación”.

Es un “atentado contra la dignidad”

La fiscala Lissa Ruiz Díaz indicó que “el acoso sexual es un tipo de violencia que se produce en el entorno laboral, un comportamiento verbal, psicológico no deseado con el propósito de atentar contra la dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, humillante u ofensivo. Es una trama de relaciones donde existe un desequilibrio de poder entre acosador y víctima, quien a consecuencia de ello conlleva al estrés emocional, humillación, ansiedad, depresión, ira e impotencia.

Asimismo, dijo: “Este tipo penal es considerado como un atentado contra la dignidad, la salud física y psicológica de la mujer, que además tiende a sentirse culpable y menospreciarse, puesto que ello acarrea a un chantaje sexual, y en el caso que nos atañe, tuvo como resultado la materialización del acto sexual”.

Según la agente, están dados los elementos objetivos del tipo penal, sujeto activo y pasivo, así como el hostigamiento que hace referencia a la presión o insinuación que ejerce el autor sobre la víctima; el abuso de autoridad o influencia, pues es necesario que la víctima se halle en subordinación con relación al autor, y los fines sexuales del autor.

Con relación al delito de lesión al derecho a la comunicación y a la imagen, indica que el Código Penal castiga al autor que mediante instalaciones técnicas escuchara, grabara, almacenara sin consentimiento expreso. “El autor debe apuntar a la comisión del hecho sirviéndose de medios técnicos, como lo es en este caso, mediante el video viralizado en las redes sociales, pues se observa que el propio imputado es el que manipula la filmación, algo desconocido por la víctima”.

griselda@abc.com.py

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