Herramientas de control de aplicación uniforme del Derecho

1. Introducción

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El presente trabajo centra la atención en el actuar de los órganos jurisdiccionales, principalmente en el de la Corte Suprema de Justicia, que es la máxima autoridad judicial en el Paraguay.

Se inicia el trabajo con una descripción de normas básicas que deben cumplir los órganos jurisdiccionales al resolver casos concretos sometidos a su competencia y, en particular, la Corte Suprema de Justicia, para cumplir con su función en un estado de derecho. Posteriormente, se analizan resoluciones dictadas y situaciones suscitadas ante Tribunales de Apelaciones y en la Corte Suprema de Justicia, en temas y casos concretos sometidos a la jurisdicción del Poder Judicial y su adecuación a las normas jurídicas de carácter general vigentes en cada tema. Finalmente, se elaboran conclusiones y se realizan recomendaciones de pasos a seguir para monitorear, en forma permanente y rigurosa, el cumplimiento por parte del Poder Judicial, de sus obligaciones para garantizar el estado de derecho.

2. Obligaciones de los componentes del Poder Judicial en un estado de derecho

El Poder Judicial es el “custodio” de la Constitución, lo que implica que debe interpretar sus normas para establecer sus alcances, cumplirla y hacerla cumplir. Se establece también que el Poder Judicial ejercido por la Corte Suprema, tribunales y juzgados, al igual que los demás poderes y los ciudadanos, deben cumplir la Constitución Nacional, lo que es propio de un estado de derecho. Al establecerse en la Constitución Nacional, que el Poder Judicial es independiente y determinar que esto debe ser garantizado, esto no significa que el Poder Judicial, a través de sus componentes, pueden hacer “lo que quieran”, sino que se establece expresamente, que sus decisiones deben estar basadas única y exclusivamente en la Constitución y en las demás normas jurídicas que las desarrollan.

3. Vicios en el ejercicio de funciones jurisdiccionales

Una circunstancia no deseable y que puede notarse en el ejercicio de la función jurisdiccional es la existencia de fallos contrarios o contradictorios. Ya en el plano más elemental puede derivarse que de dos proposiciones contrapuestas no pueden racionalmente coexistir.

4. Mecanismos de control
4.1. Herramientas procesales. “Corrección de decisiones”
Para combatir los “vicios” deben existir mecanismos. En el marco de los procesos, el control tradicional y primario es el realizado por las partes. Las herramientas clásicas de control con que cuentan las partes son, en primer lugar, la posibilidad de manifestarse ante los órganos jurisdiccionales y presentar sus posiciones y argumentos, ya sea a través de contestaciones, excepciones e incidentes, ya a través de los urgimientos y las quejas ante los órganos superiores, ya por medio de los recursos y las impugnaciones de inconstitucionalidad.

4.2. Poder de Superintendencia
La Corte Suprema tiene el poder de superintendencia. Como consecuencia, puede obtener información con respecto a cualquier causa obrante en el Poder Judicial. No puede tomar, a través de esta potestad, decisiones correctivas de resoluciones o actuaciones jurisdiccionales no ajustadas a derecho. Sí puede, sin embargo, impulsar medidas administrativas tendientes a mejorar las posibilidades del cumplimiento de las funciones propias del Poder Judicial y hasta ejercer su potestad disciplinaria sobre funcionarios y auxiliares de justicia, además de denunciar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en caso de evidencias suficientes de probable realización de conductas tipificadas como mal desempeño de funciones.

4.3. Control ciudadano. Libertad de criticar fallos judiciales
Los ciudadanos tienen el derecho de criticar los fallos judiciales y este derecho se encuentra plenamente ligado con el derecho que tienen los ciudadanos paraguayos, de vivir y convivir en un estado de derecho.

5. Transparencia judicial. Acceso a fallos judiciales
5.1. Base de datos de jurisprudencia del Poder Judicial
La Corte Suprema de Justicia cuenta con una base de datos informática de la jurisprudencia de sus tres Salas y del Pleno, desde el año 1995 hasta la fecha. Asimismo, recientemente cuenta con fallos del Tribunal de Cuentas, desde el año 2006 al año 2011, y de los Tribunales de Apelación de la Circunscripción Judicial de Itapúa, desde el año 2008 hasta el año 2011. Sin embargo, cabe señalar que no todos los fallos son publicados en el Portal Web del Poder Judicial. A continuación se detalla la cantidad de fallos publicados.

La División de Investigación, Legislación y Publicaciones del Centro Internacional de Estudios Judiciales, dependiente de la Corte Suprema, es la oficina encargada del análisis, sumarización e indización de los fallos de la Corte Suprema y los Tribunales de Apelación.

Gaceta Judicial

La Corte Suprema de Justicia cuenta además con una publicación periódica trimestral que incluye artículos sobre temas jurídicos de las distintas ramas del Derecho, así como también algunos fallos de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Apelación del país. Esta publicación se inició en el año 1983 y tuvo tres etapas. La primera etapa, a partir del mes de noviembre de ese año, contó con 28 números publicados, la segunda etapa a partir del mes de setiembre del año 2000, contó con solo 2 números publicados, y la tercera etapa, a partir del año 2010, cuenta hasta la fecha con 8 números publicados.

5.2. Bases de Datos Privadas
5.2.1. La Ley On-line
Se trata de un servicio de información jurídica de la empresa Thomson Reuters, que incluye una base de datos de jurisprudencia nacional organizada de manera similar a la base de datos de la Corte Suprema de Justicia, vale decir que cuenta con el texto completo de los fallos, con sumarios y con un nomenclador o tesauro. Esta base de datos de jurisprudencia es la más completa con la que se cuenta en el país, ya que abarca los fallos de los tribunales de todas las circunscripciones del país desde el año 1977 hasta el presente. Sin embargo, al tratarse de un servicio privado, solo es posible acceder a su contenido mediante el pago de una membresía.

5.2.2. Leyes.com.py
Se trata también de un servicio de información jurídica de la firma Alianza Consultores, enfocada principalmente a la legislación, pero que también cuenta con escasos fallos de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Cuentas y algunos Tribunales de Apelación, a texto completo, clasificados por fueros (Penal, Civil y Comercial, Laboral, etc.). Sin embargo, esta base de datos no cuenta con sumarios de los fallos ni con un nomenclador o tesauro. Al igual que en el caso de La Ley On-line, solo es posible acceder a este servicio mediante el pago de una membresía.

6. Casos Analizados
6.1. Derecho Penal y Procesal Penal
6.1.1. Efecto de la declaración de rebeldía en el cómputo del plazo de duración del proceso penal
Existen fallos contrarios dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con relación al efecto del estado de rebeldía del imputado en el cómputo del plazo de duración máxima del proceso penal. En algunos de ellos ha sostenido que la declaración de rebeldía interrumpe dicho plazo, y en otros, que lo suspende. En los fallos analizados, se visualiza que las decisiones en uno y otro sentido han variado a lo largo del dictado de los fallos constantemente, sin aclaración o especificación alguna de la razón de tales cambios en las decisiones.

Hasta el momento son cuatro los fallos emanados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con mayoría de votos a favor del criterio de suspensión del plazo, como consecuencia de la declaración de rebeldía.

No obstante la contrariedad de los fallos sobre la materia, puede considerarse, en atención a su número y al sentido del último fallo emitido, que la postura de la CSJ - Sala Penal, se inclina finalmente por el efecto de interrupción del plazo de duración máxima del proceso, producido como consecuencia de la declaración del estado de rebeldía del imputado.

6.1.2. Prejudicialidad en materia de evasión de impuestos
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha entendido que para probar un hecho de evasión de impuestos no se requiere que un órgano administrativo haga una determinación impositiva.
La evasión debe ser probada en un juicio penal, sin existir una dependencia en relación a las conclusiones de un procedimiento administrativo.

La posición tiene relevancia en cuanto a la interpretación del Art. 327 del Código Procesal Penal.

En sentido contrario la Sala Constitucional ha sostenido, que es necesaria la determinación del impuesto por el órgano administrativo para determinar el hecho punible de evasión de impuestos en todos los casos. De esta forma se establece una dependencia general del proceso penal a las resultas de los procesos administrativos.

6.2. Derecho Laboral y Procesal Laboral
6.2.1. Recurribilidad de la resolución que hace lugar a la suspensión del término para alegar.
Existe una postura que sustenta que la resolución que hace lugar a la suspensión del término para alegar es apelable. Esta postura guarda relación con la interpretación del Art. 241 CPT.

La suspensión del término para alegar constituye un incidente en el marco de un proceso. De acuerdo al inciso b) del Art. 241 CPT las resoluciones recaídas en incidentes son apelables.

Por consiguiente, la resolución que resuelve hacer lugar a la suspensión del término es apelable.

En sentido contrario, existe una postura que entiende que la resolución que hace lugar a la suspensión del término para alegar es inapelable. En favor de esta solución se menciona que es una consecuencia del principio de amplitud de la prueba y de la circunstancia de que una resolución como esta no causa agravio a ninguna de las partes.

6.2.2. Monto de la indemnización por despido injustificado para trabajadores domésticos con más de diez años de antigüedad.

Existe una postura que sustenta que el monto de la indemnización debe ser equivalente a quince salarios diarios por cada año de servicio o fracción de seis meses.

Esta postura guarda relación con la interpretación del Art. 156 CT. De esta manera, el monto de la indemnización por despido injustificado para trabajadores domésticos con más de diez años de antigüedad debe ser equivalente a quince salarios diarios por cada año de servicio o fracción de seis meses.

En sentido contrario, existe una postura que entiende que el monto de la indemnización debe ser equivalente al doble de lo que correspondería en caso de despido injustificado.

En favor de esta solución se menciona que los trabajadores domésticos se encuentran protegidos por la estabilidad especial regulada en el Capítulo X del Título Primero “Disposiciones generales” del Código del Trabajo. Se argumenta, que las personas dedicadas al trabajo doméstico son trabajadores en la acepción amplia del término, por ello se debe aplicar a estas en la medida de lo posible, las normas generales que protegen a los trabajadores como son las que regulan la estabilidad especial. Las normas especiales que los rigen son normas de excepción. Los trabajadores con estabilidad especial tienen derecho al reintegro o a la doble indemnización. En el caso de los trabajadores domésticos, el empleador no está obligado al reintegro, debido a que la presencia de este en el hogar crea una convivencia no deseada, sino al pago de la doble indemnización (Art. 97 CT).

6.3. Derecho Administrativo
6.3.1. Acción de Lesividad
Una materia sobre la cual pueden encontrarse posiciones contrarias en el ámbito administrativo es la denominada acción de lesividad.

La acción de lesividad es la herramienta que poseen los órganos administrativos para poder revocar un acto administrativo dictado por ellos mismos.

Existe al respecto una posición que propone, que si bien la figura de la acción de lesividad no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico, la misma debe ser utilizada a los fines mencionados.

Desde otra perspectiva se ha sostenido que esta acción no es válida, ya que no se encuentra regulada dentro de la legislación paraguaya.

La Administración tiene, desde esta perspectiva, la potestad intangible de revocar sus propios administrativos sin necesidad de recurrir a un proceso de lesividad.

Este informe ha sido elaborado por el Instituto de Estudios para la Consolidación del Estado de Derecho - ICED con el apoyo de la Fundación Nacional para la Democracia (National Endowment for Democracy

- NED), en el marco del Proyecto “Incidencia Ciudadana en el Sistema de Justicia”.

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