Hacen lugar a amparo contra EBY

La jueza penal de garantías Gricelda Caballero hizo lugar a un amparo contra la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) y ordenó a sus autoridades proporcionar información sobre el cuestionado Víctor Manuel Núñez Rodríguez, exministro de la Corte Suprema de Justicia, que se convirtió en funcionario de la entidad paraguayo-argentina. El amparo fue promovido por la Coordinadora de Abogados del Paraguay presidida por la abogada Kattya González. En su fallo, la magistrada dijo que hacía lugar a la acción conforme a disposiciones de la Ley de Información Pública y a expresas determinaciones de la Constitución Nacional.

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Al justificar su decisión, la magistrada Caballero dijo que el artículo 29 del decreto reglamentario de la Ley de Acceso a la Información pública dice que el interesado en la información debe retirar personalmente el informe de la Oficina de Acceso a la Información de la fuente pública competente. La jueza en su fallo señaló que la amparista, en este caso, se quejó de que la EBY se negó a proporcionar la información pública solicitada.

En este caso los amparistas dijeron que la Entidad Binacional Yacyretá, en la persona de su máxima autoridad, haciendo gala de su prepotencia y mofándose del estado de derecho, no cumplió con su obligación legal de proveer la información pública requerida. Además, hemos advertido la inexistencia de un protocolo de implementación de la ley que tanto “orgullo” causa a este Gobierno, indicó la magistrada en su sentencia.

Desde la presentación del pedido de informe (9.1015.) ha transcurrido en exceso el plazo establecido en la Ley Nº 5282/14 que en su Artículo 16 indica: “Plazo y entrega. Toda solicitud deberá ser respondida dentro del plazo de quince días hábiles, del día siguiente de la presentación. La información pública requerida será entregada en forma personal, o a través del formato o soporte elegido por el solicitante, agregaron los amparistas, según mencionó la jueza en su decisión final.

Siguió reproduciendo las afirmaciones de los amparistas quienes manifestaron que “todos los paraguayos tenemos el derecho a la libertad de expresión y para desarrollar a plenitud esta libertad es imprescindible que el Estado paraguayo facilite datos públicos y garantice la posibilidad de buscar, difundir y recibir información de todas las instituciones públicas. El derecho a la libertad de información es clave para consecución de muchos otros derechos que nos permitirán asegurar la democracia y el desarrollo”.

Respecto a la Ley 5282 “De libre acceso a la información pública” y de la Acordada 1005/13 “por la cual se establecen los procedimientos para las acciones judiciales derivadas de la Ley 5282/14”, los amparistas dijeron que “En caso de denegación expresa o tácita de una solicitud de acceso a la información o de cualquier otro incumplimiento de una repartición pública con relación a las obligaciones previstas en la presente ley, el solicitante, haya o no interpuesto el recurso de reconsideración, podrá a su elección acudir ante cualquier juez de Primera Instancia”

Los accionantes pidieron “establecer la responsabilidad personal del señor Juan Aberto Schmalko, director de la Entidad Binacional Yacyretá, en virtud del Artículo 106 de la Constitución Nacional por transgredir la Ley 5282/14, de Acceso a la Información Pública.

El amparo

En su sentencia, la jueza Caballero sostuvo que “toda persona que por un acto u omisión manifiestamente ilegítimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en un peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagrados en la Constitución o en la ley y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, podrá promover amparo por el magistrado competente”.

Tras hacer lugar al amparo contra la EBY, la magistrada que atendió el caso ordenó a la binacional “proporcionar la información requerida en la siguiente forma:

1.- Si el ciudadano Víctor Núñez Rodríguez es o no funcionario de la Entidad Binacional Yacyretá, en caso afirmativo se sirva entregar copia de la resolución de nombramiento e indicar de manera clara y precisa el lugar y horario de trabajo, funciones a ser desempeñadas y el salario u otros emolumentos que percibe (incluyendo bonificaciones, premios o cualquier otro concepto abonado) en la institución. 2- Asimismo se sirva informar los fundamentos de hecho y de derecho relacionados con la necesidad por parte de la entidad binacional de contar con los servicios profesionales del Sr. Víctor Núñez, 3- Si en la Entidad Binacional existen parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Sr. Víctor Núñez y en caso afirmativo especificar los nombres de dichos funcionarios, copia de la resolución de nombramiento de los mismos e indicar de manera clara y precisa el salario u otros emolumentos que perciben estos parientes en la institución”.

El informe de la entidad binacional

La binacional, antes de que la jueza resuelva el amparo, alzó en su página web toda la información respecto al nombramiento de Víctor Núñez y sus dos hijas. A continuación se transcribe el documento que público la EBY:

El señor Víctor Manuel Núñez Rodríguez, con cédula de identidad N° 334.666 es funcionario de la Entidad Binacional Yacyretá desde el 31/08/2015, conforme la resolución N° 22.003/2015, presta servicios como asesor de la Dirección, en sede de Asunción, siendo su horario habitual de 07:00 a 15:30 horas y percibe un salario acorde a la categoría H6, dice el informe oficial de la EBY sin contar el monto de salario que percibe el cuestionado funcionario.

Víctor Núñez ha sido designado para prestar servicios en su condición de profesional de derecho, atendiendo que con anterioridad a esta designación, el mismo ha sido funcionario de la institución durante catorce años y siete meses y que de conformidad a las normas establecidas en el reglamento de personal vigente, ha sido nombrado en igual categoría a la que poseía durante su última relación laboral con la entidad.

El documento dice que “tenemos corroborado que las funcionaria ingeniera Julia Victoria Núñez Albertini y la abogada Graciela Núñez son hijas del señor Víctor Manuel Núñez Rodríguez”, señala que en lo referente a otros familiares, el área de Recursos Humanos no posee datos fehacientes al respecto, ni cuenta a la fecha con las atribuciones, procedimientos o sistemas que puedan detectar parientes entre sí, salvo los más obvios (hijos, esposos, padres).

Respecto a la ingeniera Julia Victoria Núñez, hija de Víctor Núñez, el informe dice que la misma es funcionaria de la EBY desde el 26 de junio del 2003, conforme a la resolución de directores N° 13463/2003. Dice que la misma pasó al cuadro permanente de funcionarios a partir del 5 de febrero del 2004, conforme a resolución de directores N° 13770/2004, siendo su salario actual acorde a la resolución de directores N°16.352/2008.

Dice además que Julia Victoria Núñez Albertini presta servicios en el área de Recursos Humanos, en el sector liquidaciones, en oficinas que funcionan en Asunción.

Afirma que las tareas específicas que realiza esta hija de Víctor Núñez es lo referente a liquidaciones, cálculos, gestión administrativa, control de autorizaciones, cargas de sistemas de sueldos, control de carga de datos, asesoramiento a los encargados de las sedes de Ayolas y Encarnación. Eventualmente realiza otras funciones dentro del Sector de Liquidaciones. Su horario de trabajo es de 08:00 s 16:30 de lunes a vienes, agrega.

En cuanto a las actividades de la abogada Graciela Irene Núñez, la otra hija de Víctor Núñez, el informe de la EBY manifiesta que la misma es funcionaria de la EBY desde el 1° de febrero del 2008 e ingresó a la institución conforme a la resolución de Directores N° 16429/2008. Dice que la misma integró el cuadro de funcionarios permanentes de la binacional a partir del 1 de junio del 2008.

Se encuentra comisionada a la Corte Suprema de Justicia desde el 20 de abril del 2010, conforme a resolución de Directores N° 174/2010, existiendo prórrogas a su comisionamiento desde esa fecha”.

Respecto a la solicitud de informes sobre los familiares de Víctor Núñez, la accionante había manifestado que en fecha 09 de octubre de 2015 la Coordinadora de Abogados del Paraguay (COAPY) solicitó, nota mediante, al director de la Entidad Binacional Yacyretá, Juan Alberto Schmalko, se sirva proporcionar a nuestro gremio, por escrito, informes de datos públicos obrantes en la institución a su cargo.

Los amparistas afirmaron que como prueba de sus afirmaciones está presentación escrita con sello de con Mesa de Entrada N° 303072 del 9 de octubre de 2015 a las 13:40 horas recibida por el Sr. José Ríos, encargado de Mesa de Entrada de la EBY. Dicen que en la nota de referencia se solicitó la siguiente información: Si Víctor Manuel Núñez Rodríguez es o no funcionario de la EBY y en caso afirmativo se sirva entregar una copia de la Resolución de nombramiento.

eruizdiaz@abc.com.py

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