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Del informe de las auditorías surge que en los juicios caratulados: “Rufino Adolfo Villalba contra los herederos o sucesores de Juan Falabella sobre usucapión“; “María Mercedes Villalba contra los herederos o sucesores de Juan Falabella sobre usucapión”; “José Eduardo González Llano contra los herederos o sucesores de Juan Falabella sobre usucapión”; “Miguel Ángel González Llano contra los herederos o sucesores de Juan Falabella sobre usucapión”; “Guillermo Casto Villalba contra los herederos o sucesores de Juan Falabella sobre usucapión” y “Guillermo González Llano contra los herederos o sucesores de Juan Falabella sobre usucapión”, se dictaron sentencias definitivas que hicieron lugar a las acciones de usucapión, pero que no pudieron ser inscriptas en los Registros Públicos, puesto que los inmuebles están a nombre del Indert, concluyó la auditoría de la Corte, que fue remitida al Jurado de Enjuiciamiento y a la Fiscalía.
Con posterioridad a esta situación –y se recalca, luego de haberse dictado sentencia definitiva– la jueza Luz Marizza Cardús corrió traslado al Indert sobre el punto y ante la falta de respuesta, ordenó nuevamente por auto interlocutorio en cada uno de los expedientes arriba mencionados, la inscripción de la sentencia a pesar de que las fincas no estaban a nombre de los demandados.
La Corte también analizó los expedientes caratulados “Julio Maíz Centurión contra la firma Río Arno SA sobre usucapión” y “Julio Maíz Centurión contra la firma Valle del Chiana SA sobre usucapión”, ambos iniciados ante el juzgado a cargo de Carlos López Páez.
Las demandas de usucapión tuvieron entrada en el juzgado a cargo del magistrado López Páez el mismo día y hora, 16 de mayo de 2013 a las 7:50 horas; las providencias de inicio fueron dictadas en la misma fecha y por el mismo magistrado. Los citados juicios afectaban a dos inmuebles colindantes entre sí: fincas número 8329 con padrón 1373 y número 9605 con padrón 1408, del distrito de Mariscal Estigarribia.
En este orden de cosas, el actor de las usucapiones alegó haber ingresado a ambos inmuebles casi al mismo tiempo. También arguyó que sus tres hijos nacieron en forma simultánea en dos lugares diferentes, entre otras situaciones imposibles. Argumentó asimismo en cada uno de sus escritos de demanda, que a causa de las lluvias los inmuebles se inundan y por ese motivo debe trasladarse al otro, en flagrante contradicción. De hecho, ambos escritos de iniciación de demanda son extremadamente similares, con un mismo número de fojas y con la única variación del número de finca de los inmuebles en cuestión, entre otros temas irrelevantes.
Cabe destacar que las cédulas de notificación de traslado de la demanda fueron practicadas en el domicilio denunciado por el actor en su escrito de iniciación, que sería el mismo lugar de ubicación de los inmuebles en litigio, según se puede constatar con las copias de los títulos agregados al expediente. Se puede apreciar a su vez que los testigos ofrecidos son los mismos en ambos juicios y que las declaraciones testificales en los dos expedientes utilizan idénticos términos.
Los procedimientos mencionados más arriba hasta la resolución que llama autos para sentencia fueron dirigidos por el juez Páez López. Empero, antes del dictado de las sentencias definitivas, el magistrado se inhibió en virtud de una recusación sin causa y pasaron los autos a la jueza Cardús Bidondo, quien a su vez dictó las sentencias definitivas número 1 del 11 de febrero y 2 del 12 de febrero de 2014, que hicieron lugar a las demandas.
Por último, a modo enunciativo y en relación con las sentencias mencionadas, cabe destacar que hacen alusión a los mismos hechos y las mismas pruebas, lo que llevaría a la conclusión de que dichas resoluciones son idénticas, desde el punto de vista sustancial, siendo prácticamente los números de fincas de los inmuebles el único elemento diferenciador.
Están implicados en este los funcionarios Carlos Valentín Sanguina (actuario judicial) y Sara Diana Vera (ujier notificador) y los profesionales abogados Pedro David Gauto Fleitas y Blas Alberto Dos Santos Pérez, además de los jueces Páez López y Cardús.
Se habla de un feroz negociado orquestado supuestamente desde el propio Poder Judicial. Sin embargo, fue la propia Corte la que impulsó la auditoría y remitió los antecedentes al Ministerio Público.
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