¡Fue asesinato!

La muerte del joven Mauricio Alejandro Benítez Torres, de 22 años, a manos de dos guardias de la empresa de seguridad Protek, fue un claro asesinato y debe ser juzgado como tal. Jurídicamente, los guardias privados están impedidos de disparar en la vía pública. Este caso, necesariamente, tendrá que reabrir el debate sobre las atribuciones de estas firmas.

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Según el comisario Néstor Cáceres, quien es el jefe de la división de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada, que depende del departamento Contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional, desde un principio el operativo de Protek fue irregular.

Es que los empleados de la empresa de seguridad comenzaron la movilización luego de que la familia del joven solicitara que se localizara y se detuviera el rodado, que contaba con sistema de rastreo por GPS.

La ley Nº 5.424/15, que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada, es clara y contundente con relación a las normas y prácticas que deberían ejecutar los guardias de seguridad.

Tenían que haber avisado a la Policía Por ejemplo, en una parte del artículo 19 de dicha ley dice que la función del guardia de seguridad es “comunicar y poner de inmediato a disposición de la Policía Nacional a los sospechosos aprehendidos en el interior del local asignado a su protección, como también las evidencias, efectos y pruebas del hecho punible que hayan sido decomisado durante la captura si fuere el caso”.

En ese mismo sentido y más en concordancia con lo que pasó en la zona del Puerto Botánico, el artículo 43 añade que en un apartado que “cuando se produzca una alarma las centrales de monitoreo deberán proceder de inmediato a su verificación con los medios técnicos y humanos de que disponga y comunicar debidamente al listado de emergencias establecido por el cliente de acuerdo con la empresa y en caso de que fuere necesario a la Policía Nacional, y cuando hubiese sido contratado prestar el servicio de patrulla con personal propio”.

Es decir, los custodios tenían que haber avisado a la Policía que localizaron el vehículo en persecución y, en el peor de los casos, demorar a los ocupantes y entregarlos a los uniformados.

No pueden andar armados por la calle 

Otra norma violada fue el artículo 22, que señala que “los guardias de seguridad que porten armas, deberán hacerlo en el interior de los edificios o propiedades, a las cuales está destinada su función”.

Óscar Tomás Blanco Ozuna (29) y Julián Herenio Benítez Ojeda (45), los dos guardias de Protek procesados, usaban cada uno un revólver calibre 38 y además en la vía pública, pese a que el artículo 23 de la misma ley establece que “en ningún caso, el guardia de seguridad podrá portar armas fuera del horario de servicio, tanto en la vía pública como en los medios de transporte público”.

En lo único que por lo menos estaban en regla la empresa de seguridad y sus dos guardias involucrados es en el tipo de arma que portaban, revólver calibre 38, que sí está permitido por la citada ley que regula el funcionamiento de las firmas prestadoras de este servicio.

En contrapartida a este punto específico, los dos guardias exhibieron a la Policía carnes de tenencia expedidos por las Fuerzas Armadas, pero en realidad, para salir a la calle con dichas armas, tenían que tener carnes de portación, por lo que otra vez se configura una falta grave.

El artículo 63 de la Ley 5.424/15, en referencia a esto último, dice claramente que “las armas provistas al personal de servicios de seguridad privada, deberán pertenecer a las empresas y estar debidamente registradas para su tenencia y autorizadas para su portación por los órganos competentes”.

¿Solo G. 9 millones por una vida? 

Si se toma en cuenta la misma ley reguladora de las empresas de seguridad, la empresa Protek podría ser sancionada de acuerdo con el régimen de faltas muy graves, ya que hubo pérdida de una vida humana.

Una de las sanciones previstas en el artículo 82 impone una multa de hasta 120 jornales diarios, es decir, poco más de G. 9 millones, aunque también hay otras opciones más severas.

ileguizamon@abc.com.py

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