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En los juzgados de paz se tramitan juicios ejecutivos cuyos montos no sobrepasan los 100 jornales mínimos (unos G. 6,5 millones).
En su escrito, el representante fiscal es contundente al decir que la jueza Ana María Rodríguez había buscado un beneficio patrimonial.
“Esta conducta, la acusada la llevó a cabo con la intención de buscar un beneficio patrimonial para la misma, pues el dinero que se obtendría de la efectivización de los cheques por parte de la abogada Myriam Selva Pérez sería repartido entre ella, la profesional indicada y la actuaria judicial Lizza Montero, en distintas proporciones”, especificó.
Adujo sobre su conducta penal, dentro de su labor jurisdiccional: “Como persona versada en derecho y realizando la misma actividad jurisdiccional por años, con amplia práctica en materia de juicios ejecutivos, y más aún teniendo en cuenta que era una persona aplicada y meticulosa en su trabajo, sabía que solo el demandante o demandado, según el caso, podía presentarse a retirar la orden de pago”.
Igualmente, al librar las órdenes de pago a favor de la abogada Pérez, sabía que lo que ella declaraba implícitamente por escrito no se ajustaba a la realidad. Además, sabía que la providencia que ella dictase y su correspondiente notificación a la Contaduría General de los Tribunales tendría para esta última fuerza de obligación de acatar la orden, lo que produciría el error por parte de los funcionarios autorizados a confeccionar y firmar los cheques judiciales.
Por último, sabía que se daría el perjuicio patrimonial, pues el derecho de crédito que cada persona tenía de presentarse en el juicio y solicitar el retiro de la suma de dinero depositada a su favor, sería inefectivo...”, concluyó.