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El fiscal de Delitos Económicos contestó el traslado por escrito del pedido de excepción de extinción de la acción penal por reparación integral del daño, que le corrió la presidenta del tribunal de sentencia, Liza Battilana. Las demás integrantes del colegiado son Lourdes Peña y Rosarito Montanía.
Cabrera explica que “las partes se sometieron a un tribunal arbitral que el 22 de setiembre de 2009 culminó resolviendo que corresponde la devolución de 474.249 euros a favor de Copaco, por parte de la empresa T Systems Enterprise Services GMBH.
“En consecuencia, habiéndose determinado en el laudo arbitral el valor exacto de lo debido por la firma T Systems a favor de Copaco SA, puede afirmarse que el perjuicio ocasionado a la empresa mencionada precedentemente asciende a euros 474.249 que no hubiese acontecido de haber el acusado Jorge Magno Candia previsto y aplicado la cláusula que permitía a la empresa Copaco SA recuperar íntegramente el valor del pago anticipado realizado, que todas estas circunstancias constituyen la base de la acusación formulada por parte del Ministerio Público”.
El defensor público Federico Hetter, en representación de Jorge Magno Candia, indicó que “el referido monto acreditado en cumplimiento del laudo arbitral de fecha 22 de setiembre de 2009, sumados los 175.924,10 euros, obtenidos mediante la ejecución de la garantía bancaria de fiel cumplimiento, por parte del ingeniero Jorge Candia en fecha 17 de octubre de 2007, consignada en la misma acusación por el Ministerio Público, reflejan que Copaco SA no solo se vio resarcida en cuanto al supuesto daño patrimonial, sino que recibió más dinero del que dispuso, considerando que en el marco del laudo arbitral había reconocido la Copaco SA que recibió por parte de T Systems servicios por valor de euros 137.454”.
El fiscal Martín Cabrera pide el rechazo de la extinción y la sustanciación del juicio oral y público pendiente desde diciembre de 2011, porque “si bien la Copaco ha percibido euros 473.484,13, dicha recuperación fue a través de las gestiones realizadas por la propia Copaco SA con intervención de la Procuraduría General de la República, sin que para dicha reparación patrimonial o recuperación del dinero que la compañía había pagado en forma anticipada a la empresa alemana, haya intervenido de modo alguno el Ing. Jorge Candia y mucho menos haya el mismo erogado de su patrimonio el monto recuperado, por lo que no se da lo que establece el inciso 10 del artículo 25 del Código Procesal Penal en lo que refiere a la reparación integral del daño particular o social causado a la víctima, en este caso la Copaco SA, que si bien recibió el monto establecido en el laudo como ya dijimos, no se debió a la voluntad del hoy acusado Jorge Ramón Magno Candia”.
Eduardo Neri González, actual presidente de Copaco SA, por su parte solo atinó a contestar que la Copaco “recibió la suma de euros 474.249”, tras la determinación del laudo arbitral.
Por su parte, Roberto Moreno, procurador general, señaló que corresponde a la Copaco SA, en su calidad de víctima o perjudicada directa por el hecho punible investigado, manifestar si ha sido resarcida íntegramente de los daños ocasionados a su patrimonio y su voluntad de admitir la aplicación del instituto procesal solicitado por la defensa. Apunta: “Corresponde a la Copaco manifestar si con dicho pago ha sido resarcida de los daños ocasionados a su patrimonio”.
griselda@abc.com.py