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Los antecedentes revelan que el 9 de julio pasado, la Sala Penal de la Corte integrada por Blanco, Villalba y Buongermini rechazó un hábeas corpus que presentó la abogada Sara Parquet de Ríos para liberar a Sosa Palmerola.
La abogada señaló en su escrito que su cliente está recluido en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, mediante la prisión preventiva decretada por Auto Interlocutorio número 549 del 17 de junio pasado, dictado por un juez penal de garantías. Afirmó que la decisión fue apelada el 20 de junio y que una vez remitida la causa al Tribunal de Apelaciones se ha sucedido una cadena de inhibiciones de los miembros de distintos Tribunales, lo cual impidió que se dicte resolución. Enfatizó que presentó el urgimiento correspondiente y posteriormente radicó un pedido de resolución ficta por demorar en resolverse las medidas cautelares, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 del Código Procesal Penal. La profesional concluyó que su defendido se encuentra injustamente privado de su libertad, por la falta de resolución del Tribunal de Apelación, en donde se inhibieron en masa.
Blanco refirió en su voto que según el artículo 141 del Código Procesal Penal, el pedido de la abogada resulta “absolutamente inviable”.
“Puede afirmarse que el pedido de aplicación de lo dispuesto en el artículo 141 del Código Procesal Penal ante la Corte resulta absolutamente inviable, puesto que el principal presupuesto para que opere la resolución ficta consiste en que el juez o tribunal natural haya incurrido en mora, en cuanto al dictamiento de una resolución sobre medidas cautelares, lo cual no se da en la situación procesal actual, dado que ningún miembro de los Tribunales de Apelación ha aceptado intervenir en la presente causa, por existir causales de inhibición declaradas conforme providencias obrantes en autos. Asimismo, tampoco resulta viable la pretensión de la defensa de utilizar a esta Sala Penal como una tercera instancia revisora de las decisiones asumidas por los órganos mencionados”, refirió el ministro de la Corte a cuya postura se adhirieron Buongermini y Villalba.
Ante el rechazo del hábeas corpus, el 12 de julio, la abogada Parquet de Ríos presentó un recurso de reposición y pidió que los miembros de la Sala Penal revoquen su resolución. Igualmente solicitó que se rectifique el informe de la actuaria, que supuestamente fue incompleto y que ese hecho indujo a que los magistrados rechacen el hábeas corpus. Este pedido fue rechazado el 15 de julio por la Corte, que ratificó todos los términos de la resolución dictada el 9 de julio.
Este mismo 15 de julio, a las 7:40, la defensora de Sosa Palmerola presentó un recurso de queja por retardo de justicia ante el Tribunal de Apelaciones. Al mismo tiempo, comunicó a la Sala Penal de ese escrito y pidió a sus miembros que se avoquen al estudio del recurso.
El 16 de julio, a las 7:30, el ministro Blanco ofició a la Cámara para que le remita todos los antecedentes, que le llegó a las 11:40.
Ese mismo 16, en horas de la tarde, la Sala Penal hizo lugar al recurso de queja y ordenó la libertad inmediata de Sosa Palmerola. Los miembros cambiaron totalmente de postura. Esta vez aseguraron que hubo mora y que corresponde la libertad de Sosa Palmerola por resolución ficta.
El Código Procesal Penal (CPP), en su artículo 141 “Demora en las medidas cautelares personales. Resolución ficta”, establece que si el Tribunal de Apelación no resuelve la cuestión planteada en el plazo de 3 días, el imputado tiene que presentar urgimiento de pronto despacho y la Cámara tiene que dictar resolución dentro de las 24 horas. Si no lo hace, se entenderá que se ha concedido la libertad y deberá dictar la resolución el Tribunal que le sigue en orden de turno, según la ley. Sin embargo, en el caso de Sosa Palmerola, la Sala Penal de la Corte aplicó el artículo 140 del Código Procesal Penal (queja por retardo de justicia), que es la norma general y no específica (artículo 141 del CPP).
Tres fiscales, en la pesquisa
Por Resolución N° 3630 del 30 de julio pasado, el fiscal general del Estado, Javier Díaz Verón, dispuso que se abra una causa penal, con base en un dictamen de la Dirección de Delitos Económicos y Anticorrupción, con relación a la libertad otorgada a Sosa Palmerola, imputado por el desvío de US$ 14 millones de financiera Ára.
En la misma disposición, el titular del Ministerio Público conformó un equipo de trabajo integrado por los fiscales René Fernández, Martín Cabrera y Aldo Cantero, bajo la coordinación del fiscal adjunto Federico Espinoza.
“El Ministerio Público es el encargado de impulsar la investigación y dirigir la acción penal pública. A dichos efectos arbitrará todos los medios para reunir elementos de convicción en los casos que corresponda”, dice parte de la resolución firmada por Díaz Verón.
“Para la formulación de estrategias ante la complejidad y trascendencia del caso, y a fin de optimizar la tarea fiscal, en lo que hace a la investigación y esclarecimiento de los hechos que podían resultar punibles, es oportuno disponer la intervención directa de agentes fiscales con las atribuciones propias del cargo”, refiere otra parte del documento firmado por el fiscal general.
Las primeras diligencias
Los fiscales designados en la pesquisa comenzaron a impulsar las primeras diligencias en la causa. Solicitaron a la Sala Penal de la Corte que les remita las resoluciones contradictorias: la del hábeas corpus y la del recurso de queja.
Mediante otro oficio, solicitaron al juez Rubén Ayala Brun que les envíe todos los antecedentes relacionados al vaciamiento de Ára.
Los agentes del Ministerio Público buscan contar con más documentos, para realizar un análisis más profundo y sacar una conclusión con respecto a la actuación de los magistrados que ordenaron la libertad de Sosa Palmerola, a través de un recurso de queja por retardo de justicia.
El delito de prevaricato está previsto en el artículo 305 del Código Penal y establece: 1º) El juez, árbitro u otro funcionario que, teniendo a su cargo la dirección o decisión de algún asunto jurídico, resolviera violando el derecho para favorecer o perjudicar a una de las partes, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años. 2º) En los casos especialmente graves, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.
Perjuicio sube a US$ 16 millones
La fiscalía de Delitos Económicos abrió el viernes pasado una segunda investigación penal por el caso Ára. La primera fue por el perjuicio de US$ 14.000 millones, en donde el principal imputado es Carlos Hugo Sosa Palmerola.
La segunda causa se inició el viernes pasado, por un presunto daño patrimonial de casi US$ 2 millones, mediante la compra de carteras de créditos, que son incobrables.
El Ministerio Público también analiza la responsabilidad de los miembros del directorio de la financiera.
cbenitez@abc.com.py