El 8 de abril del año pasado, la fiscala Claudia Criscioni imputó por estafa y producción de documentos a la escribana Marta Lilian Roa de Vargas, quien intervino en el proceso de transferencia, y por estafa y lesión de confianza a Arnaldo Martín Jara, administrador la empresa San Agustín SA.
Cinco días después, el proceso alcanzó al entonces presidente del Indert, Luis Ortigoza Samudio, y a otros tres integrantes de la Junta Asesora y Control de Gestión de la entidad estatal. Se trata del diputado liberal Milciades Duré (desaforado y sujeto al proceso), al parlasuriano Emmanuel Friedmann (aún con fueros) y a Justo Gamarra, representante de las municipalidades. Esta imputación estuvo a cargo de la fiscala Victoria Acuña.
Ahora, el fiscal del caso es Aldo Cantero, quien el 8 de abril próximo debe presentar el requerimiento conclusivo con relación a la escribana Roa y al administrador Jara.
En la primera imputación, Criscioni había indicado que, según consta en la Escritura Pública Nº 103 de transferencia de inmueble otorgada por la firma empresa San Agustín Sociedad Anónima e Industrial a favor del Indert, del 28 de febrero de 2013, Jara declaró falsamente que la firma podía disponer libremente de sus bienes, por lo que se transfirieron dos inmuebles, uno del distrito de Tobatí y el otro de distrito de Atyrá.
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“No se corresponde con la realidad, puesto que según consta en el informe de Registros Públicos, al momento de la transferencia, la firma San Agustín SA contaba con medidas de prohibición de innovar y prohibición de contratar inscriptas en la sección comercio de los Registros Públicos”, indicó la investigadora sobre el punto.
Criscioni había señalado que con base en esta declaración se indujo a Luis Ortigoza a desembolsar G. 60.294.298.050, en concepto de adquisición de las tierras. “El 27 de marzo del año pasado, Jara, en su carácter de administrador de la empresa San Agustín SA, endosó un cheque por la suma de G. 46.884.846.163, emitido a la orden de la firma pagado por el Indert y lo depositó en el banco Visión, por la compraventa de las tierras ubicadas en el departamento de Cordillera”.
La agente hizo notar que Jara tenía la obligación de depositar este cheque en una cuenta judicial a nombre del juicio y a la orden del juzgado, debido a que había sido designado administrador judicial provisional de la firma San Agustín, conforme a la resolución judicial del 18 de noviembre de 2011, que otorga la medida cautelar solicitada de Administrador Judicial Provisional.
Con relación a la escribana Roa, se había indicado que el 28 de febrero de 2013 la misma consignó en la Escritura Pública Nº 103 de transferencia, que el inmueble no poseía ninguna restricción, lo que no correspondía a la realidad porque contaba con prohibición de innovar y prohibición de contratar inscriptas en la sección Comercio de los Registros Públicos.
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