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Siguió diciendo que ante la sospecha de la implicancia de Benítez, el Ministerio Público cumplió con su obligación legal de iniciar la investigación con todo lo que ello implica, conforme a lo que estable el artículo 18 del CPP, que reza textualmente “...El Ministerio Público estará obligado a promover la acción penal pública de los hechos punibles que lleguen a su conocimiento, siempre que haya suficientes indicios fácticos de las existencia de los mismos...”.
Cabrera manifiesta que al contar con elementos suficientes de sospecha sobre la existencia del hecho que se consignan en la imputación, la fiscalía formuló imputación por el hecho punible de lesión de confianza contra Emigdio Benítez.
“El mismo tenía la obligación de proteger el interés patrimonial de la Gobernación de Presidente Hayes, obligación que aparentemente se vio descuidada al librar cheques oficiales de la institución sin que existieran documentaciones necesarias para justificar dichas liberaciones”, menciona Cabrera.
“Es importante mencionar y resaltar que el imputado, el señor Emigdio Benítez, tiene todas las garantías constitucionales y legales dentro de esta investigación de presentar las documentaciones que hagan a su descargo, si así lo considera conveniente”, señala el escrito del fiscal anticorrupción.