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“El error en el que incurre el juez penal de Garantías consiste, concretamente, en sostener que la investigación por el hecho punible de enriquecimiento ilícito, con relación al señor Francisco Pastor Alvarenga, debía cincurscribirse al tiempo del supuesto negociado de los combustibles de la Policía Nacional”, dice la apelación de los fiscales Aldo Cantero y Luis Piñánez.
Agrega: “Al respecto, indicó el A-quo, que por tratarse de una ampliación del acta de imputación derivada de la inicial descripción como hechos concerniente al supuesto negociado por estafa y lesión de confianza de combustibles para la Policía Nacional por parte de la empresa Petropar, la admisión de imputación por el hecho punible de enriquecimiento ilícito debía necesariamente tener directa relación en los tiempos y circunstancias de hechos vinculados al hecho inicial anteriormente citado y no a tiempos distintos descriptos en la imputación que diera comienzo a este proceso penal”.
Refiere que esta conclusión del juzgado se basa en una interpretación equivocada de los alcances del tipo penal de “enriquecimiento ilícito” con respecto al tiempo de prescripción de la sanción penal, dispuesta en el Art. 102 y 104 del CP.
“Con relación a este punto en particular, es dable resaltar que el tipo penal de enriquecimiento ilícito no posee ninguna condición objetiva de perseguibilidad, es decir, no debe darse ninguna circunstancia objetiva para que el Ministerio Público pueda ejercer la acción penal pública, siempre y cuando existan indicios fácticos suficientes acerca de la existencia de un hecho punible de acción penal pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Procesal Penal”.
Sigue diciendo: “Dicho con otros términos, el Ministerio Público, en función de lo dispuesto en el citado artículo, se encuentra obligado a ejercer la acción penal pública, siempre que existan elementos fácticos lo suficientemente sólidos acerca de la existencia de un hecho penalmente relevante”.
Añade: “Ahora bien, los únicos condicionamientos de ejercer la acción penal pública se encuentran dispuestos en el propio ordenamiento jurídico penal, tal como es el caso de la prescripción, prejudicialidad, entre otros”.
Los fiscales afirman que el delito de enriquecimiento ilícito no requiere de ninguna condición objetiva de perseguibilidad, es decir, basta que el Ministerio Público tome noticia acerca de la existencia de la posible realización de ese hecho punible para iniciar la investigación penal correspondiente, siempre que se den los presupuestos establecidos en el artículo 18 del Código Procesal Penal.
“Con lo expuesto, claramente se denota que al no existir ningún condicionamiento para el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público se encontrará obligado a promover la acción cuando llegue a su conocimiento la realización de ese hecho, el cual deberá estar mínimamente sustentado en evidencias que afirmen su existencia”, indica parte de la apelación presentada por los fiscales de la unidad especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción.
Se tenía que abrir una nueva causa
El juez Gustavo Amarilla aclaró en su resolución que los fiscales Aldo Cantero y Luis Piñánez deben encuadrar el hecho punible de enriquecimiento ilícito dentro de la lesión de confianza.
Indicó que el hecho punible enriquecimiento ilícito se realizó como una ampliación del delito de lesión de confianza, producto del escándalo del caso de los combustibles.
Es decir, ambos hechos punibles deben tener vinculación objetiva y subjetiva entre sí, refirió el juez.
Con la disposición del magistrado, la investigación fiscal por enriquecimiento ilícito se estaría limitando solo del 26 de marzo al 30 de abril pasado, fecha en que se constató la lesión de confianza con el robo de combustible.
De esta forma se reduce notablemente el margen de obtención de bienes por vía ilícita del imputado y su esposa, que para el Ministerio Público es de 10 años.
La interpretación del juzgado es que la Fiscalía tendría que abrir una causa independiente de enriquecimiento, si desea investigar los últimos 10 años al excomandante y a su esposa.
El Ministerio Público constató que Alvarenga al asumir el cargo de comandante en 2013, declaró bienes por G. 226 millones y salió dos años después con G. 2.400 millones.
Esta resolución la tomó el magistrado de garantía al rechazar el incidente de nulidad de la ampliación de la imputación por enriquecimiento ilícito, planteado por los abogados defensores Javier Timoteo González y Édgar Melgarejo Ginard, en representación de los imputados Alvarenga, y de su cónyuge Mirta Evelina Rotela de Alvarenga.
El caso de los combustibles generó un escándalo de proporciones dentro de la Policía Nacional, al punto tal que Alvarenga fue removido de su cargo de comandante de la Policía. En su reemplazo fue nombrado el comisario general Críspulo Sotelo.
Alvarenga, como consecuencia de esa investigación, fue imputado posteriormente por enriquecimiento ilícito. Inclusive, la fiscalía pidió su prisión, lo cual no se concretó debido a los incidentes procesales promovidos.
ocaceres@abc.com.py