Fiscales intentaron blanquear el caso

Los fiscales Federico Delfino y Francisco Ayala, quienes tuvieron a su cargo la investigación de la denuncia, concluyeron que el caso debe ser tratado en el ámbito civil y comercial, “debido a que no surgen indicios de comisión de hechos punibles”. Agregaron que “salvo que, en la sentencia a ser dictada se contemplen circunstancias relativas a hechos punibles contra el patrimonio, hecho que no puede ser atendido como tal, sin previa emisión de la referida resolución judicial”.

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“La presente investigación deriva de cuestiones eminentemente civiles, por lo que no corresponde a esta Unidad Penal expedirse respecto a situaciones que se dan en el seno administrativo de una empresa privada, y menos si de ellas no derivan hechos punibles”, apuntaron los fiscales en el escrito que presentaron ante la jueza Griselda Caballero, el 29 de enero pasado

Explicaron que la empresa Comtecpar se dedica a la importación de armas de fuego, municiones y accesorios de uso policial y militar, a efectos de proveerlas a instituciones públicas, privadas y a particulares.

El artículo 2° de la Ley N° 4036 de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines, según el análisis de Delfino y Ayala, establece los principios que regirán en cuanto a su objeto, por lo que corresponde un minucioso análisis a efectos de determinar si prima facie, y sin perjuicio del quebrantamiento de normativas de ejecución, tales principios han sido quebrantados en el presente caso. Así tenemos que el primer principio es el de la legalidad: “Todo material y actividad que no estén expresamente autorizados están prohibidos”. La norma no especifica el alcance de la prohibición, debido a que tampoco refiere a qué tipo de autorización está limitando. Asimismo, carece de descripción específica de la actividad aludida; y contemplando la presente ley normativa con relación a la portación, comercialización, etc. nos encontraríamos ante una norma incompleta, que en su caso deberá ser concordada con otra disposición de la ley de armas, lo que prima facie indica que no se ha violado el principio de legalidad en este marco en particular.

“Siguiendo el estudio de los principios establecidos en la ley, pasamos a referirnos al de restrictividad: “Los requisitos y extremos de la ley deberán interpretarse con criterio restrictivo, adquiriendo un carácter de excepcionalidad las autorizaciones que se otorguen”. La empresa Comtecpar, con base en los contratos suscritos con las instituciones del Estado, ha obtenido las autorizaciones pertinentes, tal como se describen en la planilla de resumen. Cada una de las importaciones, informes de recepción, traslado y depósito de bienes contemplados por la presente ley cuentan con la revisión y autorización de la Dimabel”, agregaron los agentes, quienes fueron suspendidos por el Jurado de Enjuiciamiento, al encontrar indicios de que los mismos no agotaron las diligencias para pedir la desestimación.

Sin embargo, hasta ahora el Jurado no hizo efectiva la suspensión de los agentes. Los miembros del órgano juzgador congelan una reposición que pidieron Delfino y Ayala.

La resolución que hizo lugar a la desestimación fue revocada por la Cámara de Apelación, que señaló que la investigación debe continuar.

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