“Fiscales deben integrar el Consejo de la Magistratura”

Los agentes fiscales deben estar representados en el Consejo de la Magistratura con el fin de facilitar al organismo elector de candidatos para la administración de justicia las nominaciones para cargos en el Ministerio Público. Así lo sostiene el presidente de la Asociación de Fiscales del Paraguay, fiscal Ariel Martínez. Insiste en que se necesita un cambio de estructura del Poder Judicial que comprenda la incorporación de fiscales al Consejo de la Magistratura.

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En opinión del presidente de la Asociación de Fiscales del Paraguay, los enfoques se confunden a la hora de hablar sobre la necesidad de “cambiar la justicia” porque “muchos creen, erróneamente, que ello se consuma cambiando a los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Otros, con similar candidez suponen que eso se logrará solo sometiendo a los magistrados a un mayor rigor en materia de oposición de méritos y capacidades; pero con estos abordajes solo estamos segmentando el todo que necesita modificarse”.

Entiende que los “parches” a las soluciones, solo nos pueden ofrecer un itinerario en el que sucesivamente irán convergiendo dos factores desmotivadores: “la persistencia del matrimonio entre la política clientelista y la justicia y la decepción de la ciudadanía”.

El fiscal Martínez afirma que necesitamos conversar desde la línea de base que nos impone la historia: “mirar como adultos el futuro, confiar en que la transición dejó sus lecciones y, fundamentalmente, dar muestras sobre que ellas fueron aprendidas”.

Dice que ante el criterio casi unánime de la ciudadanía acerca de la necesidad de mejorar nuestra justicia, que, según afirma, ocupa los últimos lugares en los rankings, se debería empezar por definir la ubicación institucional del Ministerio Público, en el sentido de si integra o no el Poder Judicial.

Advierte que en la Constitución Nacional, dentro del Capítulo que regula el funcionamiento del Poder Judicial, la ley madre del país lo hace parte del mismo, y por otro lado, existen tratadistas que entienden que es un órgano extrapoder.

“No existen dudas sobre su autonomía funcional y administrativa, ya que ello resulta claro en el art. 266 de la Constitución y en los arts. 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, donde claramente se establece además que dicha institución ejercerá sus funciones sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura”, dice.

“Debe modificarse el sistema de selección de fiscales”

Recuerda que conforme a la Constitución y a la ley mencionada, a su cabeza se encuentra el fiscal general del Estado, quien es el jefe superior del Ministerio Público y responsable de su funcionamiento, por lo que aunque se lo considere parte del Poder Judicial, resulta claro que no depende de la Corte Suprema de Justicia.

“Siendo el fiscal general del Estado responsable del funcionamiento de la institución que encabeza, somos del entendimiento de que en primer lugar el sistema de selección de los fiscales adjuntos y los agentes fiscales debe ser modificado”, afirma, y agrega que “ conforme a la Constitución, dichas elecciones se realizan por la Corte Suprema de Justicia, de una terna elaborada por el Consejo de la Magistratura; es decir, por un órgano en el que el Ministerio Público no tiene representación en primera instancia; y por otro, que no se encuentra a la cabeza de la institución, en la decisión final”.

“Con la situación descrita, ni la máxima autoridad del Ministerio Público ni ningún integrante de la institución participa en forma alguna en el proceso de selección de sus miembros; situación totalmente diferente a la que se da con la Corte Suprema de Justicia que elige a sus miembros de tribunales y jueces; y que además tiene un representante en el Consejo de la Magistratura”, observa el fiscal Ariel Martínez.

Sostiene que “dicha situación debe ser modificada dando representación en el Consejo a miembros del Ministerio Público electo por sus pares, como lo eligen los abogados del foro y los docentes; y dejando la decisión final de la designación de los fiscales adjuntos y agentes fiscales en manos del fiscal general del Estado, como lo hace la Corte con los integrantes del Poder Judicial”.

Sigue afirmando que el proceso de confirmación de los fiscales adjuntos y agentes fiscales debe ser mejor reglamentado tanto en la ley que lo regula como en el reglamento del Consejo de la Magistratura que establece los criterios para la evaluación de la función del fiscal que busca su confirmación y lógicamente deben ser los mismos órganos encargados del nombramiento quienes intervengan en este proceso.

Actualmente, el funcionario que busca su confirmación ingresa en un proceso totalmente desigual con quien se presenta sin pertenecer a la carrera fiscal, puesto que los criterios de evaluación nunca pueden comparar situaciones totalmente diferentes como son el estar ejerciendo la función fiscal y el estar ejerciendo la profesión de abogado o docente.

Los fiscales, en el ejercicio de sus funciones, al no estar prevista en nuestra Constitución la inamovilidad, que sería lo ideal, deben al menos obligatoriamente integrar nuevamente su terna, pues de otra manera se estaría vedando al órgano con la función de la designación (actualmente la Corte y en nuestra propuesta el fiscal general) la posibilidad de confirmar o no al postulante, situación totalmente inaceptable. Dicha propuesta se encuentra plasmada en la Ley 5336/2015 y que actualmente se encuentra accionada de inconstitucionalidad por el Consejo de la Magistratura, situación que la Corte Suprema de Justicia debería resolver lo antes posible, rechazando la misma. Además, a los efectos de que las reglas sean claras para todos, el Reglamento del Consejo de la Magistratura, con los parámetros justos que se establezcan, debe convertirse en ley, de manera de evitar el cambio periódico del mismo, como se da en la actualidad. Dicho reglamento convertido en ley permitirá además en su proceso de elaboración una participación de toda la ciudadanía, por lo que el resultado sería fruto de consensos y no de imposiciones.

El titular del gremio de representantes del Ministerio Público dice además que el juicio que se lleva a cabo por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados debe ser totalmente rediseñado, dando cabida a un juicio de derecho, no a uno político como lo es con la vigencia de la Ley 3759/2009. Para ello, debe darse el cambio de dicha ley por una que dé todas las garantías del debido proceso, con sentencias que estén siempre ajustadas a derecho sin consideraciones de ningún otro orden.

Afirma que el nuevo procedimiento debería estar inspirado en las formas penales, siguiendo un sistema acusatorio, y para ello resulta esencial y urgente que se abandonen los enjuiciamientos de oficio que hoy realiza dicho órgano, en donde el Jurado es el que denuncia y después juzga, estableciendo un sistema claramente inquisitivo en el que difícilmente pueda hallarse un mínimo de imparcialidad, ya que si alguien formula una denuncia es porque presupone la responsabilidad del denunciado en el hecho que se le imputa, lo cual es claramente inconstitucional.

Califica de grave e inconstitucional que el acusador en dicho proceso sea un asesor de la institución, pues de manera alguna puede aceptarse que un empleado del órgano juzgador –que se encuentre en situación de dependencia– pueda ser objetivo e imparcial, por lo que ambas situaciones deben ser remediadas en la brevedad posible. El Consejo de la Magistratura no puede estar integrado sin un representante del Ministerio Público y lo que es peor aún, integrado en su mayoría por representantes de los demás poderes del Estado.

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