Fiscal solicita juicio oral para exgobernador por colosal perjuicio

Por un daño patrimonial de G. 30.000 millones a la Gobernación de Presidente Hayes, el fiscal Martín Cabrera solicitó juicio oral y público al exgobernador y actual diputado colorado Óscar Núñez. El agente del Ministerio Público apuntó en su escrito que no hay ningún documento que justifique las millonarias erogaciones. La prueba de la comisión del hecho punible de lesión de confianza la constituyen numerosos cheques del Banco Nacional de Fomento, además de declaraciones testificales. Núñez ya tiene otra acusación por un desvío de casi G. 1.000 millones.

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El 12 de marzo de 2015, el fiscal Cabrera había ampliado la imputación contra Núñez.

En la “primera” imputación se había mencionado que la Contraloría General de la República detectó una erogación de la suma de G. 808.354.209 como supuesto pago a una empresa comercial denominada Aromita SA.

Con el fin de justificar dichas erogaciones se presentaron facturas con el membrete de la referida empresa. Sin embargo, se llamó a una declaración testifical al señor Cecilio Estigarribia, representante de la firma, quien desmintió que las facturas le pertenezcan.

Además, se mencionaba la erogación de otros cheques oficiales de la Gobernación como supuestas Ayudas Sociales y Ayuda a Comunidades Indígenas, que tampoco contaban con respaldo documental.

Posteriormente, se han obtenido cheques oficiales pertenecientes a la Gobernación de Presidente Hayes con cargo Banco Nacional de Fomento.

A raíz de un pedido de informe al Presidente de dicho Banco y constituciones de funcionarios de la fiscalía en el BNF, se pudo corroborar que los cheques fueron firmados por el entonces gobernador Óscar Núñez, sin documentaciones que respalden dichas expediciones y posteriores erogaciones. Además, contaban con endosos, en algunos casos, de funcionarios de la propia Gobernación y, en otros casos, de personas ajenas a la misma.

En prosecución de las investigaciones, el Ministerio Público trató de obtener por todos los medios las documentaciones que respalden dichas erogaciones; tal es así que la Gobernación de Presidente Hayes ha remitido a esta Unidad Fiscal copia de la denuncia realizada por el actual gobernador, Pablo Contessi, en la cual manifiesta que al momento de asumir el cargo no encontró ninguna documentación que guardara relación con la administración y finanzas, llámense libros diarios, inventarios, registros contables en general, facturas, órdenes de pago, cheques ni otros documentos que deben ser parte de custodia y guarda celosa de la administración, de los periodos en que los señores Óscar Núñez y Emigdio Benítez fueron gobernadores.

Igualmente, se solicitó a la Fiscalía y al Tribunal de Cuentas informes sobre alguna presentación de documentos por parte de las exautoridades de la Gobernación de Presidente Hayes para el análisis y la rendición de cuentas. Ambos informaron que no existía ningún expediente que guarde relación a esto.

Además de todos los informes solicitados, se procedió a llamar a declaración testifical a algunas de las personas que habían efectivizado dichos cheques. En algunos casos, esas personas negaron sus firmas, y en otros casos refirieron haber cobrado los cheques en razón de deudas personales que el señor Óscar Núñez poseía con ellas. Los datos personales correspondientes están consignados en el ofrecimiento de pruebas en razón de que son ofrecidas como testigos, pruebas a ser producidas en un eventual juicio oral y público.

Se pudo observar, además, en los cheques que habían sido expedidos a la orden de la propia Gobernación o al portador, con lo cual se incumplen claras disposiciones legales, como las establecidas en la Ley Nº 1535/99, de Administración Financiera del Estado, y el Decreto Nº 8127/00, por el cual se establecen las disposiciones legales administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99 y el Funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). En el caso de la Ley Nº 1535, en artículo 22 inc. b, refiere que la “obligación es un compromiso de pago originado en un vínculo jurídico financiero entre un organismo o entidad del Estado y una persona física o jurídica y el pago cumplimiento parcial o total de las obligaciones”. Asimismo, el artículo 37 refiere: “...los pagos, en cualquiera de sus formas o mecanismos, se realizarán exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones legales contabilizadas y con cargo a las asignaciones presupuestarias y a las cuotas disponibles. Los pagos deberán ser ordenados por la máxima autoridad institucional o por otra autorizada supletoriamente para el efecto y por el tesorero...”. Por último, el artículo 60 Inc. C del Decreto Nº 8127/00 establece: “...Cheques librados por las Tesorerías Instituciones vía Sistema Tesorería, a la orden de los acreedores y negociables conforme legislación civil, bancaria y financiera vigentes...”.

Aún en el hipotético caso de que analizáramos el correcto proceder de las exautoridades de la Gobernación de Presidente Hayes en el sentido mencionado más arriba, cheques expedidos a la orden de la Gobernación o al portador, esta situación no hubiese pasado de ser solo errores o faltas administrativas si realmente existían documentaciones que avalaban o respaldaban dichas erogaciones, situación que en este caso definitivamente no se da, puesto que repetimos, no se han encontrado ni presentado documentaciones que respalden expediciones de cheques, hasta este momento de la acusación. En este punto también mencionamos el Art. 55 de la Ley Nº 1535 que in fine expresa: “...La documentación respaldatoria de la contabilidad deberá ser conservada por un mínimo de diez años...”.

Cabe aclarar que, en cumplimiento al Art. 350 del Código Procesal Penal, el hoy acusado fue llamado a prestar declaración indagatoria, compareciendo primeramente en fecha 12 de agosto, oportunidad en que solicitó la suspensión del acto, y posteriormente, en fecha 3 de setiembre, hizo uso de su derecho a abstenerse a declarar. En ambos actos, compareció acompañado de su abogada defensora, Jazmín Acosta Britto.

Conforme a todo lo mencionado, en primer lugar tenemos que Óscar Núñez fue autor del hecho punible de lesión de confianza, Art. 192 del Código Penal modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 3440/08, en razón de que como gobernador y en su carácter de ordenador de gastos y, por ende, el principal responsable de las erogaciones y expediciones de cheques, tenía la obligación de resguardar y proteger el interés patrimonial público, en este caso de la Gobernación de Presidente Hayes, situación que no se dio, ya que hasta este momento no se cuenta con ninguna documentación que respalde las erogaciones que produjeron un perjuicio patrimonial considerable a la Gobernación de Presidente Hayes, cuyo monto asciende a G. 30.000.000.000, divididos en más de 690 cheques pertenecientes a las cuentas 820429/6 y 819139/2 de la Gobernación de Presidente Hayes con cargo Banco Nacional de Fomento y que se hallan perfectamente bien individualizados.

Se ha podido evidenciar conforme a la investigación que Óscar Núñez era, como ordenador de gastos, el que suscribía igualmente los cheques, al principio con la secretaria de Administración y Finanzas Nancy Núñez, y posteriormente, a raíz de que el Banco Nacional de Fomento los inhabilitó para suscribir cheques, el mismo, siempre como responsable de la institución, fue quien autorizó y comunicó al Banco que otros funcionarios dependientes de la Gobernación de Presidente Hayes suscribirían los cheques oficiales. Recayó dicha atribución y responsabilidad en diferentes personas que igualmente fueron algunas acusadas y otras beneficiadas con salidas alternativas.

“Es importante mencionar que por más de que el señor Óscar Núñez no haya suscrito o firmado varios de los cheques que se mencionan en la presente acusación, él tenía la plena facultad y autoridad que el cargo le confería como gobernador, y en esa tesitura era él quien ordenaba la expedición de los cheques, que finalmente no tienen ningún documento respaldatorio como exige la Ley; por lo que nos lleva a la certeza de que el gobernador de ese entonces, el señor Óscar Núñez, tenía pleno conocimiento de todas estas circunstancias y como responsable directo del buen funcionamiento de la institución, el mismo tenía la obligación de precautelar los intereses de su institución”, resalta otra parte de la acusación.

El Art. 192 modificado en el Art. 1 de la Ley 3440 refiere que el que haya asumido la obligación de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial.

El hoy acusado al asumir el cargo de gobernador igualmente asumió la obligación de proteger la institución en todo sentido, en este caso el interés patrimonial, definitivamente relevante de la Gobernación y de acuerdo al resultado de la investigación, el mismo con su conducta ha causado el perjuicio patrimonial.

Audiencia fue suspendida en cuatro oportunidades

VILLA HAYES, Dpto. de Presidente Hayes (Rocío Portillo, corresponsal). La audiencia preliminar al diputado colorado Óscar Venancio Núñez, acusado por la desaparición de casi G. 1.000 millones, fue suspendida nuevamente. El acto se realizó en el salón auditorio de la gobernación, pero luego se tuvo que suspender porque recusaron al juez Blas Cabriza, que tiene a su cargo la causa.

Por cuarta vez fue suspendida la audiencia preliminar del millonario faltante en la Gobernación del departamento de Presidente Hayes, en el que están implicados el diputado colorado Óscar Venancio Núñez y demás cómplices. En esta oportunidad, la audiencia fue suspendida luego de que el abogado Julio Verón, representante del exadministrador de la Gobernación de Presidente Hayes Edulfo Verón, recusara al juez Blas Cabriza, alegando que el magistrado había preopinado con respecto al caso y afirmando que esto había generado dudas sobre la imparcialidad del mismo.

“Dudan de mi imparcialidad, por lo que yo ya quiero hacer sí o sí esta preliminar”, dijo el juez. El magistrado explicó que el juzgado cuenta con un plazo de 24 horas para remitir un informe a la Cámara de Apelaciones y que luego se deberá esperar lo que resuelva el tribunal de alzada. “Como adelanté, voy a rechazar los argumentos, este tribunal es totalmente imparcial. Lo único que quiero hacer es realizar la preliminar. Este juzgador es totalmente imparcial, el Tribunal de Apelación tiene la última palabra a fin de confirmar a este juzgado o apartarlo”, aseveró. Hasta el momento no hay una nueva fecha para la audiencia preliminar.

Por su parte, el fiscal Martín Cabrera, quien lleva adelante la causa, manifestó que la actuación de la defensa podría ser catalogada de falta profesional grave, ya que la recusación fue totalmente infundada.

Relató que por eso el juez insistió en que el abogado explicara verbalmente la recusación, pero que el mismo “ni siquiera sabía en qué iba a fundamentar su recusación. Para nosotros es infundada y la Cámara tiene que pronunciarse sobre una posible falta profesional grave”, aseveró Cabrera, quien adelantó que esta semana ya no se tendrían novedades en la causa.

El representante del Ministerio Público señaló que el viernes pasado ya se había presentado otra acusación en contra de Núñez por la falta de G. 30.000 millones durante su administración en la Gobernación y que faltaba.

El fiscal Martín Cabrera pidió la elevación a juicio oral y público porque el político no puede justificar las millonarias erogaciones y tampoco consta ninguna denuncia penal por la desaparición de la contabilidad, como quiso hacer creer el parlamentario.

En este caso ya están acusadas 35 personas, entre ellas el sucesor de Óscar Núñez, Emigdio Benítez. Este ocupó el cargo 9 meses, y según las pruebas arrimadas por el Ministerio Público, despilfarró el dinero público al igual que el actual diputado por la ANR.

cbenitez@abc.com.py

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