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El 6 de marzo pasado, Juan Smitmans Cabral denunció que el 25 de febrero, el juez Pane Chelli le solicitó suma de G. 2.000.000 para la firma de la sustitución de la medida cautelar de la prisión preventiva por la del arresto domiciliario de su hijo Juan Augusto Smitmans Núñez, procesado por tentativa de homicidio ocurrido en fecha 30 de diciembre de 2012.
Ante esta situación, la fiscalía realizó un operativo encubierto en el juzgado de San Lorenzo, el 7 de marzo, ocasión en que se pagó la suma G. 1.500.000.
El fiscal anticorrupción señala que de la desgrabación de la conversación entre el actuario judicial Pedro Meza y el denunciante se desprende que el pago solicitado era para la constitución del juzgado.
Sin embargo, hay una acordada de la Corte Suprema de Justicia que exonera este pago cuando interviene la defensa pública.
“El acusado violó las regulaciones de procedimiento emanadas de la Corte Suprema de Justicia al omitir la aplicación de la Acordada N° 516 de fecha 22 de abril de 2008 que establece el Régimen de Cobertura de Gastos para Magistrados y demás funcionarios judiciales dentro de un proceso judicial”, y específicamente, en su artículo 24 que señala; ‘No se percibirá el pago de COBERTURA DE GASTOS prevista en esta Acordada, cuando se realicen constitucionales judiciales o diligencias ordenadas en los juicios de hábeas corpus, en aquellas ofrecidas por el Ministerio, el Ministerio de la Defensa Pública, en las solicitadas por personas amparadas en el beneficio de litigar sin gastos, veteranos y viudas de veteranos de la Guerra del Chaco y en las diligencias realizadas en procesos de violencia doméstica’, dice el escrito.
El fiscal señala que el juez Penal de Garantías, como tal, y en función al cargo del que se halla investido por elección justamente de la Corte Suprema de Justicia, debe como obligación constitucional y legal aplicar la ley.
“Es más, la acordada de referencia hace hincapié en situaciones especiales en las cuales no debe bajo ningún sentido percibirse suma alguna de dinero para la cobertura de gastos (constitución del juzgado), que evidentemente se ha dado en el presente proceso desde el momento en que intervino el Ministerio de la Defensa Pública, con mucho tiempo de anticipación al pedido que realizara el magistrado a la víctima.
Añade el fiscal: “El magistrado no puede desconocer la norma referenciada, y sin embargo, en la desgrabación evidentemente, hace referencia a la misma, y señala o da a entender, que el dinero solicitado es para la constitución, lo que a todas luces le está prohibido y seguidamente, le indica a la víctima que se acerque al actuario para realizar la diligencia. Dicha conducta, violatoria de la acordada que prescribe la exoneración de pago de la constitución del juzgado para la verificación del domicilio donde el imputado guardaría arresto domiciliario es la sancionada en carácter del autor de cobro indebido de honorarios, puesto que el mismo se valió de otra persona, en este caso del actuario Pedro Meza, para percibir la suma indebida”, refieren parte de los fundamentos del fiscal.
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