Fiscal pide juicio a despachante, vista y empresario

El fiscal Martín Cabrera solicitó juicio oral y público para un despachante y un vista de Aduanas y al dueño de una empresa. Los hechos por los que les imputa son los de producción y uso de documentos públicos de contenido falso. Los delitos se cometieron para ingresar al país más de tres mil cubiertas y reducir el pago de tributos. El agente del Ministerio Público sostiene que existen suficientes pruebas para llevar a los involucrados al banquillo de los acusados. La decisión queda en manos del juez Humberto Otazú, quien dictará resolución en una audiencia preliminar.

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Los acusados son el empresario Ali Armando Assaf, dueño de la firma Neupar SRL; el despachante Ángel Crisóstomo Albrecht y el vista Florentino Chaparro.

Según los antecedentes, en febrero de este año una comitiva encabezada por el fiscal Cabrera se constituyó en la calle Fernando Leri, inmediaciones del Puerto Caacupemí. En el lugar se procedió a la detención de un camión de marca Scania que transportaba un contenedor con serie número TORU530053-40.

Luego la comitiva fiscal ingresó hasta el predio del Puerto Caacupemí a solicitud del señor Jorge Arévalos, director de Seguridad de dicho puerto. Allí se realizó la verificación del contenedor.

Una vez que la comitiva ingresó a dicho predio, Arévalos entregó copias simples de los despachos Nº 15017IC04003070K y Nº 15017IC04003072M en los cuales consignaban que se habían despachado un total de 3.445 neumáticos en trece contenedores detallados de la siguiente forma: 432 unidades de neumáticos para camiones con medida 295/80R22,5, 390 unidades de neumáticos para camiones con medida 900R20, 1344 unidades de neumáticos para camiones con medida 7,50R15, 1279 unidades de neumáticos para camiones con medida 6,50R16.

Al ser verificados los documentos se pudo constatar que en los trece contenedores solo había neumáticos para camiones con medida 295/80R22,5, los cuales totalizaban más de 3.000 unidades. No había ningún neumático con las otras medidas consignadas en los despachos que especificaban neumáticos con medidas R20, R15 y R16.

Otro punto llamativo es que en los despachos solo se mencionaban la marca Taitong. Sin embargo, se pudo constatar la existencia no solo de la marca mencionada sino además las marcas Terraking y Kapsen.

En el marco de los despachos de importación Nº 15017IC04003072M y Nº 15017IC04003070K, el despachante Ángel Albrecht y los representantes de la firma Neumáticos Paraguay SRL utilizaron documentaciones falsas a los efectos de fijar, como valor imponible, un monto inferior al real, de manera tal a que los productos adquiridos en China ingresen al mercado interno nacional con la aplicación de un menor costo, en concepto de tributos.

En las documentaciones presentadas tanto por el despachante Albrecht así como por Assaf fueron declarados 3.445 bultos con un peso neto de 188.240 kilogramos con valor según invoice de 88.517,75 US$ y 128.326,20 US$.

Se menciona además que del cotejo de los despachos con la verificación física de los contenedores , se pudo constatar que no pertenecían a lo declarado, puesto que al abrir los contenedores se encontraron neumáticos de las marcas Taitong, Terraking y Kapsen, todas con una sola medida, la cual era la 295/80R22,5.

La Firma Neupar tenía una asignación de canal rojo lo que implica necesariamente, según el Código Aduanero, que todos los contenedores debieron ser verificados íntegramente, situación que no se dio, ya que en el momento de la realización del procedimiento fiscal se pudo constatar que solo cuatro contenedores habían sido verificados, teniendo aún los contenedores restantes las precintas originales de China. Tres de ellos pertenecientes al despacho Nº 15017IC04003070K, cuya verificación estuvo a cargo del funcionario vista Florentino Chaparro, y un contenedor perteneciente al despacho Nº 15017IC04003072M cuya verificación estuvo a cargo del funcionario vista Vetner López, refiere otra parte de la acusación presentada por el fiscal Cabrera ante la justicia.

Los hechos atribuidos

Ángel Crisóstomo Albrecht fue autor de los hechos punibles de producción mediata de documentos públicos de contenido falso, Art. 251 Inc. 1 y 3; y uso de documentos públicos de contenido falso, Art. 252 del Código Penal, en razón de que como despachante de Aduanas es la persona física que actúa en nombre del importador o exportador, efectúa trámites y diligencias relativas a las operaciones aduaneras y además es el responsable por la exactitud de los datos contenidos en las declaraciones.

Ali Armando Assaf fue autor del hecho punible de uso de documentos públicos de contenido falso, Art. 252 del Código Penal, en razón de que el mismo, en calidad de importador, consignó los datos en la Declaración Aduanera y la presentó, conforme al Código Aduanero Ley 2422/04, y se valió del Despacho de Importación en donde constaban los datos falsos de las mercaderías a fin de pagar un valor muy inferior al que debió pagar en concepto de Tributos Aduaneros.

Florencio Chaparro Velázquez es autor de los hechos punibles de producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, Art. 250, y uso de documentos públicos de contenido falso, Art. 252 del Código Penal, en razón de que como funcionario del Departamento de Visturía debió detectar la diferencia entre las mercaderías consignadas en el despacho y las ingresadas finalmente. El mismo, conforme a lo establecido en la Ley 2422/04 en el Art. 390, debe proceder a la verificación de las mercaderías conforme a lo manifestado en el despacho, que en este caso tenía asignado canal rojo.

El caso está a cargo del juez Humberto Otazú, quien debe fijar fecha para la realización de la audiencia preliminar.

Hechos atribuidos a los tres acusados

Ali Armando Assaf, representante de la firma Neupar SRL, registrada como importadora mayorista, consignó los datos en la Declaración de Valor Aduanero, el cual tiene carácter de Declaración Jurada, según consta en el Ítem Nº 12 de la propia declaración. Además el Ítem 11, de la Declaración Jurada expresa: “...En caso de no estar en factura, completar Marca, modelos, precios unitarios en divisas, discriminados por sub-ítem...”, solo especificó la cantidad de cubiertas para camiones, omitiendo totalmente lo requerido en dicho punto, ya que en las facturas presentadas en el marco de los Despachos de importación, no especificaban ningún detalle de las compras, solo mencionaban la cantidad y el monto total.

Ali Assaf como importador mayoritario ha realizado incontables cantidades de despachos, siempre del mismo rubro. Por lo tanto, no pudo haber desconocido el monto que se debió abonar por la importación de los neumáticos en cuestión, en razón de que los pagos de los despachos los realizo, él mismo, a través del Sistema Sofia.

Despachante

En el marco de los Despachos de Importación Nº 15017ICO4003072M y Nº 15017ICO4003070K y utilizando las declaraciones de Valor Aduanero, así como las documentaciones presentadas por el importador Ali Armando Assaf, el despachante Ángel Albrecht cargó el detalle de los neumáticos, especificando tamaño, marca, cantidad y medida. Se desconoce de dónde el despachante tomó las referencias para el llenado de los mismos, ya que en ninguna de las documentaciones presentadas para el efecto se consignaban los detalles.

Albrecht en su calidad de despachante tenía conocimiento del valor imponible de las mercaderías, por ello detalló neumáticos de menor tamaño a fin de lograr un valor menor al real con el objetivo de obtener un costo menor.

Vista

Florentino Chaparro, en calidad de funcionario del Departamento de Visturia, era quien tenía la obligación de la verificación total de las mercaderías ingresadas en el territorio aduanero, según lo dispone el artículo 124 de la 2422/04 en el numeral 3 inciso C, situación que no se dio y que pudo ser constatada en el momento de la constitución fiscal.

En el propio despacho Nº 15017IC04003070K figura el tipo de canal asignado y por ende la obligación de la verificación, el mismo autoriza el despacho mencionado, en donde se consignan los datos falsos de las mercaderías ingresadas, las cuales referían un total de 2.650 de las medidas 295/80R22,5, 900R20, 7,50R15 y 6,50R16 y solo se hallaban cubiertas para camiones con medidas 295/80R22,5, dice el escrito presentado por el fiscal Martín Cabrera.

cbenitez@abc.com.py

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