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Cáceres, quien es representado por el abogado Gerardo Benítez Stewart, planteó reposición con apelación en subsidio de la fijación de la audiencia de imposición de medidas que hizo la jueza Lici Sánchez, y a la par, presentó el incidente de nulidad de la imputación.
Idéntico accionar tomó el exasesor jurídico Agustín Saguier, bajo el patrocinio del abogado Jorge Bogarín. Asimismo, el abogado José Domingo Almada planteó también la nulidad de imputación que alcanza a sus clientes Carmen de la Cruz Benítez, Rubén Darío Paredes Escobar, Mariela Alejandra Vázquez Perret y Walter René Rotela López.
En la contestación del traslado del incidente, el fiscal de Delitos Económicos René Fernández pidió su rechazo, lo que fue determinado luego por la magistrada Sánchez. Sin embargo, ese fallo fue apelado ante Cámara.
El investigador indica que en el escrito de imputación “se cumple con el principio de la defensa en juicio cuando el imputado tiene conocimiento de los hechos descriptos concretamente en el acta de imputación respectiva, y por tanto, puede ejercer su defensa respecto a los hechos que se le atribuyen penalmente”.
Sobre el punto, agrega cuanto sigue: “La calificación jurídica con respecto a los hechos atribuidos al imputado, y el grado de participación atribuido al mismo, se desprenden del relato fáctico expuesto en el requerimiento cuya impugnación se plantea.
De la simple lectura del Requerimiento Fiscal N° 60 de fecha 29 de octubre de 2015, emerge con nitidez que la Fiscalía cumplió las exigencias del artículo 302 del Código Procesal Penal, y además calificó provisoriamente las conductas en la imputación formulada.
La defensa en juicio del imputado se manifiesta básicamente en el derecho de intervenir en el proceso y la posibilidad de conocer y de contradecir la imputación, proporcionando libremente, si lo prefiere, su versión sobre el hecho delictivo que se le atribuye, lo que tiene que ser objeto de consideración y de aceptación o rechazo expreso por parte de la defensa. La invalidación de una determinada actuación procede, siempre y cuando, se hubiese producido una violación sustancial del derecho de defensa o del debido proceso, es decir, que para la procedencia de esta incidencia, se debe demostrar, no sólo la ocurrencia de alguna irregularidad sustancial, sino también, que ésta afecta, de manera real y cierta, las garantías de los sujetos procesales o socava las bases fundamentales del proceso.
Con el sólo hecho de haber formulado una imputación en la que se detallan correctamente los hechos atribuidos al defendido del recurrente, y además se califica provisoriamente la conducta de este, la Fiscalía no causó ningún perjuicio al procesado, de manera que los argumentos esgrimidos por el recurrente no tiene trascendencia, porque las garantías defensivas no se vieron comprometidas.
Esta representación pública al formular imputación no ha cometido acto irregular alguno que vulnere los derechos y garantías de este, sino que por el contrario, ha adecuado su actuación a lo determinado por el ordenamiento jurídico vigente. La controversia propuesta por el incidentista es puramente formal, en la medida que no evidenció agravio, que afectara de alguna manera el ejercicio de su defensa.
El sistema procesal penal actualmente vigente contiene un diseño progresivo con miras al ejercicio de la acción penal. Así, para la iniciación de una investigación penal se requiere la existencia de ‘indicios fácticos suficientes’ de la comisión de hechos punibles (Art. 18 C.P.P.)”.
El fiscal Fernández también dice que para la formulación del acta de imputación se requiere la existencia de “suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado…” (artículo 302 C.P.P.), para lo cual es establecido como presupuesto formal la descripción sucinta del hecho o hechos imputados, la ley no requiere la formulación de la pretensión jurídica en forma expresa” .
“Rosca” de abogados para “acelerar”
El fiscal René Fernández colectó numerosas evidencias que hacen sospechar que para las indemnizaciones irregulares en Yacyretá, operó toda una “rosca” de abogados.
Esto surge de las mismas declaraciones de los beneficiarios. En ese sentido, la señora Ana María Cherañuk declaró que otorgó poder general al abogado Rubén Paredes Escobar, imputado y defendido ahora por el abogado José Domingo Almada.
La mujer indicó en sede fiscal que contrató a Paredes Escobar con la “firme promesa” del pago que era dilatado por la EBY. Sin embargo, aseguró que supuestamente nunca recibió la millonaria indemnización de G. 2.660 millones que le correspondía por pérdida definitiva de actividad productiva. Esto, a pesar de que hasta la fecha sigue funcionando la estación de servicio en el inmueble reclamado por la mujer, según el Ministerio Público.
Otros imputados y beneficiarios son Gerónimo Ortiz, Ricardo Fleitas Ortiz y María Eugenia Centurión de Fleitas, de la empresa “OK SRL”, que recibió G. 3.600 millones irregularmente.
Según la imputación del fiscal Fernández, la firma “había desistido del pago de indemnización, por lo que no correspondía el desembolso otorgado”.
También está imputada la “beneficiaria” Carmen de la Cruz Benítez, a quien se expidió un “pago indebido” de G. 3.600 millones, “porque el inmueble ya había sido expropiado, indemnizado y transferido a Yacyretá hace 12 años”, según el escrito fiscal.
Esta denuncia fue realizada por Juan Alberto Schmalko, director de Yacyretá, en 2014 y según Fernández “existen suficientes elementos de sospecha de que Enrique Cáceres dispuso la prosecución de los trámites de expedientes de reclamos de indemnización”.
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