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En su escrito de imputación, el fiscal Centurión dijo que el estudio de los antecedentes, esta representación pública tuvo conocimiento del hecho investigado a través de la denuncia formulada en fecha 5 de noviembre del cte. año escrito mediante, por Arnaldo Eduardo Penayo ante la Mesa de Entrada de la Fiscalía General del Estado, la cual fue asignada por Resolución de Fiscalía General N° 5664 de fecha 11 de noviembre de 2015, en contra de Humberto González Ramos, Pdte. Interino del Instituto Nacional de Cooperativismo – Incoop por irregularidades cometidas al frente de la nucleación.
Sostuvo que a Memorándum N° 171/15 de fecha 20 de octubre pasado de la Dirección de Asesoría Jurídica del Incoop, se habrían aprobado los trámites de once instituciones cooperativas entre las que se puede mencionar las siguientes: 1)- Coop. Centu Ltda. Resolución N° 12.867-A/14 con certificado de Inscripción N° 1640-A./14, 2)- Coop. Esperanza Ltda. Resolución N°12.866-A con certificado de Inscripción N° 1642-A/14., 3)- Coop. Vanguardia Ltda. Resolución N° 12.877-A con certificado de Inscripción N° 1646-A/14, 4)- Coop. Andariega Ltda. Resolución N° 12.882-A con certificado de Inscripción N° 1647-A/14, 5)- Coop. Mamá Flora Ltda. Resolución N° 12.852-A con certificado de Inscripción N° 1637-A/14, 6)- Coop. Choferes Ltda. Resolución N° 12.847-A/14 con certificado de Inscripción N° 1641-A/14, 7)- Coop. 13 Tuyuti Ltda. Resolución N° 12.862-A/14 con certificado de Inscripción N° 1638-A/14, 8)- Coop. Los Amigos Ltda. Resolución N° 12.846-A/14, 9)- Coop. Guardias Ltda. Resolución N° 12.851-A/14 con certificado de Inscripción N° 1643-A/14, 10)- Coop. Avenida Ltda. Resolución N° 12.845-A/14 con certificado de Inscripción N° 1639-A/14 y 11)- Coop. Promoción Ltda. Resolución N° 12.876-A/14 con certificado de Inscripción N° 1644-A/14.
Dijo además que los artículos 17, 18 y 19 de la de la Ley N° 438/ 1994, “De Cooperativas”, establecen claramente los presupuestos para la solicitud y el reconocimiento final de las cooperativas entre las que podemos citar, el Artículo 17°, “Solicitud de Reconocimiento Legal”, que dice: “La solicitud de reconocimiento de la personería jurídica se presentará a la autoridad de aplicación acompañada de los siguientes recaudos: a) El ejemplar original del acta de la asamblea de constitución y dos copias; b) Tres ejemplares del estatuto social firmados por el presidente y secretario del Consejo de Administración; c) Dos ejemplares de la Nómina de Socios Fundadores, con mención del nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, profesión, edad, domicilio real, monto del capital suscripto y del integrado, número de cédula de identidad y firma de cada uno; d) La boleta original del certificado de depósito en un banco oficial equivalente al 5% (cinco por ciento) del capital suscripto en dinero; y, e) Dos copias de las actas de sesiones del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, donde conste la distribución de cargos”.
Mencionó el Artículo 18, “Constitución Legal”, que dice: “Si los recaudos presentados se ajustan al artículo anterior, o una vez subsanados los inconvenientes observados por la autoridad de aplicación, esta dictará la resolución de reconocimiento de la personería jurídica y procederá a inscribir a la recurrente en el Registro de Cooperativas a su cargo, con lo cual se satisface el requisito de publicidad. Las cooperativas se reputarán legalmente constituidas una vez inscriptas en el mencionado Registro”.
En el caso particular de la Cooperativa “Los Amigos” a simple vista se puede ver lo siguiente: a) Tiene fecha de 15 de diciembre y su mesa de entrada es del 11 de diciembre. Es decir que se habría redactado la nota después de darle mesa de entrada en el Incoop;
b) Como nota peculiar, las firmas aparentemente resultarían apócrifas, con la simple comparación de la firma de presidente y secretario del consejo de administración con la planilla de registro de socios se puede ver que son totalmente diferentes siendo las mismas personas Jorge Ortiz y Óscar Becker, por lo que se precisaría una profundización en el transcurso de la presente investigación que se formaliza en este acto;
c) No se encuentran las fotocopias de las cédulas de identidad de los miembros del consejo de administración y la junta de vigilancia;
d) No se encuentra el balance de apertura;
e) No se encuentra el croquis de ubicación de la cooperativa;
f) No se encuentra el croquis de ubicación de los domicilios de las cooperativas;
g) No existe la boleta de depósito del certificado del BNF correspondiente al 5% del total del capital suscripto hecho por los socios fundadores, que puede determinar la fecha de presentación de la cooperativa, contrariando lo dispuesto en el Artículo 17°, “Solicitud de Reconocimiento Legal”, de la Ley N° 438/ 1994, “De Cooperativas”, en su inc. d);
h) Son socios de la cooperativa Los Amigos, doce personas que integran también otras cooperativas creadas en el mismo momento de creación de esta. Anexamos lista de “socios multicooperativos” que son cuarenta en total, revisadas seis de los once legajos de cooperativas constituidas con estas notorias deficiencias.
Lo más llamativo del caso, es que esta representación no encontró entre el legajo de las Cooperativas que fueron incautadas, una sola observación de parte del Incoop para corregir la documentación presentada de manera absolutamente precaria.
Otro dato singular se da en el caso de la motivación de las once cooperativas, en el cual el Sr. Humberto González invoca el Acta N° 542 del año 2014, de fecha 16 de diciembre del año dos mil catorce, el cual se encuentra en el bibliorato de actas del Consejo Directivo, integrado por el Abog. Andreas Ens, Sra. Simona Cavazzuti, Carlos Ferreira Ramírez, en carácter de miembro del Consejo Directivo, y el Lic. Humberto González, en su carácter de presidente interino del Consejo Directivo, y el Lic. Fidel Setrini, síndico CGR., comprendido desde el 540/14 al 542/14, el cual cuenta con la misma, pero que no se compadece con la realidad, siendo que el orden del día presenta diferencias. Así, en el primer punto trata sobre la lectura y consideración del Acta de la Sesión Ordinaria Anterior , 2. Lectura de Notas recibidas, 3. Informe de auditoría interna, 4. Informe de la Dirección de Asesoría Jurídica, 5. Informe de la Dirección de Supervisión y Fiscalización; 6. Informe de la Dirección Administrativa y Financiera; y 7. Informe de la dirección de proyectos y asistencia técnica. Esta Acta en uno de sus puntos, específicamente el 4.10., hace referencia solamente a una de las cooperativas que fueron objeto de la investigación, específicamente, la Cooperativa Multiactiva de Consumo, Producción, Servicios, ahorro y Crédito Andariega Ltda. pudiéndose notar que, en tal Acta del Consejo solamente hacía referencia expresa a una de ellas, sin embargo este reconocimiento se extendió a todas las demás.
En efecto, es en el punto 4.10, correspondiente al informe de Asesoría Jurídica, en el cual se expresa cuanto sigue: “Dictamen N° 1084/14 s/ solicitud de reconocimiento de personería jurídica de la Cooperativa Multiactiva de Consumo, Producción, Servicios, Ahorro y Crédito Andariega Ltda. Socios Fundadores: 31. Domicilio Real: Ciudad de Villarrica, departamento de Guairá. Se recomienda: Aprobar el Estatuto Social, Reconocer la Personería Jurídica y Disponer su inscripción en el registro de cooperativas. Se resuelve de conformidad con la recomendación expuesta en el dictamen de referencia”.
En tal sentido, este proceso de reconocimiento mereció posteriormente la inclusión de todas las cooperativas en una Resolución firmada por el actual presidente de la Incoop, el Sr. Humberto Ramón González Ramos, dentro de un ranking de Cooperativas, con su posicionamiento y clasificación, vertida en la Resolución N° 14.051/2015 “Por la cual se actualiza la resolución Incoop N° 11.564/14, se clasifica y tipifica a las cooperativas para el ejercicio económico 2015” que se encuentra en el Bibliorato del Consejo Directivo, Resoluciones Generales, puede verse que las once cooperativas mencionadas más arriba, se encuentran clasificadas como “Demás Cooperativas. Tipo “C”, con los siguientes números de orden en la respectiva planilla: 2. 13 Tuyutí, 10. Andariega, 13. Avenida, 19. Centú, 22. Choferes. 72. Esperanza Porã, 77. Guardias, 88. La Promoción, 92. Los Amigos, 93. Mamá Flora, 128. Vanguardia; por lo que podemos apreciar que tales cooperativas ya integraron en el esquema formal.
Entre algunas ramificaciones de este proceso de clasificación, permite a estas cooperativas no solamente el reconocimiento para la realización de actos jurídicos de naturaleza cooperativa, sino que incluso, la participación en comicios para la elección de autoridades, ante la Asamblea Nacional y Sectoriales de Cooperativas. Como puede verse en el Reglamento Electoral de la Asamblea Nacional y Sectoriales de Cooperativas de la Conpacoop, que establece en su Art. 63, “Votos ponderados”, cuanto sigue: “La Cooperativa de Primer Grado de este Sector, tendrá derecho a emitir votos en la Asamblea Sectorial regulada por esta Sección, sobre la base del registro correspondiente al cierre del último ejercicio económico fenecido y la siguiente escala ponderada de votos: 1. Entre 20 y 100 socios, un (1) voto; 2. Entre 101 y 300 socios, dos (2) votos; 3. Entre 301 y 600 socios, tres (3) votos; 4. Entre 601 y 1000 socios, 4 (cuatro) votos; 5. Entre 1001 y 1500 socios, 5 (cinco) votos; 6. Entre 1501 y 2000 socios, 6 (seis) votos; 7. Entre 2001 y 2500 socios, 7 (siete) votos; 8. Entre 2501 y 3000 socios, 8 (ocho) votos; 9. Entre 3001 y 4000 socios, 9 (nueve) votos; 10. Más de 4000 socios, 10 (diez) votos.
“Las Centrales y Federaciones tendrán un (1) voto cada uno, si el total de sus integrantes no superan diez. De once a veinte, tendrán dos (2) votos y, de veintiuno en adelante, tres (3) votos cada uno”.
En fecha 23 de noviembre del cte. año, fue presentado en secretaría de la Unidad Penal N° 2, un escrito firmado por el senador nacional Carlos Núñez Agüero bajo patrocinio del Abg. Rolando Alum por el cual denuncia que su nombre figura como socio en varias cooperativas sin que el mismo haya solicitado su asociación ni menos aún haya firmado las solicitudes de asociación.
Cabe mencionar que en fecha 23 de noviembre del cte. año, se presentó en sede fiscal el Sr. Arnaldo Eduardo Penayo a prestar declaración testifical, ocasión en que manifestó que tomó conocimiento de las irregularidades cometidas en el Incoop y decidió formular la denuncia a fin de esclarecer los hechos, permitiendo la formulación de la presente imputación.
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