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De los antecedentes de la causa penal “Juan Carlos Calvo Yelsi sobre supuesto hecho punible contra la propiedad”, surgen como hechos relevantes que el fiscal Velázquez Vezzetti:
1) Habría imputado al denunciante sin tener los elementos suficientes que justifiquen tal medida.
2) Incumplir con el deber de comunicar al juez penal de Garantías dentro del plazo establecido en el artículo 290 del Código Procesal Penal.
3) Haber incurrido en el supuesto hecho punible de prevaricato.
4) El haber devuelto las evidencias incautadas a una de las partes, sin orden judicial, en vulneración de lo dispuesto en los artículos 196 y 197 del ritual penal.
Luego del análisis del expediente el Jurado descartó los tres primeros puntos como causal de mal desempeño. En cuanto al prevaricato (tercer punto), el órgano juzgador dijo que la denuncia se tiene que presentar ante el Ministerio Público, atendiendo a que se trata de hecho punible.
Con respecto al cuarto punto, en fecha 7 de agosto de 2009, el representante del Ministerio Público solicitó al Juzgado Penal de Garantías una orden de allanamiento para ingresar al departamento Nº 421 del Consorcio de Laguna Grande, ubicado en las calles Codas Thompson y los Rosales de Laguna Grande de San Lorenzo, a raíz de la denuncia formulada por la Sra. Mabel Carolina Melgarejo, por la supuesta comisión del hecho punible de apropiación de varios enseres y electrodomésticos por parte de Juan Carlos Calvo, a los efectos de proceder a la incautación de los siguientes objetos que se detallan en la denuncia hecha en la fiscalía, autorización que fue concedida a través del Auto Interlocutorio Nº 644 de fecha 7 de agosto de 2009, en cuya resolución se otorgaron todas las facultades para que el agente fiscal verifique y retire una serie de aspectos vinculados con la investigación abierta en el marco del cuaderno de investigación Nº 3221/09 caratulado: “Juan Carlos Calvo sobre supuesto hecho punible contra la propiedad”.
El 11 de agosto de 2009, se llevó a cabo el allanamiento, en cuya diligencia se incautaron una serie de evidencias consistentes en electrodomésticos y enseres señalados en la denuncia.
Posteriormente, en la misma fecha el agente fiscal hace entrega de los objetos incautados en el allanamiento a la señora Mabel Carolina Melgarejo, a través de una simple acta, haciendo caso omiso a la orden dispuesta por el juez penal de Garantías, en la que ordena que se le informe de todo lo actuado en el allanamiento en el plazo de 72 horas, omitiendo lo que dispone expresamente los artículos 196 y 197 del Código Procesal Penal.
“En esas condiciones, los elementos de sospecha razonable de mal desempeño de funciones descritos líneas arriba se encuadrarían dentro de las disposiciones del inciso “b” y “g” del artículo 14 y el inciso “g” del artículo 15 de la Ley Nº 3759/09”, dice la resolución del Jurado.
En atención a la potestad reglada del artículo 16 de la Ley Nº 3759/09, que dice: “El juicio será iniciado de oficio por el propio Jurado”, corresponde iniciar de oficio un juicio de responsabilidad al agente fiscal de la Unidad Nº 03 de la ciudad de San Lorenzo, Abg. Roberto Velázquez Vezzetti, por la causal de ‘mal desempeño de funciones’, específicamente por las previsiones de los incisos ‘b’ y ‘g’ del artículo 14 y el inciso ‘g’ del artículo 15 de la ley reglamentaria. En consecuencia, se deberá correr traslado al enjuiciado, de la presente acusación y los respectivos documentos, citando y emplazándolo para que conteste dentro del plazo legal y a tenor de las exigencias establecidas en los artículos 19 y 23 del referido ordenamiento procesal”, enfatiza el órgano juzgador.