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El 25 de febrero de 2010, Roberto Codas Friedmann y Emma Codas de Campos, en representación de la Azucarera Iturbe SA, y el ingeniero Jorge Fleitas Bogarín y el Lic. Ernesto Marsal, representantes de la firma Ceregral, firmaron un contrato de arrendamiento de inmueble, mediante el cual la Azucarera Iturbe SA (locador) cedió en arrendamiento a Ceregral, Almacenes Generales de Depósitos (locatario) las Fincas números 103, 140, 168, 228, 289, 290, 291, 308 y 348 del distrito de Iturbe.
Según lo estipulado en el contrato, el locador no podía cancelar la vigencia del contrato sin antes haber procedido a la devolución de todos los títulos de certificados de depósitos y warrants emitidos sobre los bienes depositados en el inmueble y haber abonado los montos adeudados por los servicios contratados.
El 26 de abril de 2010, Ceregral emite un certificado de depósito y warrant sobre 4 equipos de Trapiches 36 x 72 Fives Lilles y sus componentes a favor de la Azucarera Iturbe por valor de US$ 1.500.000.
El citado certificado de depósito y el warrant fueron endosados en blanco por los representantes de la Azucarera Iturbe Emma Codas de Campos y Fernando Campos y fueron entregados a Ramón Mario González Daher.
Posteriormente, los citados títulos fueron reemplazados por el certificado de depósito y warrant Nro. 7114 de fecha 27 de octubre de 2010, endosados por Emma de Campos y Roberto Codas Friedmann, como representantes de la Azucarera Iturbe, siendo de nuevo el endosatario Ramón González Daher.
A través del endoso del certificado de depósito se transfirió el derecho de dominio sobre las mercaderías amparadas por el certificado y a través del endoso del warrant se garantizó un préstamo por la suma de US$ 1.500.000.
El 15 de julio de 2010, se reunieron los miembros del directorio de la Azucarera, Roberto Codas, Fernando Campos Riera, Sara de Codas y Emma de Campos, en la oficina administrativa sito en la Avda. Boggiani 5848 y aprobaron la suscripción de un Contrato de Fideicomiso con el Banco Familiar en su calidad de fiduciaria, en virtud del cual, la azucarera, en carácter de fideicomitente, transferiría inmuebles e instalaciones del ingenio azucarero a la fiduciaria, para que la misma las reciba con el objetivo de garantizar los créditos otorgados a la firma al ingenio por el banco Regional, Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society UA, y por otras entidades de crédito.
Cabe destacar que lo mencionado hasta aquí sirve como antecedente para comprender los hechos punibles atribuidos a los acusados, los cuales fueron realizados en fecha 28 de julio de 2010, a través de dos actos jurídicos. Estos son relatados a continuación.
En efecto, el 28 de julio de 2010, en la ciudad de Asunción, Roberto Codas Friedmann y Fernando Campos Riera, representantes de la azucarera; Alberto Enrique Acosta Garbarino y Alejandro Laufer Beisinger, en representación del Banco Familiar; Néstor Gabriel Loizaga Franco, en representación de Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society UA; e Irene Bruhilde Memmel de Matiauda y Francisco Yanagida, en representación del Banco Regional comparecieron ante el notario y escribano público Luis Enrique Peroni Giralt. En un mismo momento realizaron dos actos jurídicos que constan en la Escritura Pública N° 644 de fecha 28 de julio de 2010.
Por un lado, se procedió a la cancelación de los derechos reales de hipoteca y prenda realizada por el Banco Regional a favor de la Azucarera Iturbe y, por otro lado, se constituyó un fideicomiso de garantía entre la azucarera (fideicomitente), el Banco Familiar (fiduciaria), Banco Regional (Beneficiaria) y Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society UA (beneficiaria).
Los actos jurídicos
Con respecto a los antecedentes del primer acto jurídico (cancelación de hipoteca y prenda), se tiene que el Banco Regional había otorgado un préstamo de G. 12.500.000.000 a favor de la azucarera, el cual fue garantizado mediante un derecho real de hipoteca de primer rango, por la suma de G. 7.000.000.000 sobre las fincas N° 103, 228, 288, 289, 308, 348, 379, 290 y 291 del distrito de Iturbe y un derecho real de prenda por la suma G. 5.500.000.000, sobre bienes de propiedad de la Azucarera.
Este préstamo se encuentra instrumentado a través de la Escritura Pública N° 53 de fecha 19 de junio de 2008, pasada ante el escribano público Luis Alberto Peroni.
A los efectos de suscribir el contrato de fideicomiso de garantía entre azucarera y el banco Familiar y obtener su inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos, los señores Francisco Yanagida Ishikawa e Irena Brunhilda Memmel de Matiauda, en representación del Banco Regional, levantaron las hipotecas y prenda de referencia, liberando los bienes de los gravámenes que reconocían.
En relación al segundo acto jurídico (contrato de fideicomiso de garantía y designación de beneficiarios), se tiene que Codas Friedmann y Campos Riera, en representación de la azucarera, en carácter de fideicomitente, transfirieron a la fiduciaria (Banco Familiar), a título de fideicomiso la propiedad de bienes inmuebles y bienes muebles.
Asimismo, durante la celebración de los actos jurídicos, Codas Friedmann y Campos Riera manifestaron ante el escribano público que los bienes transferidos eran de propiedad exclusiva de la azucarera.
Con ello, ocultaron anteriores transferencias de propiedad de parte de los bienes fideicomitidos. Específicamente se ocultó la transferencia a través del endoso del certificado de depósito N° 0006852 (emitido por Ceregral a la orden del depositante) a favor de Ramón González Daher.
El fideicomiso de garantía fue celebrado a los efectos de garantizar: 1) El pago de las obligaciones emergentes de los contratos de préstamos celebrados entre la azucarera Iturbe y Banco Regional por hasta el monto de G. 25.730.000.000; 2) el pago de las obligaciones emergentes del contrato de préstamo celebrado en fecha 01 de julio de 2010, entre la azucarera y Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society UA, que ascendió a un total de 2.000.000 de euros.
El contrato de préstamo con Oikocredit fue firmado por Codas Friemann y Codas de Campos y establecía que el desembolso del préstamo se realizaría una vez que el prestatario haya cumplido con la satisfacción de otorgar la garantía suficiente a través de la designación de Oikocredit como beneficiario en segundo orden de preferencia de pago en el fideicomiso de garantía de referencia; y 3) el pago de las obligaciones a ser contraídas por el fideicomitente en el futuro, por tanto, los beneficiarios del fideicomiso son banco Regional y Oikocredit.
Los señores Codas Friedmann y Campos Riera al declarar falsamente de que todos los bienes fideicomitidos eran propiedad de la Azucarera Iturbe, omitieron informar sobre la existencia de una transferencia previa de la propiedad que tenían sobre el tándem molienda y sus componentes a favor de Ramón González Daher.
Declaración falsa
Mediante esta declaración falsa sobre hechos de relevancia jurídica lograron, por un lado, el levantamiento de la prenda y de la hipoteca constituida a favor del Banco Regional y, por otro lado, consiguieron que Oikocredit desembolsara el préstamo de dólares americanos equivalentes a 2.000.000 de euros.
Obviamente, estos hechos estaban sujetos a la conformación del fideicomiso para garantizar los créditos que fueran previamente otorgados por el Banco Regional y por Oikocredit y la mencionada declaración falsa tuvo un rol relevante a los efectos de la constitución del fideicomiso.
Luego de la firma del fideicomiso, en fecha 9 de agosto de 2010, en cumplimiento del contrato de crédito firmado en fecha 1 de julio de 2010, Oikocredit desembolsó a la Azucarera Iturbe la suma de US$ 2.628.567.
Es importante advertir que los representantes del Banco Regional no hubiesen levantado las hipotecas y las prendas que poseían a su favor si sabían que parte de los bienes fideicomitidos habían sido transferidos a través del endoso de certificados de depósitos y tampoco habrían celebrado el contrato de fideicomiso.
En el mismo sentido, Oikocredit tampoco hubiese desembolsado la suma de US$ 2.628.567 si hubiera tenido conocimiento de que parte de los bienes transferidos al patrimonio autónomo del fideicomiso de garantía celebrado entre Iturbe como fideicomitente, Banco Familiar SAECA como fiduciario y Oikocredit y Banco Regional como beneficiarios, no pertenecían a la Azucarera Iturbe por haber sido transferidos a través del endoso de certificados de depósitos. Además, no hubiesen celebrado el contrato de fideicomiso.
Con base a este y otros argumentos el fiscal Dos Santos solicitó al magistrado Ayala Brun que la causa sea elevada a juicio oral y público.
Modificaron el fideicomiso
El 28 de marzo de 2011, se modificó el citado contrato de fideicomiso, incluyéndose como beneficiario a Eduardo Hriuk Klekoc, quien en fecha 25 de febrero de 2011, prestó la suma de US$ 1.300.000. En el acto, los representantes de la azucarera fueron Sara Adela Firedmann de Codas y Emma Helena Codas de Campos.
A su vez, el 31 de mayo de 2012, ante el escribano público Luis Enrique Peroni Giralt, se modificó nuevamente el contrato de fideicomiso de garantía de referencia y, en tal ocasión, se incluyó como beneficiario a Visión Banco, que había otorgado dos préstamos: el primero de fecha 26 de noviembre de 2010 (Préstamo N° 714439) por el monto de US$ 678.850 y el segundo de fecha 17 de febrero de 2011 (Préstamo N° 746423) por el monto de US$ 485.050.
Estos créditos fueron garantizados mediante la inclusión del Banco Visión como beneficiario del fideicomiso constituido por Escritura Pública N° 644 de fecha 28 de julio de 2010.
En el acto de modificación del fideicomiso precitado, representaron a la azucarera las señoras Sara Adela Estela Friedmann de Codas y Emma Helena de Campos.
Posteriormente, ante la denuncia de falta de pago de las obligaciones bajo el Fideicomiso de Garantía Azucarera Iturbe por parte de los beneficiarios Banco Regional y Visión Banco y a pedido de los mismos, en fecha 7 de julio de 2014 el Banco Familiar, en su calidad de fiduciaria, dio inicio al procedimiento de liquidación del patrimonio autónomo previsto en la cláusula vigésimo primera del contrato de fideicomiso, cuyo avance y concreción han sido impedidos hasta el momento, por la negativa de la fideicomitente Azucarera Iturbe a entregar los bienes fideicomitidos con el objetivo de que la fiduciaria lleve a cabo la correspondiente venta por concurso privado de precios.
Este punto es relevante dado que, justamente, el fideicomiso de garantía tiene como fin asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones a cargo del fideicomitente y presenta como ventaja con respecto a otro tipo de garantías (como por ejemplo, la hipoteca y la prenda) que no se tiene que efectuar procedimientos judiciales para rematar los bienes fideicomitidos sino que el mismo Banco fiduciario, si el deudor no paga la deuda, procede a rematar los bienes, en la forma convenida en la escritura pública de constitución del fideicomiso, de tal forma de que con el producto de la venta los acreedores cobren las deudas.
Consiguientemente, al no poder el Banco Fiduciario (Banco Familiar SAECA) cumplir con lo establecido en la cláusula vigésimo primera del contrato de fideicomiso celebrado a través de la Escritura Pública N° 644 de fecha 28 de julio de 2010, se ha producido un perjuicio tanto para el Banco Regional como para Oikocredit.
Hasta el 28 de enero de 2016, el monto adeudado por la Azucarera Iturbe a Oikocredit asciende a la suma de US$ 2.500.176 correspondiente a capital y la suma de US$ 782.358 en concepto de intereses y penalidades, existiendo cuotas vencidas.
En cuanto al Banco Regional, se tiene en primer lugar que el perjuicio se da al haber renunciado a garantías hipotecarias y prendarias por el monto de G. 12.500.000.000.
Asimismo, es importante advertir que luego de la constitución del fideicomiso de garantía, el Banco Regional otorgó nuevos créditos que estaban garantizados con el citado fideicomiso y hasta el 23 de marzo de 2015, el monto adeudado al Banco Regional por deudas impagas por parte de la Azucarera Iturbe en concepto de créditos asciende a la suma de G. 39.945.267.070.
Fuente: Acusación fiscal
La declaración falsa sobre un hecho
En primer lugar, se analizará el hecho punible de estafa. Para ello se debe descomponer, de manera secuencial, los elementos del tipo penal (objetivo y subjetivo) del hecho investigado y luego analizar si los “hechos” que forman parte del objeto de análisis se subsumen en la conducta descrita en el art. 187 del Código Penal.
El Art. 187 del Código Penal señala el modelo de conducta con que se describe el hecho punible de estafa diciendo: “1° El que con intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial indebido, y mediante declaración falsa sobre un hecho, produjera en otro un error que le indujera a disponer de todo o parte de su patrimonio o de un tercero a quien represente, y con ello causara un perjuicio patrimonial para sí mismo o para este, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”.
Del análisis del artículo antedicho, se desprende que los elementos del tipo objetivo de la Estafa son: 1) la declaración falsa sobre un hecho; 2) el error; 3) la disposición patrimonial; 4) el perjuicio; 5) la causalidad. A su vez, con relación al tipo subjetivo se requiere de dolo y de un elemento adicional (al dolo), que es la intención de obtener un beneficio patrimonial indebido.
En cuanto al primer elemento, se tiene que la declaración falsa sobre un hecho se dio cuando, al momento de la celebración del contrato de fideicomiso, los acusados Roberto Codas Friedmann y Fernando Campos Riera, declararon a los representantes del Banco Regional y de Oikocredit que todos los bienes fideicomitidos eran de la azucarera, cuando en realidad, el tandem molienda contenido por los 4 trapiches 36 x 72 Fives Lilles del Ingenio Azucarero y sus componentes habían sido transferidos a Ramón González Daher, en fecha 26 de abril de 2010, a través del endoso de certificado de depósito y warrant emitido por Ceregral Saeca sobre los citados bienes a favor de la azucarera.
La prueba de la transferencia a González Daher es patente. Basta verificar la copia autenticada del certificado de depósito N° 00068521 donde consta que Ceregral Almacenes Generales emitió el título a la orden de la azucarera por G. 1.500.000.000 sobre varias mercaderías.
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