Fallos que dejan mal precedente

En las dos últimas semanas se dieron sentencias y otros fallos dentro de la administración que hacen dudar de que una persona que llega a los estrados judiciales termine consiguiendo la tan anhelada justicia. Mora judicial, “chicanas”, condenas con dudosos fundamentos, pedidos de sobreseimientos con pruebas contundentes que son desechadas y otros abundan a diario en el Palacio de Justicia.

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La justicia con la que contamos es tan cuestionada, tan poco creíble, que los mismos abogados acuñaron una frase que se retumba a diario en tribunales; “es mejor un mal acuerdo, que un buen juicio”.

El dicho es tan claro como punzante, ya que cualquiera que tenga un lío judicial prefiere perder en un acuerdo con su contraparte que esperar justicia. Tal vez el caso de Víctor Manuel Fretes (55) es el más claro ejemplo de ello. El hombre venía batallando desde el 2011 tratando de recuperar unos G. 60 millones que un empleado infiel le robó, pero lejos de encontrar justicia lo que halló fue la muerte en pleno juicio oral, que dicho sea de paso era el segundo que se daba, ya que el primero fue anulado por la cámara de Apelaciones. En este caso, la fiscalía tenía en su poder filmaciones y documentos que demostraban, sin mucho esfuerzo, la culpabilidad del acusado; sin embargo, se tomaron más de seis años para probar el hecho.

Familiares de Fretes dijeron que el robo que sufrió le causó una profunda depresión y que finalmente murió sin recibir justicia. Tal vez hubiese sido mejor que tuviera un mal acuerdo con el procesado, que le devolviera parte de lo que le sustrajo y desligarse de la tortuosa ida a tribunales.

Cuidar el medio ambiente un delito

El tribunal de sentencia integrado por los jueces Arnaldo Fleitas, Elsa García y Víctor Medina sancionó a dos años de cárcel con suspensión de la condena al ambientalista Rubén Figueredo, quien es presidente de la fundación Itá Enramada, por procesamiento ilícito de desechos.

El fiscal Jalil Rachid fue implacable al pedir tres años y 6 meses de cárcel por el delito cometido.

Figueredo no contaba con licencia ambiental para acopiar pilas de manera transitoria. Esto constituye, por lo menos, una transgresión administrativa que merecía una multa, pero los fiscales acusadores convirtieron eso en delito penal para lograr la condena del ambientalista, quien estaba realizando una labor que instituciones como la Secretaría del Ambiente (Seam) deberían hacer. Sin embargo, la justicia lo castigó con la fuerza que le falta para otros casos donde están implicados políticos u otras personalidades.

Al mismo tiempo que se condenaba al ambientalista, el juez penal de Garantías de Encarnación, Máximo Martín Ortega, en una maniobra conjunta con la Fiscalía, lograron “blanquear” al fiscal de Encarnación, Christian Garelik, quien fue detenido cuando cobró G. 5 millones como parte de una coima. El caso estuvo a cargo el fiscal Luis Piñánez, en julio de 2014. Garelik fue detenido con los billetes que con antelación fueron fotocopiados, además se tenían grabaciones de vídeo y audio, en los que se comprobó que el fiscal pidió el dinero.

Sin embargo, en una maniobra del juez Ortega resolvió extinguir la causa y sobreseyó definitivamente a Garelik, pero para que la obra esté completa se unieron dos actores de reparto que tuvieron directa participación en el “blanqueo” y fueron los fiscales Martín Cabrera y María del Carmen Palazón que “se olvidaron” de apelar el fallo de Ortega.

Agresiones sin castigo

Igor Kostianovsky salía de una fiesta en la madrugada del 24 de julio del 2016 cuando fue seguido por los primos Aníbal y Pedro Gómez de la Fuente; el primero de ellos le aplicó un brutal golpe en la cara. La agresión quedó grabada en un vídeo de circuito cerrado.

Sin embargo, días antes de la acusación, el fiscal González se apartó del caso y fue su colega Silvana Otazú la encargada de acusar, pero la agente solicitó el sobreseimiento provisional de ambos primos, por no tener elementos para pedir juicio oral. A decir de Otazú, su colega nunca incluyó el vídeo como prueba.

Otro caso similar que ocurrió el 5 de enero de 2014 fue el de Carlos Argüello, agredido brutalmente por varios jóvenes. La causa llegó a juicio oral y la semana pasada, tras largos incidentes, el tribunal de sentencia integrado por Antonio Benítez, Alfredo Benítez y Josefina Cuellar absolvió de culpa y pena al único acusado Luis Carlos Mencia, al no poder probarse, pese a la existencia de testigos, que Argüello fue agredido en la vía pública.

Vehemente voto en disidencia de jueza

Un apartado especial se podría dar al caso en el que el tribunal de sentencia integrado por Héctor Capurro, Juan Carlos Zárate y Cynthia Lovera absolvió, con voto en disidencia de la magistrada, a los doctores Blas Centurión y Antonia Acosta, del delito de homicidio culposo, por la muerte de un recién nacido el 5 de agosto de 2011.

Capurro y Zárate, en sus votos por la absolución, señalaron que la culpable de la muerte del recién nacido Pablo Ibarra fue la madre Amelia Rodríguez, quien no “colaboró” durante el parto y se sentó sobre el bebé entre 5 a 6 minutos y le produjo la muerte por asfixia.

Sin embargo, la jueza Cynthia Lovera expuso su voto en contra y alegó que durante el juicio oral se logró probar la culpabilidad de los médicos Centurión y Acosta. Lovera señaló que el 3 de agosto de 2011, Amelia se sometió a su última ecografía y que demostró que estaba embarazada de 39 semanas y el bebé estaba en perfectas condiciones.

Al día siguiente, cuando ingresó al hospital por un cuadro de presión alta, entró en trabajo de parto y fue atendida por los dos acusados, quienes decidieron traer al bebé por parto normal, sin realizar pruebas importantes como el estudio pélvico fetal, que mide el tamaño del feto con la pelvis materna y tampoco se hizo el test de bishop, que a decir de la junta médica del Ministerio Público, iban a demostrar que por el tamaño del feto y la obesidad de la madre, el alumbramiento solo iba a poder realizarse por medio de una cesárea.

También la magistrada señaló que quedó demostrado que la madre estaba bajo los efectos de la anestesia regional, por lo que no podía haberse sentado sobre el bebé y matarlo, como lo sostuvieron sus dos colegas. Finalmente la jueza dijo que Amelia Rodríguez no fue la culpable de la muerte de su hijo y sí los dos médicos por negligencia.

victor.franco@abc.com.py

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