Fallo sui generis

Rodrigo Lezcano, exdirector de la Secretaría de Acción Social (SAS), fue condenado a 4 años de cárcel por un millonario desvío de dinero, pero, gracias a chicanas, nunca fue enviado a la cárcel; sin embargo, en un fallo, la jueza de Ejecución Lourdes Scura le otorgó la libertad. La Cámara de Apelación revocó la medida.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2074

Cargando...

Una denuncia por compra irregular de tierras de la Secretaría de Acción Social y donde se habla de un daño patrimonial de G. 1.600 millones, llevó a la titular de la secretaría Judith Andraschko y a su director, Rodrigo Lezcano Flores, a enfrentar un juicio oral en el que ambos fueron condenados.

Andraschko fue penado a 5 años y Lezcano, a 4. Sin embargo, la única que conoció el presidio fue la titular de la SAS, ya que el otro condenado, mediante innumerables chicanas, nunca fue a prisión.

Es más, Rodrigo Lezcano esperó la feria judicial de este año para presentar ante la jueza de ejecución Lourdes Scura un pedido de libertad condicional. La magistrada citó al condenado para el 31 de enero, último día de la feria, para la diligencia, pero realizó la audiencia sin la presencia de la fiscalía y como era de esperarse le eximió de la posibilidad de ir a la cárcel.

La jueza dispuso como regla de conducta a Rodrigo Lezcano, que fue encontrado culpable de un desvío de G. 1.600 millones, la entrega de 15 kilos de fideo mensual a la Fundación San Rafael por el plazo de dos años. También la entrega de G. 500.000 mensual al Centro de Salud Nº 3 por dos años, entre otras medidas como no portar armas ni salir del país.

Pero las donaciones de alimentos y dinero, que se le obligó a aportar para reparar el daño causado, son ínfimas en relación con el dinero que se desvío de la SAS y que en un juicio oral se comprobó que es culpable.

Apelación 

La fiscala de Ejecución, Rosa Heinroth, apeló el fallo, con el argumento de no haber tenido participación en la audiencia y pidió que se revoque el Auto Interlocutorio.

La Cámara de Apelación Segunda Sala, integrada por los magistrados José Agustín Fernández, Delio Vera y Bibiana Benítez, estudió la resolución y encontraron primero que la jueza debió notificar al Ministerio Público con cinco días de antelación y lo hizo solo con cuatro días. El fallo añade que la magistrada no garantizó la igualdad procesal de la que deben gozar las partes dentro del proceso, para que no haya un desequilibrio.

En un tercer punto el Código de Ejecución Penal, establece que el Ministerio Público debe intervenir en el proceso de ejecución de las penas y que la audiencia se realizó sin la presencia de la fiscalía. Con esto se confirma que se privó al Ministerio Público d el derecho otorgado por las normativas penales y constitucionales. 

También los camaristas señalan que se le dio la libertad condicional a un condenado que tenía un dictamen psicológico negativo, que es uno de las requisitos fundamentales para otorgar la libertad a un preso.

En consecuencia, los camaristas resolvieron declarar admisible el recurso de apelación contra el suto interlocutorio Nº 43, de fecha 31 de enero de 2017, dictado por la jueza de Ejecución Lourdes Scura y anuló esa decisión.

Con esa medida, Rodrigo Lezcano Flores debería ir a prisión.

Ocultan resultado de auditoría

A diario tras las denuncias de supuestas irregularidades en los procesos judiciales que son denunciados por los medios de comunicación, la Corte Suprema de Justicia ordena que los expedientes en cuestión sean auditados por la Dirección General de Auditoría de Gestión Judicial.

En el caso de la libertad otorgada a Rodrigo Lezcano, en febrero pasado la Corte dispuso que se audite a la magistrada por el manejo que le dio a este caso.

Pasaron siete meses del hecho y hasta el momento no se tiene una decisión sobre el caso.

El titular de la Dirección General de Auditoría, abogado Mario Elizeche, al ser consultado sobre este caso en particular, dijo que sí se tiene ya un informe sobre lo que ocurrió en el juzgado de Lourdes Scura y que en breve se dará a conocer.

Pero Elizeche también apuntó que ellos no tienen la potestad para sancionar a los magistrados y señaló que, en todo caso, lo que hace la máxima instancia judicial es apercibir a los que incurren malos fallos. 

Con esto se demuestra que las auditorías son intrascendentes y son solo parte de un programa de marketing. 

La Cámara de Apelación resolvió mucho antes que la Dirección General de Auditoría, el caso que involucró a un mal fallo de la jueza Lourdes Scura.

El caso de Rodrigo Lezcano, es solo uno de los muchos expediente que con gran rimbombancia la Dirección General de Auditoría de Gestión Judicial anuncia que va a investigar, pero nunca se sabe que determinación se toma al respecto. A diario se dan a conocer el inicio de auditorías, pero hasta el momento no se tiene ni un solo resultado sobre estas intervenciones.

victor.franco@abc.com.py

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...