Fallo sobre antigüedad

La abogada Zully Almirón valoró el fallo de la Corte Suprema de Justicia que reconoció la antigüedad de un funcionario público. Sin embargo, señaló que no se puede aplicar la estabilidad especial en el sector privado.

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Tras un pleito de 18 años, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó un fallo a favor del funcionario de la exAntelco Isabeliano Santacruz al reconocer la antigüedad por servicios prestados al ente pese a la interrupción del contrato.

Por decisión unánime, a través del A y S N° 287 del 6 de mayo pasado, los ministros Luis María Benítez Riera, Myriam Peña y Manuel Ramírez Candia ratificaron la sentencia dictada a favor del trabajador por el Tribunal de Cuentas, el 10 de octubre de 2012, por las razones que se detallan en el cuadro que acompaña este material.

“Para mí el fallo está acorde a derecho porque aquí lo que se está atacando es la antigüedad con relación a los aportes. Este señor estuvo trabajando por un periodo de dos años que fue interrumpido por un periodo de meses y luego volvió a ser contratado”, dijo Almirón.

La letrada resaltó que la ley del Instituto de Previsión Social permite dicha sumatoria para los trabajadores del sector privado.

“Nos permite la sumatoria cuando hay un corte, uno deja de aportar al IPS, después vuelve al mercado y está nuevamente aportando y se permite esa sumatoria en relación a los aportes para la jubilación”, explicó.

No se refiere a la estabilidad especial

Empero, Almirón precisó que el caso en cuestión se centró únicamente en el estudio de la jubilación de un funcionario público. Para el efecto, la Corte fundamentó su resolución en la Ley de Organización Administrativa y Financiera del Estado.

Por esta razón, la letrada sostuvo que no puede aplicar el mismo criterio en lo respecta a la estabilidad especial –que adquiere el funcionario del sector privado cuando cumple 9 años y 6 meses de antigüedad– y una eventual petición en tal sentido deberá ser objeto de un nuevo análisis.

“No se refiere a la estabilidad especial y sobre todo porque acá se dedica el estudio al funcionario público que no tiene relación con el sector privado. La ley que se aplica también es la ley que solo hace referencia al sector público; nosotros nos guiamos por las leyes de IPS en cuanto a las jubilaciones y el Código del Trabajo, en cuanto a la estabilidad especial que es la de los 10 años, cuando uno ya no puede ser despedido por voluntad unilateral del empleador”, acotó.

Lo que dice el fallo de la Corte

“No existe sustento legal para denegar el cómputo de la antigüedad del funcionario desde del primer nombramiento (enero de 1981), pues el citado prestó servicios efectivamente a la entidad, se le pagaron salarios y se le realizaron los descuentos pertinentes sobre el mismo. Consecuentemente, no existe causal legal que impida al accionante sumar los años de servicios prestados a la institución demandada, aunque se hayan producido interrupciones.”

“Lo que es más, en las leyes vigentes sobre seguro social no existe norma alguna que impida acumular los servicios prestados aunque esos servicios hayan sido prestados con interrupciones.”

“Teniendo en cuenta todo lo precedentemente expuesto, no cabe el menor género de dudas que el sr. Isabeliano Santacruz tiene derecho a que le sean reconocidos los daños que prestó servicios a la Antelco, desde la primera resolución de nombramiento, la resolución N° 45 de fecha 9/01/1981.”.

Fuente: Acuerdo y Sentencia N° 287 del 06/05/2019.

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