Fallo de la cámara

En un fallo novedoso, un Tribunal de Apelación en lo civil y comercial ratificó una sentencia que condena al Banco Nacional de Fomento y a sus ex directivos a indemnizar a un bancario, por los daños y perjuicios sufridos a raíz del despido injustificado. Tras partir de la base de la ilegalidad del despido -determinada en un juicio anterior- la Justicia declaró probada la existencia de daño moral y material, cuantificado en G. 300 millones más intereses.

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La sentencia de los camaristas Carlos Escobar, María Sol Zuccolillo y Óscar Paiva Valdovinos, confirma el fallo dictado por la jueza del 5° turno, Julia Alonso, el 2 de abril del 2014 y su aclaratoria, del 18 de agosto del mismo año. El juzgado hizo lugar a la demanda resarcitoria promovida el 8 de setiembre del 2004 por el bancario Miguel Colina Sanguina contra el Banco Nacional de Fomento y los exmiembros del consejo presidido por Mario Luján Melgarejo.

La Justicia estableció que los demandados deberán pagar al demandante G. 300 millones más intereses a partir de la promoción de la demanda, por daño moral (G. 100 millones) y daños materiales y perjuicio (G. 200 millones).

Colina, licenciado en Ciencias Contables y Administración de Empresas, ingresó al banco previo concurso el 1 de agosto de 1984 y se desempeñó en diversas tareas como analista de créditos industriales, control de normas de procedimientos, entre otras.

El accionante refiere que tras el golpe de Estado de 1989, por tener un apellido en común con el entonces expresidente Julio Regis Sanguina, se inició una persecución hacia su persona, que se intensificó en 1992, tras su elección como secretario general del primer Sindicato Auténtico de Trabajadores del BNF (Sinatrabanfo) y concluyó con su despido, el 20 de enero de 1995.

“La persecución hacia mi persona se intensificó con actitudes y decisiones de las autoridades del banco, discriminándome al menoscabar en forma evidente mi formación académica, mi antigüedad bancaria y mi comprobada idoneidad en el desempeño de las distintas funciones, con el objeto de crear una situación insostenible que me obligue a abandonar mi carrera administrativa bancaria”, relata en su acción el bancario, que cita como otra medida que le afectó fue su traslado inconsulto al interior.

El ascenso a jerarquías y grados superiores que le denegaron en forma reiterada estaba previsto en el escalafón administrativo del reglamento interno del ente, precisa el accionante.

“No cabe duda de que la interrupción del periodo de nueve años y tres meses de la posibilidad laboral al Sr. Miguel Colina Sanguina, sin explicación o causa que lo justifique, necesariamente debió haberle causado un gran dolor y sufrimiento interior; más aún cuando, de un día a otro, debió explicar –a su familia, a su círculo de amigos e incluso en su ámbito profesional– que todos los planes inicialmente trazados quedaron truncados por la repentina decisión asumida por el presidente y el Consejo Administrativo. Este daño crece considerablemente en base a su capacidad, experiencia y antigüedad. A todo ello debe sumarse las tribulaciones propias de buscar una salida a la situación, la cual sin duda alguna se complicó por el hecho de poseer inhibiciones a consecuencia de las deudas”, concluye el preopinante Escobar, a cuyo voto se adhirieron los demás magistrados.

“El artículo 452 del Código Civil, que otorga la facultad al juez de haber una evaluación razonable que responda a las circunstancias fácticas que originaron el daño, así como a los efectos ocasionados, atendiendo a que fue despedido de una manera injusta y la consiguiente frustración de su carrera, fácilmente se advierte la injuriosa situación que tuvo que soportar el accionante, con título universitario y diversas especializaciones, a criterio de este magistrado el monto otorgado por el A-quo en la suma de G. 200.000.000 en concepto de daños y perjuicios y la suma de G. 100.000.000 en concepto de daño moral, totalizando la suma de G. 300.000.000 se ajusta al caso en concreto y a la realidad de lo sufrido por el accionante”, resuelve el fallo de la cámara.

MOTIVOS DE LA DEMANDA

Persecución

La demanda refiere que previo a su despido, el accionante sufrió persecución, con traslados injustificados a sedes del interior y rechazo de las peticiones de ascenso que le correspondían conforme a la ley, para ” crear una situación insostenible que le obligara a abandonar la carrera”.

Despido ilegal

El despido ilegal, sin previo sumario administrativo y pese a tener la antigüedad requerida para la estabilidad. El reintegro fue ordenado por SD N° 52 del 3 de abril del 2002, fallo ratificado por la CSJ el 8/09/03, con el rechazo de la acción de inconstitucionalidad promovida por el BNF.

Deudas

La falta de empleo y la acumulación de deudas durante 8 años desde su despido, hasta su reintegro efectivo. Al verse privado de sus ingresos, el bancario quedó en estado de insolvencia que derivó en la cesación de pago de créditos, situación que lo convirtió en blanco de demandas.´

Angustia

Daño moral debido a la angustia padecida a raíz de los problemas afrontados a consecuencia de su despido. El cese del seguro médico lo obligó a interrumpir el tratamiento de su hija menor de edad, que estaba presta a ser intervenida quirúrgicamente por una afección congénita.

Perjuicio

Al momento del despido, el demandante se encontraba pagando un crédito hipotecario adquirido para la compra de su casa. Ante la imposibilidad de seguir pagando el préstamo, se vio obligado a vender el inmueble a un precio irrisorio, para cancelar la deuda con la Caja bancaria.

Incidente de prescripción y otros, rechazados

La acción promovida en el 2004 por el bancario Miguel Colina Sanguina está dirigida contra el Banco Nacional de Fomento y su exdirectivos Mario Luján Melgarejo (expresidente), César Benítez Bogado, Antonio Benegas Barrios, Guillermo Serrati Gauttier y Arturo Jara Avelli (fallecido).

El 20 de enero de 1995, Colina fue despedido sin sumario previo y a pesar de tener estabilidad laboral, situación que frustró la posibilidad de acceder a la jubilación además de ocasionarle una serie de dificultades que tuvo que afrontar durante los 8 años que duró la conclusión del juicio laboral que dispuso su reintegro al ente.

El accionante precisó que las autoridades le denegaron en forma reiterada ascender a jerarquías y grados superiores, lo cual está previsto en el escalafón administrativo del reglamento interno del ente.

La Cámara precisa que el representante legal del BNF, abogado Félix Miguel Villamayor, contestó fuera del plazo legal, motivo por el cual se dio por decaído el derecho que tenía para hacerlo. Idéntica situación se dio en primera instancia con la defensa de Benegas, Benítez y Serrati.

Excepción de falta de acción, de falta de legitimación pasiva y manifiesta y de cosa juzgada son algunos de los recursos planteados por la defensa de Mario Luján Melgarejo que al igual que los radicados por las demás defensas, fueron desestimados.

Uno de los argumentos de la defensa de Benítez Alarcón ante la Cámara es que el despido fue dispuesto por el presidente y por ello, los demás miembros del consejo no tendrían responsabilidad en dicho acto.

A su vez, Serrati argumentó que Colina debió accionar ante el Tribunal contencioso administrativo, que a su criterio es la instancia correspondiente para este tipo de casos, por tratarse de un ente del Estado, además de considerar que operó la prescripción.

Para accionante, monto es exiguo

Colina Sanguina también apeló el fallo de primera instancia, por considerar exiguo el monto de G. 300 millones establecido en concepto de indemnización y solicitó a la Cámara que le conceda la totalidad del monto requerido en la demanda.

En su presentación, el accionante solicitó G. 600 millones en concepto de daño moral y G. 300 millones en concepto de daño material y perjuicio, G. 900 millones en total.

rferre@abc.com.py

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