Extradición en el caso Dalia Scappini

Conforme informaciones dadas a conocer por la prensa, Genaro Vidal Blaires, imputado como supuesto miembro del grupo que secuestró a la joven Dalia Scappini, se allanó al pedido de extradición solicitado por la justicia paraguaya y con ello se evitó un largo proceso ante los tribunales argentinos.

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Ante esta circunstancia, el Juzgado interviniente de ese país comunicó de esa situación procesal al Juzgado paraguayo solicitante y se realizó el procedimiento abreviado, a fin de que el mismo sea sometido a nuestra justicia.

Debemos recordar que el juez de garantías de nuestro país, Gustavo Amarilla, fue quien solicitó la extradición de dicha persona, por pedido de los fiscales antisecuestros Francisco Ayala y Federico Delfino, del Fiscal de Asuntos Internacionales Juan Emilio Oviedo.

Extradición y las instituciones intervinientes

De conformidad al sistema jurídico nacional, esta figura legal se define como el acto por el cual un Estado hace entrega a otro de una persona que se encuentra procesada (puede ser imputada o acusada) o condenada por la comisión de un hecho punible, que se encuentra en el territorio del primero, para que el Estado requirente lo juzgue o haga cumplir la condena impuesta.

La extradición en el sistema jurídico paraguayo involucra a una serie de instituciones a saber: 1) Ministerio de Relaciones Exteriores (Autoridad Central en esta materia). Dirección de Asuntos Legales. 2) Honorable Corte Suprema de Justicia. Dirección de Cooperación Internacional. 3) Ministerio Público. Fiscalía de Asuntos Internacionales. 4) Policía Nacional. Interpol. 5) Representaciones Diplomáticas acreditadas en el país o del Paraguay en el exterior.

El Código de Procedimientos Penales de nuestra nación, en su Art. 147, señala:

“Extradición. Lo relativo a la extradición de imputados o condenados se regirá por el Derecho Internacional vigente, por las leyes del país, por las costumbres internacionales o por las reglas de la reciprocidad cuando no exista una norma aplicable”.

Es decir, de acuerdo a la normativa mencionada, el orden de prelación de normas, en este tema es el siguiente: 1) El Derecho Internacional vigente (Tratados Multilaterales y Bilaterales vigentes). 2) El Código Penal y el Código Procesal Penal Paraguayo. 3) Las costumbres internacionales. 4) Por las reglas de la reciprocidad en casos análogos, cuando no exista norma aplicable.

Con la República Argentina tenemos el Tratado de Extradición firmado en la ciudad de Buenos Aires, el 25 de octubre de 1.996, que fue ratificado por Ley Nº 1061, de fecha 15 de junio de 1997, y entró en vigencia el 17 de febrero de 2001.

También debemos mencionar el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile, suscripto en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, en fecha 10 de diciembre de 1998.

Doctrina Internacional

El autor argentino Sebastián Soler, en su libro “Derecho Penal Argentino”, al referirse al tema expresa : “Es generalmente un tratado por el cual dos naciones se comprometen a hacerse recíproca entrega de procesados y condenados refugiados en una de ellas, después de un delito cometido en la otra. Estos tratados son expresión creciente de un criterio de solidaridad internacional en la lucha contra la delincuencia. Pero este principio de solidaridad ha cobrado tal importancia que determina por sí mismo la entrega del delincuente aun sin la existencia de un tratado formal de extradición, ya sea en virtud de una ley interna que, como la nuestra, hace posible la extradición sin tratado, mediante el simple ofrecimiento diplomático de reciprocidad”.

Jurisprudencia internacional

En el fallo histórico en la causa de la solicitud de extradición formulada por la Justicia Española sobre el general Augusto Pinochet, resuelta por en el Reino Unido, se expresaba claramente con referencia al Tratado de Extradición Europeo: “El Convenio exige la extradición en todos aquellos casos en que es de aplicación, exceptuados sólo casos específicamente determinados, y con las reservas hechas por algunos Estados contratantes en su protocolo de adhesión”.

Fuera de los casos exceptuados y de las reservas efectuadas al Convenio, no ha lugar a discrecionalidad genérica.

No existe excepción expresa aplicable a este caso ni se ha efectuado reserva alguna importante por parte del Reino Unido o de España. Se advierte al ministro de Asuntos Exteriores que es opinable el que el convenio esté sujeto a excepciones implícitas en casos donde el objetivo principal de cualquier extradición, es decir, el enjuiciamiento de los hechos atribuidos al acusado, no puede llevarse a efecto. “El parte, en el proceso de su decisión, de que el Convenio no permite la denegación de extradición en base al argumento de que el acusado está o llegará a estar incapacitado para someterse a juicio en el estado requirente”.

Conclusión

La evolución de la extradición ha mostrado una verdadera mutación, pues de un acto sometido a la voluntad del soberano ha pasado a ser un acto de cooperación jurídica entre Estados Nacionales, regulada por normas pre establecidas que obligan en su actuar al Estado requerido a entregar al Estado requirente, al individuo a fin de ser enjuiciado, o para que cumpla una medida o condena, con las garantías procesales establecidas.

Los Tratados Internacionales actuales de Extradición constituyen un mecanismo imprescindible en la lucha contra la impunidad, que armoniza la cooperación jurídica internacional, necesaria entre los Estados que integran el Sistema Internacional, a fin de proceder a la entrega de delincuentes y reafirma los principios del Derecho Internacional y de las garantías de los individuos de conformidad con las normas que rigen la materia.

En nuestro país, también esta institución jurídica ha cobrado gran auge, sea en la fase activa o pasiva, ya que ella se ha constituido en elemento fundamental de la búsqueda del imperio del Estado de Derecho.

Debo resaltar, asimismo, que los nuevos escenarios políticos en el orden mundial globalizado caracterizados por la internacionalización de la criminalidad ha venido a remozar el criterio de la validez de la extradición como herramienta útil para el combate a la delincuencia tanto nacional como internacional.

Para finalizar desearía recordar a Joseph Joubert, quien señaló que “la justicia es la verdad en acción”. Utilicemos, pues, esta herramienta para evitar la impunidad y que la Justicia pueda alcanzar a todos los hombres.

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