Exministro busca anular su destitución e imputación

Por medio de una acción de inconstitucionalidad el exministro de la Corte Sindulfo Blanco busca que la decisión de la Cámara de Senadores que lo destituyó vía juicio político se deje sin efecto y, de esa forma, pueda volver a la máxima instancia judicial. Con respecto a la investigación por prevaricato en su contra solicitó la nulidad de la imputación.

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Con 30 votos, el pasado 14 de noviembre la Cámara de Senadores destituyó a Sindulfo Blanco como ministro de la Corte por hechos de corrupción. Son nueve las acusaciones que tuvo en su contra, sin embargo el exministro recurre por medio de una inconstitucionalidad y pide a la Sala Constitucional que se suspendan los efectos de esa resolución. Recordemos que Blanco tenía que dejar el cargo recién el 10 diciembre próximo, tras cumplir los 75 años.

Los abogados Jorge Bogarín, Bettina Legal y Richar Rojas, quienes defendieron a Blanco ante los fiscales acusadores, cuestionan varios puntos del proceso.

Argumentos

“La acción de inconstitucionalidad se formula por la violación de normas formales y sustanciales que hacen al derecho de la defensa en juicio, el debido proceso legal y la arbitrariedad manifiesta del fallo, la destitución es inconstitucional y debe además suspenderse de inmediato, porque ella ha violado notoriamente disposiciones de rango constitucional, tales como las contenidas en el artículo 16, que habla de la defensa en juicio y de sus derechos, que son inviolables. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales. El juicio político, siendo un instituto previsto en la Constitución Nacional, no constituye, sin embargo, un mecanismo discrecional al servicio del Poder Legislativo, o al servicio de la Cámara de Diputados y de Senadores para que destituyan a su arbitrio a un ministro de la Corte Suprema de Justicia electo de acuerdo a las formas constitucionalmente impuestas. Y no lo es porque la propia Constitución Nacional consagra, define, caracteriza, la forma de Gobierno adoptada para la administración de la República. El Senado se atribuyó sin más la suma del poder público, confundiendo facultad con discrecionalidad, y violando el principio de legalidad al remover arbitrariamente al doctor Sindulfo Blanco, concentrando todo el poder real. La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales, como obligación de inexcusable cumplimiento en el desempeño de las funciones de quienes, a su turno, se constituyen en colegiado juzgador. Pero, como todos sabemos, eso no aconteció en el proceso de Juicio político del ministro de la Corte Suprema de Justicia, Sindulfo Blanco. El Juicio Político debería ser un verdadero proceso, como su nombre lo define; y todo juicio o proceso, más allá del órgano que ejerza competencia para su realización, debe ajustarse a la Ley Fundamental, a los principios esenciales delimitados en ella. Por consecuencia, cuando es sometido a juicio un funcionario, este se halla bajo acusación y es beneficiario, inexcusablemente, por imperio de la misma Constitución Nacional, de los derechos inherentes a dicha condición; esto es, a las garantías del proceso penal o cualquier otro del que pudiere derivar sanción, que son en esencia, la presunción de inocencia, audiencia, defensa, contradicción, prueba, conocimiento de las acusaciones, motivación de las resoluciones, legalidad, irretroactividad, etc. El juicio político no puede suponer la supresión de las garantías constitucionales establecidas en el Artículo 17 de la Constitución Nacional sin afectar gravemente su naturaleza, la esencia misma del juicio político. Consecuentes con esta línea de pensamiento, concordamos que cuando el procedimiento se adecua a las reglas constitucionales –tanto en su procedimiento como en la resolución– la calidad definitiva de la decisión tomada es irrecurrible e injusticiable. Pero cuando en la tramitación y resolución de la causa no se dan las formalidades impuestas por la Carta Magna, existen cuestiones a resolver por parte del órgano judicial. Tal es el caso que nos ocupa, ya que se ha incurrido en el enjuiciamiento político del doctor Sindulfo Blanco, en una extrema arbitrariedad, cuando se ha fallado en su contra sobre la base de resoluciones judiciales, castigando así al mismo por emitir opiniones en sus fallos -se llega a esta conclusión tan solo por inferencia, ya que la resolución, como se señalara, es absolutamente genérica”.

Nulidad de su imputación

Por otro lado, en el marco del proceso que afronta por prevaricato, el exministro planteó la nulidad de su imputación. Fundó la presentación con los mismos argumentos que utilizó la Cámara de Apelaciones para favorecer al contralor Enrique García en un caso en el que estaba imputado por el caso Ivesur.

Los abogados refieren en su escrito que “nuestro representado fue imputado aún cuando se desempeñaba como ministro de la Corte Suprema de Justicia, es decir contaba con inmunidad, no ‘fueros’ como menciona el acta de imputación. La Fiscalía no puede iniciar un proceso penal contra una persona con fueros por imperio de la Constitución Nacional. Los agentes René Fernández y Luis Piñánez han formulado imputación contra el entonces ministro Sindulfo Blanco sin que el mismo haya sido previamente desprovisto de su inmunidad, contraviniendo expresas disposiciones constitucionales y legales, lo cual torna nulo, de nulidad absoluta, la citada imputación. Al formularse acta de imputación, el titular de la acción únicamente cuenta con las salidas anticipadas del proceso, como procedimiento abreviado, conciliación, suspensión condicional del procedimiento o aplicación de criterios de oportunidad o en su defecto, la formulación de acusación o sobreseimientos. Sin embargo, en este caso concreto, al haber formulado imputación contra un ministro de la Corte Suprema de Justicia en el ejercicio del cargo en ese tiempo, que contaba con inmunidad de proceso, no puede requerir ninguna de las instituciones citadas, porque al mismo le protege la inmunidad de proceso prevista en el art. 255 de la C.N. La única salida posible es anular el acta de Imputación formulada, atendiendo a las graves deficiencias con que cuenta y es violatoria de normas de rango constitucional”. 

Respecto a este incidente, el juez Miguel Tadeo Fernández deberá correr traslado al Ministerio Público y luego expedirse respecto a ello.

Exministros disminuyeron pena

Según los fiscales que imputaron tanto a Víctor Núñez como a Sindulfo Blanco, por prevaricato, aparte de admitir y estudiar la casación, los mismos modificaron la pena que se le había impuesto a Peter Kennedy, bajando de seis años a dos años y seis meses de condena. El Ministerio Público refiere que “los citados ministros en vez de resolver el reenvío de la causa a un nuevo juicio, con el fin de establecer la sanción penal correspondiente, tomaron la decisión violando todos los principios, así como también los atinentes a las reglas que rigen su competencia, y sin ningún argumento razonable, de mantener el veredicto de reprochabilidad al acusado y, en consecuencia, disponer una nueva sanción penal haciendo caso omiso a los parámetros relativos a la medición de quantum de la pena, dispuestos en el artículo 65 del Código Penal. Es más, lo llamativo es que el ministro Blanco al momento de argumentar en la aclaratoria del fallo original, sostuvo que el ingreso al estudio del fondo de la cuestión sobre la base de la posición jurídica que viene sosteniendo él como la Sala Penal en materia de vigencia de la acción, sin embargo tal como hemos visto, el citado ministro no se limitó en estudiar únicamente el cómputo de los plazos, sino que también ingresó a controlar los argumentos utilizados tanto por el Tribunal de mérito como de alzada, con respecto al tipo penal de lesión de confianza, saliendo del criterio asumido por la máxima instancia en materia de competencia de los Tribunales Superiores, ante el control que puedan realizar de los fallos emitidos por los órganos jurisdiccionales inferiores. Es decir el citado magistrado, sobre la base de los argumentos contrarios al derecho, básicamente convirtió la Sala Penal en un tribunal de mérito, en cuanto al estudio de la valoración de los hechos y de las pruebas utilizadas por el fallo de primera instancia, para disponer la condena del señor Peter David Kennedy por lesión de confianza, privando al ciudadano de la garantía del debido proceso legal, en este caso de la privación al derecho de ser juzgado en juicio oral y público y con la aplicación de las reglas correspondientes a tal acto procesal”.

perla.silguero@abc.com.py

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