El sistema de salud, el protocolo y sus mitos

El reciente fallecimiento de un bebé en Lambaré y las vicisitudes que atravesó una familia para salvar a otro infante en Luque despertaron una andanada de críticas al protocolo recientemente establecido para la internación de niños, niñas y adolescentes en sanatorios privados. Sin embargo, el protocolo poco o nada tuvo que ver en ambos casos. En una reciente reunión entre representantes del Poder Judicial y el Ministerio de Salud para evaluar lo ocurrido, salieron a luz algunas falencias que acordaron superar, para evitar desenlaces fatales en el futuro. Deberán agilizar la comunicación de la necesidad de internación y fortalecer la comunicación interinstitucional.

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En la reunión realizada el miércoles último en Tribunales entre representantes del Poder Judicial, entre ellos la ministra Alicia Pucheta, del Ministerio de Salud, de la Procuraduría y de la Asociación de Sanatorios Privados, quedaron al descubierto falencias que motivaron los ajustes.

Cabe recordar que al ser consultado sobre el fallecimiento del bebé Esteban González, de 4 meses, el director del hospital de Lambaré, Dr. Robert Núñez, declaró a la prensa que el niño llegó con desnutrición y deshidratación, que tenía solo 4 kilos y que había sido tratado con remedios caseros.

En la ocasión, el galeno dio la siguiente explicación: “El paciente fue evaluado cada dos horas, al mediodía me llamó el médico y me informa de la gravedad del caso y que se requería de una terapia; a las 15:00, se empezó a buscar la terapia y no era tarde porque el niño estaba estable a esa hora”.

Ante esta respuesta –y sin dejar de considerar el grave estado en que llegó el paciente– atendiendo a que el médico tratante comunicó a las 12 que necesitaba terapia, uno se pregunta por qué recién se empezó a buscarla tres horas después, cuando en este tipo de casos cada minuto es esencial.

El Dr. Raúl Latorre, director general de Desarrollo de Servicios y Redes de Salud, confirmó que recién pasadas las 16:00 le informaron acerca de dicha necesidad. Y en aquel entonces, no había cama disponible en ningún centro asistencial público ni privado. ¿Culpa del protocolo? No.

“La solicitud al centro regulador se hace a las 16:20, se hace una respuesta a la movilización de este paciente a las 18:20 se genera el procedimiento del traslado y durante el transcurso de este procedimiento es que se produce el fallecimiento”, explicó el Dr. Latorre.

Jueza se enteró por la prensa

El otro caso que puso el protocolo en tela de juicio ocurrió en Luque. Allí un bebé de 3 meses llegó en grave estado y ante la necesidad de buscar terapia en el sector privado, los médicos llamaron al fiscal penal de turno cuando debieron llamar a la jueza o a la defensora de la niñez de turno. Según se supo no lo hicieron porque no tenían su teléfono.

Pero la niña tenía la suerte de su lado y se dio la casualidad de que la jueza de la niñez de Luque, Etelvina Rodríguez, escuchó el clamor de los padres de la criatura a través de los medios de comunicación, tomó intervención y ordenó la inmediata internación de la niña en el sanatorio La Costa, donde se le puso estabilizar. ¿Culpa del protocolo? No.

Más allá de la diplomacia con que los representantes de las distintas instituciones pretendan manejar la cuestión y que le impiden decir claramente dónde se produjo la falla o las fallas, la verdad es que hay cuestiones que deben decirse, aclararse y, principalmente, rectificarse.

Protocolo no suple déficit histórico de terapia intensiva

En ocasión de la reunión de la mesa interinstitucional el viernes último en el Poder Judicial, el Dr. Raúl Latorre realizó una serie de precisiones que por considerarlas de interés, las transcribimos a continuación:

“Es importante destacar algunos aspectos con respecto a determinados mitos que se están generando. En primer lugar, descartar el hecho de que el protocolo burocratice los procesos; por el contrario, el proceso de búsqueda de cama en el sector público, en el sector tercerizado, sigue realizándose exactamente de la misma manera. ¿Qué es lo que reglamenta el protocolo?, reglamenta la utilización de la medida de urgencia, que es la implementación de la orden judicial, generando claridad al lugar donde va a ser referido ese paciente.

Lo que pasaba antes era que se realizaba la orden judicial, muchas veces sin cotejar la disponibilidad en el sistema público y sin cotejar la disponibilidad dentro del mismo sector asistencial privado. Estamos hablando de una orden judicial que determinaba la internación de un paciente en un sanatorio privado que muchas veces no tenía lugar para que este paciente se interne e incluso no se verificaba que haya lugar en el sistema público.

Hoy por hoy, esta es una situación que se corrigió a partir de este protocolo.

La segunda pregunta que se hace con frecuencia, es ¿es ese protocolo la varita mágica que va a terminar de solucionar todos los problemas de salud pública? No, de ninguna manera, pero sí es una herramienta administrativa que regla de manera clara cómo se va a producir estas órdenes judiciales, a dónde va a ir este paciente así como se genera también la figura del auditor médico, que va a estar cotejando que realmente exista esta disponibilidad, que va a estar supervisando el tratamiento del paciente y que también naturalmente que también va a estar supervisando los costos que se generan porque es otra de las responsabilidades que tenemos como Estado, el de velar por el uso del dinero de los contribuyentes.

Caso Lambaré

Tocamos el caso de Lambaré, es un niño de cuatro meses con cuatro kilos y medio, con una desnutrición calórica proteica, una anemia morada severa, antecedentes de haber consultado con un médico empírico. Llega a Lambaré, recibe tratamiento, en determinado momento por la tarde el niño se descompensa con una dificultad respiratoria que es un cuadro característico, rápida descompensación que puede generarse en un paciente de esta edad y con estas otras patologías. Se hace la solicitud en este momento de camas, una cama de terapia intermedia y bueno, no existía disponibilidad en el sistema público, no existía disponibilidad en el sistema privado tercerizado, ni en el sistema privado no tercerizado. Lo que se hizo fue movilizar a un paciente del hospital de Reducto al centro de emergencias médicas para generar esa cama disponible y durante este proceso lamentablemente, es doloroso, más allá de cualquier avance, se produjo el fallecimiento.

Acá hay una realidad que no podemos tapar el sol con un dedo: existe un déficit histórico de terapia intensiva por parte del sistema público”.

EFECTIVIDAD DEPENDE DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA

Juez de la Niñez de Misiones, Camilo Cantero, vocero de la coordinadora de Jueces de la Niñez y la Adolescencia:

“El protocolo es una normativa que sistematiza todo este caos que anteriormente al protocolo ocurría y en segundo lugar, que su eficiencia y operatividad depende de los operadores del sistema. Ahora, si el médico tratante tardó el tiempo no es culpa del protocolo, es responsabilidad del médico tratante. Si el juez no ordenó a tiempo es culpa del juez. En estos casos no hay ninguna responsabilidad de los operadores del sistema jurídico. En Luque se salvó a la criatura, se le internó en La Costa gracias a una orden de la jueza Pili Rodríguez de turno; en el caso Lambaré no se comunicó en ningún momento a la jueza Cristina Aquino”.

“Ahora en el caso Lambaré lo que ocurrió es justamente nuestro temor: el excesivo retraso en el centro hospitalario, donde el médico tratante comunicó y eso ya los encargados de la parte médica no han determinado si fue a tiempo o a destiempo, como falleció la criatura desde nuestra perspectiva creemos que fue a destiempo, la necesidad de terapia intensiva de la criatura. Nunca ingresó al sistema judicial el caso de Lambaré”.

Urge ampliación de plazas

En la actualidad, el sistema público cuenta con 188 camas de terapia intensiva y 58 camas de terapia intermedia. Además, dispone de 37 camas en los seis sanatorios tercerizados. El protocolo que entró en vigencia el 7 de mayo último establece que los niños que necesiten de terapia intensiva en el sector público sean trasladados a cargo del Ministerio de Salud a sanatorios privados, previa autorización de un juez de la niñez, siempre y cuando no exista camas disponibles en el sector público ni en los seis sanatorios con los cuales el MSPyBS tiene convenio.

El Dr. Raúl Latorre, director de Desarrollo de Servicios y Redes de Salud, resaltó que desde la entrada en vigencia del protocolo para la derivación de pacientes a UTIS pediátricos y neonatales hasta el jueves pasado, fueron atendidos 15 niños aquejados por distintas afecciones, todos con evolución favorable.

Sin embargo, la carencia se hace sentir, en especial en el interior del país. Es frecuente el traslado de niños en grave estado a la capital desde distintas ciudades, cuando la respuesta más efectiva debería ser la internación en el sanatorio más cercano, privado o no.

“No puede ser que de Ciudad del Este se tuvo que traer una criatura acá a Asunción. Ahora la colega de Salto del Guairá está remitiendo una criatura a Asunción. Imagínese! Encarnación, la metrópoli mas importante Paraguay adentro, no tiene terapia intensiva. O sea, hay una alta responsabilidad del Estado paraguayo. Mientras el MSPyBS, mientras el Estado no cumpla con su obligación constitucional de habilitar más camas de TI en este país, eso seguirá lamentablemente ocurriendo, existiendo o no existiendo protocolo”, indicó el juez Camilo Cantero.

Cantero compartió su experiencia y comentó que cuando surge este tipo de urgencias, espera 10 minutos a que SEME ubique cama y si no tiene respuesta, dispone la internación en un nosocomio privado.

En casos como el mencionado de CDE y otras ciudades distantes varias horas de la capital, el magistrado considera que es preferible internar al paciente en un sanatorio privado cercano, a exponer que fallezca durante el traslado, aunque en la capital haya plazas disponibles.

rferre@abc.com.py

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