El funcionario público en partidos políticos

Al surgir un proyecto de ley que prohibe a todos los funcionarios públicos de participar en partidos y movimientos políticos, se discute su pertinencia constitucional respecto del derecho universal al sufragio. Sin embargo, esbozo que la limitación a los mismos de ninguna manera riñe con ninguna disposición constitucional. El criterio reinante responde a la idea que la función pública requiere dedicación y consagración total y absoluta al Estado, es decir, quien forma parte de ella no puede dedicarse a ninguna otra actividad privada. Esta tesis, implica prácticamente la apropiación total de los servicios del individuo. En principio, este derecho ha de significar la prohibición del ejercicio de otra actividad privada, ya que respecto de las actividades públicas, la tendencia dominante es la de incompatibilidad, que se materializa diciendo que una función es incompatible con cualesquiera otras de la misma índole, salvo texto legal expreso que autorice tal situación de excepción. Sin embargo, es indudable que el ejercicio de este derecho tiene limitaciones que nacen no solo de la sana razón sino de lo que significa la calidad de funcionario público. 

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El principio de incompatibilidad 

Así como tampoco podrá el funcionario público ejercer actividades privadas, en materias o campos que se vinculen con sus funciones o en que tengan interés familiar o amigos íntimos, en otros casos tampoco podrá el funcionario actuar contra el interés público. Ello, justamente tratando de preservar a la función del funcionario público de cualquier contaminación que desvirtué el interés público del servicio que presta, y se limita solo a actividades que no colisionen con las mismas. 

Por eso decimos que este derecho del funcionario es en todo caso limitado, ya que el carácter especial de la función pública impone que quien se entrega a ella no pueda realizar todo tipo de actividades. Es justamente el interés público, el que crea al funcionario limitaciones y de allí que las otras actividades a que pueda dedicarse, deben ineludiblemente, conciliarse con su posición oficial – “primacía del interés general sobre el particular, artículo 128 Constitución Nacional”–. 

Derechos políticos 

Durante mucho tiempo se ha debatido en torno a la cuestión de los derechos políticos del funcionario, planteándose a veces la tesis, llevada a la exageración, de la carencia de derechos de este tipo. Respecto a los derechos políticos que tiene el funcionario público, resulta ineludible que el asunto tiene una proyección mayor que la puramente administrativa, para incorporarse en el campo de la doctrinas políticas y del Derecho Constitucional avanzando; conceptos que parecen haberse afianzado definitivamente, por lo que podemos decir que los derechos políticos del funcionario son propios y de la esencia de un sistema democrático. 

Cuando hablamos del derecho del funcionario, queremos referirnos a que la calidad del funcionario o empleado público no priva al agente o funcionario del derecho a “elegir, a tener una determinada posición ideológica”, entre otros derechos políticos. 

Otra cosa es que bajo el amparo de estos derechos políticos, que las constituciones de los países democráticos reconocen y garantizan, se pretenda usar y abusar de la función pública, y de otros casos de la autoridad jerárquica, para utilizarla en actuaciones reñidas con el carácter elemental del servicio público, o para permitir el accionar de grupos políticos en la Administración Publica, para participar activamente, ya sea como interesado tercero o como elegido, en desiguales condiciones con el ciudadano común que no ostenta cargo alguno. 

Lo que los funcionarios no pueden hacer, es utilizar la función pública al amparo de aquellos derechos, para favorecer o perjudicar a cualquier tendencia o partido político, y el que así lo haga incurre en responsabilidad, como también quienes permitan hacerlo. La limitación en el ejercicio de los derechos cívicos se concreta, obviamente, en que no puede hacerse política partidaria dentro del servicio público, ni ejercer o aprovechar la autoridad jerárquica en tal sentido. Todo ello, porque la Administración Pública está al servicio del interés público general y no al servicio de un partido o movimiento político determinado. 

Igualdad de derechos. 

Lo que debe entenderse es que los derechos y libertades personales consagradas en la Constitución Nacional, tienen límites en función al rol que asumen ciertas personas, como determinado funcionario público, justamente a los efectos de salvaguardar el derecho de los demás. Mal se podría dejar como garantes o custodios a personas que tengan intereses que colisionan con los bienes que debe proteger. 

El sentido es que, un derecho particular cede ante el interés general, y dicha responsabilidad no se da de un modo arbitrario, sino se preestablece en base al rol de cada función; por lo tanto, cuando la persona debe asumir una responsabilidad de forma a constituirse en protector de las garantías individuales, lo hace voluntariamente y a conciencia de que el rol a protagonizar se halla desprovisto de cualquier interés que pueda arriesgar su imparcialidad, objetividad y funcionalidad. 

De modo que no estamos hablando de desigualdad negativa, al contrario, se adjetiva a la función pública de una valoración muy superior de forma a independizarla de los demás intereses particulares, por lo que no se está conculcando el derecho del funcionario público de formar parte de un partido o movimiento político. La función que ejerce está por encima de todos los vaivenes propios de los intereses particulares, sean políticos, empresariales, comerciales, etc. 

La persona que pretenda ejercer una de estas ramas, obviamente al retirarse de la función pública, tiene todo el derecho de hacerlo. Esa es la gran diferencia. Se resguarda a la sagrada función pública para que no se vea contaminada de intereses particulares, con lo cual se verían peligrosamente amenazados los principios de independencia, imparcialidad y objetividad, que a su vez están contemplados de modo específico para dotar a la sociedad de organismos que impartan un servicio ecuánime y sin discriminaciones.

*Continuará

* Catedrático de la Universidad Nacional de Asunción. Exagente Fiscal Penal. Exdirector Jurídico del Ministerio del Interior. Director Unidad Anticorrupción del BNF.

 

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