El derecho a la justicia

Varios habrán pensado en diciembre de 2010, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de casación extraordinario planteado por la defensa de los acusados por el secuestro y homicidio de Cecilia Cubas, ratificando así las condenas para los mismos, que el derecho a la justicia de Cecilia Cubas se hallaba satisfecho. Nada más alejado de la realidad.

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Con la resolución del máximo tribunal de la república arriba mencionada, se ratificaron las condenas en primera instancia de 25 años de cárcel, más los 10 años como medida de seguridad para Osmar Martínez y Anastasio Mieres; 30 años para Francisca Andino; 25 años y 7 meses para Roberto Otazú; mientras que Vaciano Acosta, José Domingo Hidalgo, Manuel Portillo, Pedro Chamorro y Sebastián Osorio fueron sentenciados con 24 años y 9 meses de reclusión, así como además se confirmó la sentencia de 15 años de prisión para Aldo Meza, quien ya cumplía condena por el secuestro de María Edith Bordón de Debernardi, conforme las informaciones dadas a conocer por los distintos medios de prensa.

La verdad jurídica contundente surge de la voz de la madre de la víctima inocente, quien señaló claramente a la opinión pública que no descansaría hasta que todos los autores tanto materiales o intelectuales y aquellos que tuvieron alguna participación en ese crimen tan deleznable sean juzgados y castigados por dicho ilícito penal.

Es allí donde ella nos recuerda a todos los paraguayos el derecho de Cecilia Cubas de exigir a la sociedad nacional en su conjunto, para que se esclarezca totalmente su muerte, se castigue a todos quienes han participado en su asesinato y se repare el daño causado tanto a su familia, como al país en su conjunto, dado que por las características del hecho delictuoso, el mismo constituyó una afrenta directa a todos los integrantes de nuestra querida nación, en razón que vulneró las fibras más intimas de dignidad humana y solidaridad social que los integrantes de esta hermosa patria poseemos.

En ese sentido debemos resaltar la gran labor realizada hasta la fecha por el Ministerio Público en la investigación y el esclarecimiento del hecho.

Coincidimos con la madre de la víctima, quien en ocasión del juicio oral que actualmente se sigue en contra de varios acusados por el Ministerio Público por su supuesta participación en este horroroso asesinato, señaló a la prensa que “este crimen es una herida difícil de cicatrizar”.

Eso es indudable, porque dadas las características de ensañamiento e inhumanidad del delito cometido, hace que no comprendamos hasta ahora cómo es posible que un ser humano pueda cometer semejante acto de privar de la vida a una inocente víctima por una supuesta reivindicación ideológica, con características atroces como ser la de ser enterrada viva.

En tal sentido, el Informe Anual 1985-1986 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con relación a violaciones de derechos humanos en nuestra región expresaba: “toda la sociedad tiene el derecho inalienable de saber la verdad de lo ocurrido, así como los motivos y las circunstancias en las cuales esos crímenes aborrecibles fueron cometidos, a fin de evitar una reiteración de estos hechos en el futuro”.

Por otra parte, el derecho a que las víctimas y la sociedad en su conjunto como afectadas puedan saber lo que realmente sucedió en un hecho criminal y frente a cualquier delito, es una obligación de toda administración de justicia. Comporta el derecho de cada pueblo a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias que llevaron a la perpetración de los crímenes.

Dado que consiste en el conocimiento por parte de una sociedad de la historia de su sufrimiento y vulneración de sus normas legales, como parte de su patrimonio doloroso, y es por ello que se deben adoptar medidas adecuadas, en aras de cumplir con dicho cometido.

Normativa internacional

La Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948, en su Preámbulo, señala los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de la persona humana como elemento reafirmador del ejercicio de los Estados.

Asimismo, declara que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales, para proteger sus derechos fundamentales y a ser oída públicamente, en condiciones de plena igualdad, por un tribunal para la determinación de sus derechos.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del año 1966, reconoce que los derechos derivan de la dignidad inherente de la persona humana.

Consecuentemente, establece la igualdad ante los tribunales y cortes como derecho de todas las personas, sin distinción alguna, para acceder a la justicia y ser escuchadas a fin de determinar sus derechos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos del año 1969 obliga a los Estados miembros el deber de respetar los derechos reconocidos y garantizar su pleno ejercicio, así como el acceso a la justicia como facultad de toda persona para la determinación de sus derechos; y la protección judicial, mediante el derecho del recurso judicial efectivo para proteger sus derechos fundamentales.

El Estatuto de Roma del año 1998 fue creado para combatir la impunidad en delitos considerados graves, como propósito medular, preceptúa además el derecho de las víctimas a la reparación del daño del que fueron objeto.

Conclusión

Los ilícitos penales cometidos por los integrantes del EPP causan una forma de victimización muy severa, pues se trata de actos criminales muy graves cometidos por una organización cuya finalidad es la de crear un estado de terror en sectores significativos de la población con objetivos ideológicos bien determinados.

Por las características del delito investigado, la muerte atroz, violenta, sanguinaria y con rasgos de inhumanidad total por parte de los autores, es que el mismo constituye una violación de los derechos de la afectada, su familia, y de toda la sociedad paraguaya, pues nunca antes nuestro país había sido testigo de un hecho tan terrible como el asesinato de una joven en las condiciones en las cuales murió la joven Cecilia Cubas.

Por ello el derecho a la justicia es un derecho de su familia, de sus allegados y todo el Paraguay, a fin de que se conozca la verdad de los hechos y se castigue a todos los participantes en tal horrible crimen.

Mientras ello no suceda, quedará pendiente el derecho de la víctima a solicitar justicia.

Para culminar quisiera recordar a la escritora Marilyn Vos Savant, quien señalara: “Un acto de justicia permite cerrar el capítulo”.

Ese acto de justicia está en manos de los jueces que juzgan el caso, a fin que la sentencia del mismo constituya un acto fundado estrictamente en derecho, permitiendo expresar a todos aquellos que pedimos justicia para Cecilia Cubas, que con dicha resolución se ha hecho justicia y así poder seguir elevando nuestra plegaria al Todopoderoso por el descanso de esta inocente víctima de la barbarie del EPP.

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