El cómputo del plazo

El Código Penal vigente en su artículo 102 inciso 2º establece que “...el plazo para que se opere la prescripción del derecho de acusar, correrá desde que termine la conducta punible...”; y en ese sentido conforme lo expone la acusación y las constancias de autos, se observa que el hecho punible que se le imputa al procesado Víctor Chamorro Abadíe se subsume en el hecho punible previsto en el artículo 192 del Código Penal (lesión de confianza). Los hechos punibles se consumaron hipotéticamente entre los años 1996 y 2001, respectivamente; siendo este último momento a partir del cual se deberá computar el plazo.

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Para empezar la aplicación de las reglas precedentemente citadas, para determinar si un hecho se halla o no prescripto, es menester a priori determinar la calificación a ser tomada para su apreciación. A dicho efecto, y de conformidad a los fallos jurisprudenciales dictados por el máximo tribunal de la República, esa circunstancia de donde debe provenir dicho acto lo constituye el acta de imputación; o en su caso puede tomarse como parámetro la acusación e inclusive el auto de apertura a juicio oral y público. Se fijó como hecho punible investigado en dichos actos la calificación por el supuesto hecho punible reglado en el artículo 192 del Código Penal, el cual también en su oportunidad fue sostenida por la acusación del representante del Ministerio Público.

El plazo de la prescripción del tipo penal de lesión de confianza es de cinco años, de manera que, independientemente de las interrupciones o suspensiones, el doble de dicho plazo se produce a los diez años, configurándose de esa manera lo dispuesto en el in fine del artículo 104 del Código Penal, y en consecuencia el plazo para la prescripción del tipo legal de lesión de confianza, efectivamente se ha operado, siendo que ha transcurrido más del doble del plazo (10 años), desde la comisión del hecho punible, puesto que el hecho que se le atribuye al investigado data entre los años 1996 y 2001. A la fecha, ha transcurrido en exceso el doble del plazo para que se produzca la prescripción material en estos autos.
(Fuente: Fallo del Tribunal de Apelación).

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