El allanamiento no es un cheque en blanco

Justamente esa es la función del juez penal de garantía, la de analizar no solo la legalidad del pedido sino la fundamentación del requerimiento y las pruebas adjuntadas al mismo. En tal sentido queda claro que LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO NO ES UN MERO TRÁMITE FORMAL QUE REALIZA EL MINISTERIO PÚBLICO ANTE EL ÓRGANO JURISDICIONAL, pues es el Ministerio Público el que debe convencer al juez de la NECESIDAD que reviste para la investigación allanar un determinado recinto privado, en atención que la convicción para solicitar el allanamiento es solo del fiscal pero la convicción para otorgar dicho allanamiento es solo del juez, ya que es el juez quien mediante el análisis de las disposiciones legales Y LA SANA CRÍTICA CONCEDE O DENIEGA EL MISMO.

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Si el juez no podría por medio de la sana crítica también analizar la procedencia o no de un allanamiento (convicción) y solo limitarse al análisis formal del requerimiento (requisitos formales), BAJO ESTE CRITERIO SE TENDRÍA QUE SIMPLEMENTE PONER UNA COMPUTADORA EN EL PODER JUDICIAL Y UNA VEZ ANALIZADOS LOS REQUISITOS LEGALES DEL REQUERIMIENTO FISCAL AUTOMÁTICAMENTE OTORGAR EL ALLANAMIENTO.

Que, en este estadio procesal corresponde analizar la siguiente cuestión principal: ¿se dan los recaudos procesales exigidos en el art. 189 del CPP para otorgar el allanamiento solicitado? En ese sentido uno de los requisitos fundamentales exigidos por el art. 189 del C.P.P, para otorgar un allanamiento, es precisar 1) indicar exactamente los objetos a ser secuestrados y/o persona a ser buscadas 2) fundamentar debidamente y respaldar el motivo del allanamiento. Extremos que se hallan parcialmente cumplidos en el punto 1 pero no en el punto 2 (no se hallan debidamente fundamentados y respaldados con documentaciones) el presente pedido de allanamiento, en razón que si bien se detalla los objetos a ser secuestrados no se fundamentó razonablemente el motivo preciso del porqué se debe allanar los 2 inmuebles presumiblemente propiedades del Sr. xxx.

Que, en tal sentido a criterio de esta magistratura, respecto a violentar un recinto privado, los fundamentos y motivos deben estar debidamente detallados con los elementos fácticos y probatorios fundamentales que lleven al magistrado A ESTAR CONVENCIDO DE LA NECESIDAD DE OTORGAR EL ALLANAMIENTO PETICIONADO, por lo que el juez debe tener en cuenta el PRINCIPIO DE PROBABILIDAD en cuanto a la posibilidad de encontrar algo útil para la investigación en el lugar a ser allanado, PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, en cuanto a que, si lo que se busca es suficiente fundamento para violentar la garantía constitucional de la INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD PRIVADA y el PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD, en cuanto a que si los fundamentos expuestos por el fiscal son sustanciosos, convincentes y respaldados para el otorgamiento de un allanamiento.

En tal sentido, el Ministerio Público solicita el allanamiento y como fundamento de la información que sustenta el pedido, es que la víctima informa que supuestamente el tractor robado se encuentra en dichos inmuebles, pero la fiscalía no acredita si dicha información dada por la víctima la ha realizado en calidad de testigo presencial de haber visto su tractor en dicha estancia (no adjuntó la declaración del testigo) o si es porque alguien le informó (información de oído).

Es importante dejar en claro que quien alega tiene la carga de la prueba, o sea es el Ministerio Público el que tiene que presentar las pruebas que fundamentan sus dichos para convencer al juez de romper una garantía constitucional que es la propiedad privada y ordenar el allanamiento, extremo que el Ministerio Público no acreditó.

Por otro lado, aun existiendo la declaración de la víctima es el Ministerio Público o la Policía Nacional quien tiene que verificar la información por medio de una investigación preliminar, al fin y al cabo son los órganos públicos los que realizan el chequeo de toda la información que entra al proceso penal. De igual modo se procede cuando un ciudadano denuncia un hecho punible, se verifica la información y luego se actúa (imputando, ordenando detenciones, o allanamientos).

La simple información dada por un ciudadano o víctima no es suficiente elemento de convicción para allanar una propiedad, si esta información no es confirmada o verificada por los órganos de investigación (Policía Nacional o Ministerio Público) con más razón cuando la estancia que se pretende allanar queda en determinado lugar del Dpto. de Concepción. Entonces la pregunta es 1) ¿de dónde surge la información dada por la víctima que reside en el Dpto. de Pdte. Hayes para pedir un allanamiento en Concepción? y 2) ¿por qué el Ministerio Público no puede precisar el inmueble donde se encuentra el supuesto tractor ya que pide el allanamiento de dos estancias o sea ni el Ministerio Público sabe en dónde se encuentra el tractor? y 3) ¿cuál es el principio de seguridad probable que la información de la víctima sea certera si nadie controló y chequeo dicha información?

Que, el Art. 187 del Código Procesal Penal establece: “...Allanamiento de recintos privados: cuando el registro deba efectuarse en un recinto privado particular, sea lugar de habitación o comercial, o en sus dependencias cerradas, se requerirá siempre orden de allanamiento escrita y fundada del juez o tribunal...”.

Que, el art. 186 del CPP, expresa: los registros, con o sin allanamiento, en lugares cerrados o cercados, aunque sean de acceso público, solo podrán ser practicados entre las seis de la mañana y las diez y ocho de la tarde. Sin embargo, se podrán practicar registros nocturnos: 1) en los lugares de acceso público, abiertos durante la noche y en caso grave que no admita demora en la ejecución y 2) en los casos en que el juez lo autorice expresamente, por resolución fundada.

Que, el art. 34 Constitución Nacional expresa: Todo recinto privado es inviolable. Solo podrá ser allanado o clausurado por orden judicial y con sujeción a la ley….(sic).

Que, art 125 del C.P.P que expresa: Las sentencias definitivas y los autos interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión. La fundamentación expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor que se le ha otorgado a los medios de pruebas. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no reemplazarán en ningún caso la fundamentación.

Que, los artículos precedentemente detallados claramente señalan que para que un juez ordene o autorice un allanamiento su resolución tiene que estar debida y motivadamente fundada, de lo contrario el allanamiento no puede otorgarse, o sea si el juez no está convencido del requerimiento fiscal sea por falta de pruebas que sustenten su requerimiento, falta de motivación o fundamentación del mismo, o por la falta de otros elementos fácticos o jurídicos, el magistrado deberá indiscutiblemente rechazar el requerimiento, en atención a que no podrá bajo estas circunstancias fundar su resolución de allanamiento de conformidad al art 125 del CPP en concordancia con el art. 186 y 187 del CPP.

Que, no está de más exhortar al Ministerio Público para que con los pedidos de allanamientos adjunten los elementos de convicción que motivan su solicitud, presentación de carpeta fiscal o adjuntar documentos pertinentes en razón a que la carga de la prueba queda a cargo de quien peticiona algo ante el órgano jurisdiccional, con más razón en un pedido de allanamiento que violenta una garantía constitucional (la inviolabilidad de la propiedad privada), al entrometerse el Estado en la esfera privada de las personas por la necesidad de la administración de justicia mediante un determinado acto judicial, a fin de que el órgano jurisdiccional cuente con los elementos de convicción que respalden lo peticionado, porque el otorgamiento de una orden de allanamiento no es como usualmente se cree o piensa un formalismo procesal que tiene que realizar el Juzgado Penal ante un requerimiento fiscal otorgando el mismo según lo solicitado como si fuera vinculante el pedido fiscal con la resolución judicial, sino que es un requerimiento que debe ser celosamente analizado en todos sus requisitos legales y elementos de convicción presentados por el recurrente, en su estricto sentido jurídico y fáctico para el otorgamiento o rechazo del mismo, en atención que cuanto mayor sea la norma procesal y/o constitucional por la cual el órgano jurisdiccional pretenda despojar de un derecho prevaleciente en forma transitoria a un ciudadano, mayor tiene que ser la prudencia y exigencia de la aplicación del derecho por parte de los órganos del Estado.

Por último es importante resaltar que este juzgado no cuenta con la carpeta fiscal, ni las documentaciones adjuntadas al requerimiento fiscal que pueda acreditar lo dicho por el Ministerio Público, por lo que haciendo el control judicial, este juzgado mal podría realizar, sustentar y fundamentar una orden de allanamiento de conformidad al artículo 125 del CPP.

POR LO TANTO, de conformidad a las consideraciones expuestas, a las constancias de autos y disposiciones legales citadas precedentemente, este Juzgado Penal de Garantías de Pozo Colorado, Dpto. de Pdte Hayes, República del Paraguay.

R E S U E L V E:

NO HACER LUGAR, A LA SOLICITUD DE ALLANAMIENTO Y SECUESTRO DE EVIDENCIAS DE LOS INMUEBLES PRESUMIBLEMENTE PROPIEDAD DEL SR. XXX, requerido por el MINISTERIO PÚBLICO en fecha 29/05/2015 en autos, de conformidad a los fundamentos expuesto en el presente exordio judicial.

NOTIFICAR, al MINISTERIO PÚBLICO.

ANOTAR, registrar y comunicar a la excelentísima Corte Suprema de Justicia.

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