El allanamiento no es un cheque en blanco

Creo que estamos en una etapa de la aplicación del Código Procesal Penal donde los jueces penales tenemos que poner mayor énfasis sobre el control de las actividades del Ministerio Público, no para frenar su actividad de investigación, sino para controlar y con ello evitar el exceso de poder de la fiscalía, dado que un poder sin control es un poder autoritario.

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Justamente esa es la función del juez de garantías, evitar los excesos de poder de los auxiliares de justicia por medio del control judicial, para que dentro del sistema procesal exista un equilibrio entre el poder investigativo, la protección de las garantías procesales y constitucionales de los ciudadanos.

Una forma simple de evitar que el allanamiento otorgado no se pueda transformar en un cheque en blanco por el exceso de poder de algunos auxiliares de justicia, al momento de registrar un inmueble allanado, es la presencia del juez de garantías.

El mito de que el juez no puede estar en un allanamiento porque se contamina con la investigación es una fábula; no es lógico que quien ordene un allanamiento no pueda estar presente para controlar lo que ordenó. Es más, es una atribución que tiene el juez por medio del control judicial de estar presente en los allanamientos para evitar excesos al momento de registrar un inmueble y con ello controlar las garantías procesales, además del fiel cumplimiento de su propia orden judicial.

En la práctica el mandamiento de allanamiento se le otorga a quien lo pide, pero el juez también podría comisionar si lo considerase a un funcionario judicial para que esté presente en el allanamiento otorgado, de forma a que esté firme el acta de procedimiento y la misma tenga su valor legal.

Que, para analizar la cuestión planteada es importante tener en cuenta las atribuciones y facultades con que cuenta el juez penal para realizar el control judicial citado, cuyos fundamentos se encuentran reunidos dentro de los siguientes artículos, el art. 42 del CPP, en la parte que interesa expresa “Los jueces penales serán competentes para actuar como juez de Garantías y del control de la investigación”, asimismo el art. 172 del CPP en la parte que interesa expresa” Búsqueda de la verdad. El juez, el tribunal y el Ministerio Público buscarán la verdad y el art. 282 del mismo cuerpo legal expresa: “Las actuaciones de investigación del Ministerio Público, la Policía Nacional y la Policía Judicial se realizaran siempre bajo control judicial”.

Otro medio de control para evitar otorgar allanamientos a mansalva y que podrían transformarse en cheque en blanco es el estricto control por parte del juez penal no solo del formalismo legal sino de la exposición de motivo del pedido de allanamiento solicitado por el Ministerio Público o la Policía Nacional. Para una explicación más práctica adjunto una de las últimas resoluciones judiciales que he firmado rechazando la solicitud de allanamientos del Ministerio Público por falta de fundamentación.

CAUSA Nº 001279/2012 “INVESTIGACIÓN FISCAL SOBRE SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LOS BIENES DE LAS PERSONAS – HURTO AGRAVADO”.

Pozo Colorado, 29 de mayo del 2015.

Auto Interlocutorio N° 03

VISTO: EL REQUERIMIENTO DE LA AGENTE FISCAL INTERINA RECIBIDO VÍA FAX EN FECHA 29/05/2015, presentado ante esta magistratura y el cual versa sobre el pedido de autorización judicial para allanar dos inmuebles, ubicado en una esquina, en las calle José Félix Estigarribia c/ Río Paraguay de la Ciudad de... del Distrito de San Lázaro del Departamento de Concepción y 2) estancia... ubicada en el km 15 de la Ciudad de... del Distrito San Lázaro del Departamento de Concepción ambos presumiblemente propiedades del Sr. XX, a fin de proceder al levantamiento de evidencias relacionado con la causa de autos y,

CONSIDERANDO

Que, corresponde a esta magistratura fundamentar sobre la procedencia de los allanamientos en lugares diferentes. Por lo tanto en este auto interlocutorio esta magistratura analizará el pedido de allanamiento de ambos domicilios privados ya más arriba mencionados.

Que, la citada agente fiscal interina requiere el pedido de allanamiento, en razón de que la víctima se ha presentado ante el Ministerio Público y manifiesta que el supuesto tractor se encuentra ubicado en uno de estos dos inmuebles. Es por ello que se solicita el secuestro de evidencias de los siguientes domicilios individualizados como; 1°- inmueble ubicado en una esquina, en las calle José Feliz Estigarribia c/ Río Paraguay de la Ciudad de ... del Distrito de San Lázaro del Departamento de Concepción, en el mismo se observa un tinglado, y dicho inmueble presumiblemente es propiedad del Sr. XX ; 2°- Una estancia tres hermanas ubicada en el km 15 de la Ciudad de... del Distrito San Lázaro del Departamento de Concepción propiedad del Sr. XX , donde se encontrarían oculto del tractor de la Marca VALMET, color amarillo con Chasis N° 1280-4w99385, con motor N° 22906174544 con neumáticos de refuerzos en las cuatro ruedas y su respectiva pala agrícola frontal MARES BALDAN su características SHD de 2400cm, con sus respectivos implementos agrícolas, como ser una traila MADAL, una rotativa AURE SP – 1 y un tanque de combustible con capacidad de 200 litros MR. MASCHIETO y/o evidencias relacionas al hecho investigado.

Que, la agente fiscal interina en su requerimiento expresa que las circunstancias torna necesaria para el desarrollo de las investigaciones la incautación de evidencias que guarden relación con el hecho punible investigado, autorizando asimismo el uso de la fuerza pública, pudiendo ingresar al lugar con apertura de candados, puertas, ventanas y cualquier medio que haga posible el fiel cumplimiento del presente cometido, a los efectos de colectar la mayor cantidad de evidencias posibles, donde se encontrarían oculto del tractor de la Marca VALMET, color amarillo con Chasis N° 1280-4w99385, con motor N° 22906174544 con neumáticos de refuerzos en las cuatro ruedas y su respectiva pala agrícola frontal MARES BALDAN su características SHD de 2400cm, con sus respectivos implementos agrícolas, como ser una traila MADAL, una rotativa AURE SP – 1 y un tanque de combustible con capacidad de 200 litros MR. MASCHIETO y/o evidencias relacionas al hecho investigado. Asimismo solicita la comisión de la agente fiscal junto con sus respectivos funcionarios y efectivos de la policía nacional.

Análisis

Que, para el análisis de las cuestiones planteadas es importante tener en cuenta las ATRIBUCIONES Y FACULTADES con que cuenta el Juez Penal para realizar el control Judicial citado, cuyos fundamentos se encuentran reunidos dentro de los siguientes artículos, el art. 42 del C.P.P., en la parte que interesa expresa “Los jueces penales serán competentes para actuar como juez de Garantías y del Control de la investigación”, asimismo el art. 172 del C.P.P. en la parte que interesa expresa” Búsqueda de la verdad. El juez, el tribunal y el Ministerio Público buscarán la verdad y el art. 282 del mismo cuerpo legal expresa que “Las actuaciones de investigación del Ministerio Público, la Policía Nacional y la Policía Judicial se realizarán siempre bajo control judicial”.

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