Dos años encarcelado por matar en legítima defensa

Eligio Gómez Cristaldo lleva dos años en prisión por doble homicidio por legítima defensa, según la carátula de su expediente, por matar a dos personas durante un asalto en su casa, en el 2013. A la fecha, espera su tercer juicio, luego de que se anulara el primero, en el cual fue condenado a 15 años de cárcel. Un caso increíble.

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El 25 de marzo del 2013, Eligio Gómez tomaba tereré con su esposa en su casa en la Colonia San Alfredo, donde tenía un pequeño almacén, sin imaginar que en la apacible tranquilidad del Lunes Santo iba a ocurrir un hecho que cambiaría su vida para siempre.

Eran aproximadamente las 17:00 cuando llegaron a la casa en una moto los hermanos Erinaldo y Leónido Villalba. Eligio se dispone a atender a los supuestos clientes, pasa la mano a Leónido y cuando hace lo mismo para saludar a Erinaldo, este lo agrede sin mediar palabras, con lo cual se inicia un forcejeo entre ambos, durante el cual se dispara el arma que portaba Erinaldo.

Paralelamente, Leónido apunta un arma a la esposa, a la que toma del brazo cuando pedía socorro a gritos. En el interior de la casa, el hijo adolescente corre y se esconde, al escuchar los tiros. En un determinado momento Eligio se zafa de su agresor y corre hacia su dormitorio, de donde toma su arma y sale a enfrentarse a los hermanos Villalba.

Erinaldo falleció al instante. Leónido huyó pero no demasiado lejos porque estaba herido y fue encontrado en un camino vecinal por personal policial y trasladado primeramente al Centro de Salud de Concepción y de ahí a Emergencias Médicas, donde falleció.

El peritaje reveló que una bala hallada en el cuerpo de Erinaldo pertenece a un arma que el mismo portaba, propiedad de una tercera persona, vecino de la zona, que había denunciado su extravío a la Dimabel. Erinaldo recibió cinco disparos y Leónido, dos.

Eligio, su esposa y el hijo del matrimonio salieron ilesos del ataque, pero la pesadilla estaba lejos de terminar. El comerciante se presentó ante la Policía para explicar lo ocurrido y una vez derivado el caso a la Fiscalía, fue procesado por tentativa de homicidio doloso y homicidio doloso y tuvo su prisión decretada el 27 del mismo mes por la jueza María Petrona de Giacomi.

Tras la cárcel, medidas

Casi seis meses después, el 3 de setiembre de 2013, la magistrada accede a una petición de la defensa y cambia la calificación de acuerdo a lo dispuesto en el art. 105 inciso 1) en concordancia con el artículo 19 del Código Penal, es decir, homicidio doloso en legítima defensa.

Como consecuencia de esta nueva tipificación, Eligio recupera su libertad y la causa queda caratulada de la siguiente manera: “Ministerio Público contra Eligio Gómez Cristaldo sobre doble homicidio doloso (legítima defensa) en el asentamiento 8 de Noviembre de la Colonia San Alfredo”.

A partir de ahí pareciera que las cosas para la familia Gómez se solucionarían, pero no fue así.

En la audiencia preliminar realizada el 21 de mayo de 2014, la jueza se ratificó en la calificación referida anteriormente pero en vez de sobreser al acusado, admitió la acusación de la fiscala Sonia Sanguinés y dispuso la elevación de la causa a juicio oral y público.

De nuevo a prisión

En la primera fecha fijada para el juicio oral, Gómez no se presentó por un problema de salud, motivo por el cual el Tribunal de Sentencia presidido por Gloria Torres e integrado por Félix González Núñez y Julio César López decretó su rebeldía y ordenó su captura, al solo efecto de su comparecencia. El 13 de octubre del 2015, Eligio Gómez se presenta ante la justicia y pide levantamiento de rebeldía y captura, pero el colegiado decreta su prisión y lo envía a la cárcel.

En un juicio que concluyó el 27 de noviembre del 2015, el tribunal por unanimidad condena a Eligio Gómez a 15 años de cárcel, pena a ser compurgada el 18 de febrero del 2030.

Condena, nulidad y otro juicio oral

Para descartar la legítima defensa, el tribunal argumentó lo siguiente: “(...) no se cumple con el requisito de la racionalidad, porque tal cual ha quedado evidenciado con todos los elementos probatorios diligenciados en esta audiencia de debate, las víctimas fatales han sufrido sendas heridas producidas por armas de fuego. Erinaldo Villalba en total cinco heridas, de las cuales falleció en el lugar del hecho, en tanto Leónido, dos heridas que posteriormente condujeron a su deceso; en tanto, ni el acusado ni su familia no han sufrido ningún tipo de heridas ni lesiones que ameritaran la reacción desmedida de parte del acusado, por lo que finalmente debe descartarse la causa de justificación alegada por la defensa”.

Un año después, específicamente el 15 de noviembre del 2016, el Tribunal de Apelación integrado por Julio César Cabañas Mazzacote (disidente), Elisa Cardozo Bareiro y Luis Alberto Ruiz Aguilar anulan la condena.

Ahora, Eligio espera en prisión un nuevo juicio, fijado para el próximo 28 de mayo.

Pedido de libertad recorre de mano en mano, sin éxito

El abogado Nelson López Ruiz, actual defensor de Eligio Gómez Cristaldo, explicó que tomó el caso recién y lo primero que planteó fue la excepción de falta de acción. Lo hizo en dos ocasiones pero no prosperó. Ahora, se prepara para hacerlo nuevamente, en el tercer juicio fijado para el 28 de mayo, ante el Tribunal de Sentencia integrado por Fulvio Salinas, Magdalena dos Santos y Richard Alarcón.

En el juicio oral que concluyó con la condena de 15 años de cárcel, este fue el argumento esgrimido por la defensa:

“Primero se tiene que las víctimas llegaron a su casa con armas de fuego, que el mismo se peleó con las víctimas, los policías dijeron que encontraron sillas y tereré todos esparcidos, lo que denota que existe rastros de violencia, por lo que don Eligio solo se defendió, pues, con relación a la legítima defensa, se sabe que el Estado es el que debe dar protección a las personas, pero si el mismo no puede protegerle le autoriza al ciudadano para que se defienda y eso se garantiza en la propia Constitución Nacional, ya que cuando se llega a tu casa y hay un ataque contra tu vida y tu familia, y se le dispara con arma de fuego, no se puede defender con una hondita, sino de la misma manera.

La Fiscalía dijo que no fue necesaria la reacción, pero el mismo no puede dejar que se le mate a él y a su esposa, pues el tiempo era corto para calcular y debe ser de inmediato; por todo ello para la defensa se dio una causa de justificación, es decir, la legítima defensa, porque se atentó contra su vida y la de su familia, ya que si la intención de Eligio era la de matar, le hubiera perseguido a Leónido para matarle y no lo hizo porque ya desapareció el peligro”.

López explica que como la resolución de la Cámara que anuló la condena no dispone su libertad, planteó una aclaratoria, pero la Cámara delegó la decisión al tribunal de sentencia. Este a su vez rechazó la petición, tras alegar que el mismo está acusado por un crimen, lo cual imposibilita la concesión de medidas.

En mayo del año pasado se inició el segundo juicio, durante el cual el nuevo Tribunal anuncia el cambio de calificación para pasar a considerar como hecho punible doloso en grado de excitación emotiva. En atención a la reducción de la expectativa de pena (de 6 meses a 5 años) y la posibilidad de salir por compurgamiento de la pena mínima, la querella recusó a los jueces y a los camaristas dos veces, ambas rechazadas. Tras el rechazo de la segunda recusación, los miembros del tribunal se apartaron.

“Después de mucho insistir y solicitar la ficta, se constituyó un tribunal que terminó llevando a cabo la audiencia de sustanciación y rechazando nuevamente la revisión y eso ocurrió después de 17 días, totalmente fuera de plazo. Se apeló esta decisión, el tribunal también se negó a atender nuestra apelación y como consecuencia llegamos a la Corte con un recurso de queja. La Corte dictó el AI y obligó al Tribunal para que en el plazo de 24 horas resuelva el recurso planteado. Pero la Cámara en vez de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, decidió anular el fallo de primera instancia y disponer el reenvío, cosa que no existe en un procedimiento incidental. Luego se volvió a hacer la sustanciación y el tribunal después de 4 meses y 7 días volvió a rechazar la revisión”.

RECURSOS TRAMITADOS ANTE LA SALA PENAL DE LA CSJ Y EL JEM

Revisión dilatada

Ante la negativa de la Cámara de estudiar el recurso de revisión, la defensa de Eligio López presentó una queja por retardo de justicia. El 4 de agosto del 2007, la sala penal de la Corte (Alicia Pucheta, Luis María Benítez Riera y Sindulfo Blanco) hace lugar al recurso y le da 24 horas para resolver la cuestión.

Actitud “inexplicable”

Tras el emplazamiento de la CSJ, la Cámara envía el caso al 2º Tribunal (Hilda Benítez, Fulvio Salinas y Richard Alarcón) para resolver la revisión, pero los jueces no lo hacen, tras alegar que están recusados. La Corte (AI Nº 60 del 7/2/18) dispone la remisión de los antecedentes a la Superintendencia, tras calificar la actitud de los jueces de “inexplicable”.

Llamado de atención

En el AI Nº 2869 del 1/9/17, en el que declaran inadmisible la recusación (por pérdida de confianza) de la querella contra los camaristas que anularon la condena –Julio Cabañas (disidente), Luis Ruiz y Elisa Bareiro–, por falta de pruebas, la Corte llama la atención al abogado Óscar Krauer que de persistir en su conducta dilatoria, tomará medidas.

Hábeas corpus rechazado

Ante la indefinición de los jueces, se presentó un hábeas corpus a favor de Eligio Gómez, rechazado por los minsitros Luis María Benítez Riera y Alicia Pucheta (AI. 1.922 del 23/12/16). El ministro Sindufo Blanco votó en disidencia, tras afirmar que “no existe una orden de autoridad competente que permita sostener que la prisión preventiva es legal”

Intervención del JEM

El abogado Nelson López comentó que presentó ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados una denuncia por desconocimiento de la ley contra los distintos magistrados que intervinieron en el caso. “En ese momento estaba todavía como presidente Oscar González Daher y con él no avanzó absolutamente ninguna investigación”, explicó.

Pena máxima

El abogado querellante Óscar Krauer pidió calificar la conducta de Eligio Gómez según el artículo 105, inciso 2° (expectativa de pena hasta 25 años de cárcel), numeral 4 (actuara con alevosía, aprovechándose intencionalmente de la indefensión de la víctima). Pidió condena de 30 años.

Portación de arma

La querella destacó que cuando Leónido Villalba fue encontrado herido en las cercanías del lugar del hecho por la Policía, no portaba arma. En juicio, testigos declararon haber visto a los dos hermanos armados, en distintos momentos.

Antecedentes

Informes agregados al expediente revelan que Erinaldo Villalba estuvo procesado por lesión grave (2002), lesión (2004), tentativa de homicidio (2006), omi- sión de auxilio (2010), abigeato (2011) y Leónido por lesión (2007) y violencia familiar (2011).

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