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“Se debe mencionar que la juez penal de Garantías no tuvo en cuenta que la denuncia en la sede penal fue en contra de la señora Elva Caballero Miranda y no contra la firma BR Rapidito (persona física y persona jurídica). Como sabemos, el objeto de la denuncia penal es la investigación de hechos punibles y la administrativa es la violación de normas de dicho ámbito que no permiten el ejercicio del poder punitivo estatal que exclusivamente recae en los órganos jurisdiccionales (principio de independencia del Poder Judicial) y nunca en otros. Un desconocimiento de semejante regla que es cardinal en el ordenamiento de un Estado Social de Derecho es incomprensible en una representante de la judicatura y esta circunstancia –de momento– no devela una causal que justifique tal apartamiento”, dice la resolución. El juzgamiento al que se alude fue ante el juzgado de faltas de Ciudad del Este.