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El profesional aduce que Trotte fue tratado como un “conejillo de Indias” so pretexto de penas ejemplares, para intentar infundir temor a la población, con una condena desproporcionada.
Como primer punto, habla de una ilegalidad por la imposición de los 10 años de medidas de seguridad, que se suman a los 30 años de condena.
“Se disfraza una suerte de doble condena que atenta contra disposiciones de rango constitucional tales como la presunción de inocencia. Nótese que el tribunal se adelanta 30 años en estimar la peligrosidad de Adolfo Trotte, es decir, en este caso se aplica la duda en contra del reo, no a su favor. ¿Por qué hablamos de duda? Porque en ninguna circunstancia el tribunal puede hablar de certeza acerca de un hecho futuro y distante 30 años. En derecho, no hacemos futurología”.
El letrado dice que el tribunal juzgó y condenó desprovisto totalmente del requisito legal de imparcialidad. “La presidenta (Dina Marchuk) en oportunidad de proceder a la lectura de la parte resolutiva de la sentencia no consiguió separar su emotividad, y esta la superó por completo”.
En cuanto a los elementos probatorios, Méndez menciona que no fueron tenidos en cuenta los elementos de descargo de Trotte y que, en contrapartida, el tribunal tuvo como probados hechos, sin siquiera un sustento sólido.
“Existen situaciones tan graves, como cuando el tribunal afirma tener la certeza de que a Sonia Vera mi defendido le ha introducido el arma en la vagina, cuando dicha circunstancia no se encuentra demostrada con ningún elemento en el debate y tan solo es sostenida por una testigo, quien relató que la víctima le había manifestado tal circunstancia, situación que dista mucho de algo probado en juicio y que pueda provocar la certeza del juzgador con respecto a ese punto”.
Acotó que se descartaron, en su totalidad, los testimonios de los hijos de Adolfo Trotte y Sonia Vera, pero que, en contrapartida, se valoraron los de la madre y tía de la víctima. “El tribunal llega a conclusiones imparciales y atribuyen a peritos y testigos interpretaciones que no eran otras que apreciaciones subjetivas de ellos mismos y que fueron aplicadas en contra de Adolfo Trotte. No se tuvo en cuenta para la determinación de la pena la vida anterior de mi cliente, y tampoco se tuvieron en cuenta circunstancias claras y categóricas tales como la confesión del hecho y su actitud de someterse al procedimiento aún teniendo la posibilidad de no hacerlo”.
El profesional también refiere que se descalificó la declaración del pastor Emilio Abreu, nada menos que “la cabeza principal de la iglesia Centro Familiar de Adoración, un testigo calificado”.
“Llegan al punto de afirmar que tienen la certeza de que fue Adolfo Trotte, en forma particular, quien le había manifestado individualmente al pastor Abreu que su señora le había sido infiel, cuando el pastor Abreu ha manifestado que ambos le habían manifestado dicha circunstancia”.
Por último, el defensor dice que se tomó la declaración indagatoria de Trotte (en su contra) para intentar dar por ciertas cosas que jamás fueron manifestadas por este.