Desastre ambiental en Concepción

La investigación abierta con relación al supuesto procesamiento ilícito de desechos en Concepción de parte del propio intendente, el liberal Alejandro Urbieta, está paralizada hace más de un mes, a raíz de una recusación presentada contra el fiscal del caso, Carlomagno II Alvarenga, para desesperación de los lugareños.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2074

Cargando...

Hartos de convivir con moscas y alimañas, y de estar expuestos a todo tipo de enfermedades y olores nauseabundos provenientes del lugar utilizado como vertedero por la municipalidad de Concepción, vecinos de distintos barrios encabezados por la docente Carmen Acosta solicitaron la intervención de la Dirección de Medio Ambiente de la Corte Suprema de Justicia.

El vertedero, asentado en un terreno municipal ubicado a 8 km del casco urbano, afecta a las comunidades vecinas Santa Ana, Potrerito, Cándido Silva, Panchito López, San Antonio, Santa Rosa, Caacupemí y San Luis. Los denunciantes sindican al intendente liberal Alejandro Urbieta como el principal responsable del desastre ambiental, pero aseguran que la investigación no prospera debido a cuestiones políticas. El intendente a su vez, invoca una supuesta persecución política por parte de los denunciantes.

El fiscal Carlomagno II Alvarenga, de la Unidad Especializada en Delitos Ambientales, realizó algunas diligencias, entre ellas citó al intendente a prestar declaración indagatoria. El día de la audiencia, el 8 de febrero, Urbieta recusó al fiscal por supuesta amistad, recusación que fue derivada con la carpeta fiscal a la Fiscalía general del Estado, de donde hasta ahora no salió.

Más allá de la supuesta protección o persecución política alegadas por las partes, un informe elaborado por el Lic. Gustavo Celle, técnico ambiental de la Dirección Especializada en Delitos Ambientales de la Fiscalía tras una constitución realizada el 12 de enero pasado, fue contundente. A continuación, se transcribe parcialmente el informe correspondiente.

“Se pudo constatar la existencia de un vertedero a cielo abierto, en el cual se depositan residuos domiciliarios, industriales y residuos hospitalarios”.

“Todos los residuos se encontraban acumulados en montículos sin ningún sistema de clasificación ni utilización de fosas, lo cual indica que no existe ninguna protección para los transeúntes, ya que dicho vertedero está ubicado sobre la Ruta 5”.

“En el momento de la constitución, no se presentó ningún documento que avale la actividad que está realizando en dicha propiedad, donde la Municipalidad es la responsable de la recolección y disposición final de los residuos en el lugar”.

“Este tipo de actividades requiere de licencia ambiental expedida por la Secretaría del Ambiente (Seam)”, precisa el Lic. Celle, quien sugirió requerir los documentos que avalen dicha actividad y que son los siguientes: resolución municipal, la Declaración de Impacto Ambiental, la Evaluación de Impacto Ambiental y la Licencia Ambiental para la adecuación legal establecida por Ley, para constatar el cumplimiento o no de las medidas de mitigación.

La inexistencia de dicha documentación, podría configurar la situación prevista en el artículo 200 del Código Penal, Procesamiento ilícito de desechos, que dice lo siguiente: “1º El que tratara, almacenara, arrojara, evacuara o de otra forma echara desechos: 1. fuera de las instalaciones previstas para ello; o 2. apartándose considerablemente de los tratamientos prescritos o autorizados por disposiciones legales o administrativas, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º Se entenderán como desechos en el sentido del inciso anterior las sustancias que sean: 1. venenosas o capaces de causar enfermedades infecto-contagiosas a seres humanos o animales; 2. explosivas, inflamables, o, en grado no bagatelario, radioactivas; o 3. por su género, cualidades o cuantía capaces de contaminar gravemente las aguas, el aire o el suelo. 3º En estos casos, será castigada también la tentativa. 4º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. 5º El hecho no será punible cuando un efecto nocivo sobre las aguas, el aire o los suelos esté evidentemente excluido por la mínima cuantía de los desechos”.

1

Sin clasificación

“Se puede decir que se ha constatado la existencia de un botadero o supuesto vertedero a cielo abierto donde se depositan residuos domiciliarios e industriales, así como residuos hospitalarios sin ningún criterio ambiental”. Lic. Gustavo Celle.

2

Sin medidas de mitigación

“No utilizan sistema de clasificación de residuos y fosas recomendadas para evitar olores desagradables. El supuesto vertedero a cielo abierto en las condiciones actuales no cumple con las medidas mínimas de mitigación”. Lic. Gustavo Celle.

rferre@abc.com.py

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...