Desacató orden y causó perjuicio

El 27 de marzo del 2013, Arnaldo Martín Jara Alvarenga, previo endoso realizado por el mismo en su carácter de administrador de la empresa San Agustín SA, depositó en la Cta. Cte. Nro. 900317204 del Banco Visión ubicado en la calle Palma de Asunción el cheque No. 9446830 de la Cta. Cte. Nro. 438056/5, titular Indert, por la suma de G. 46.884.846.163.

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Según la acusación de la fiscalía, Jara depositó el cheque en su cuenta personal y de esta manera incumplió la resolución 455 del 15 de octubre del 2012, dictada por el juez de Pedro Juan Caballero Carlos B. Alvarenga Gross en el juicio Diego Samaniego s/ Medida Cautelar”. El cheque tenía que ser depositado en una cuenta en el BNF a nombre del juicio.

“Esto es así, atendiendo que Arnaldo Jara fue designado administrador judicial provisional de la firma San Agustín conforme al A.I. No. 503 del 18 de noviembre de 2011, que otorga la medida cautelar solicitada de administrador judicial provisional y en este carácter le fue autorizado a vender, contratar y percibir montos en relación y expresamente al Indert por los inmuebles individualizados como finca Nro. 95 de Tobati, finca Nro. 104 de Atyra, proveniente de la finca Nro. 268 de Atyra, pertenecientes a la empresa, con la expresa obligación de depositar el importe de la venta en una cuenta judicial a nombre del juicio”, enfatiza la acusación del Ministerio Público.

Por otro lado, la resolución 118 del 9 de abril de 2013, Jara hizo pago íntegro a los acreedores de la quiebra de Carmelo Cabrera. Sin embargo, según lo manifestado por Carlos Manuel Figueredo González y Luis Gauto Tani, el acusado no pagó la suma de G. 717.796.200 sino los acreedores recibieron un instrumento de crédito; vale decir un pagaré con vencimiento el 9 de abril de 2015.

Según el fiscal Fernández, la deuda sigue pendiente, al no existir al momento de la acusación una cancelación de dicho monto que pueda ser constatada a través de los balances de la empresa San Agustín, ya que según el informe del Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro, dicha empresa no presentó balance correspondiente al año 2013, incumpliendo así lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 632/08 “Por el cual se reglamentan los procedimientos para la inscripción de Escrituras Públicas de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada”. Existe un perjuicio patrimonial de G. 600.000.000 para San Agustín, según la acusación del Ministerio Público.

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