Delación permite llegar a los verdaderos “manguruyúes”

La delación premiada o colaboración eficaz, herramienta jurídica de fundamental importancia en el éxito de investigaciones anticorrupción en distintos países, está ausente de nuestra legislación. A la luz de los beneficios de su aplicación, consultamos con profesionales de nuestro medio acerca de su posible inclusión.

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La semana pasada, llamó la atención el ofrecimiento del exsecretario del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), Raúl Fernández Lippmann, de revelar nombres de jueces, fiscales y políticos involucrados en un esquema de extorsión e instrumentación de la Justicia.

El sonado caso del “mecánico de oro” Miguel Ángel Carballo, la “niñera de oro” Gabriela Quintana, los “caseros de oro” y de muchas otras personas que se han visto involucradas en casos de corrupción pública de manera “accesoria”, por así decirlo, nos llevan a preguntar qué pasaría si la delación premiada o colaboración eficaz les permitiera la posibilidad de una sanción reducida, en caso de colaboración con la justicia.

Este es un planteamiento que debería hacerse precisamente en aras de la justicia, puesto que así como están las cosas, los presuntos testaferros, cómplices y encubridores nada ganan con exponer los entretelones del triste papel que les toca cumplir y de así hacerlo, además de la pena que le corresponde por el delito que cometió, también debe afrontar las eventuales represalias de los que verdaderamente se beneficiaron con el ilícito.

Para el abogado Alfredo Montanaro, es un instrumento al servicio de la justicia penal que puede ayudar a obtener pruebas facilitando la investigación y la persecución de delitos graves en especial en el ámbito de la delincuencia organizada.

“Es una necesidad práctica, ya que en varios casos, sin la delación difícilmente se puede acceder a fuente de prueba para acusar a quienes están involucrados en esos tipos de delitos”, indicó.

Montanaro destacó que la información proporcionada debe ser relevante para la investigación, veraz, novedosa y de posible confirmación, de lo contrario posibilitaría que el delator obtenga beneficios y con ello burle la justicia.

“En respuesta a esa colaboración se otorga al delator determinados beneficios que pueden consistir en la rebaja de la pena e incluso su remisión total ..se puede inclusive retirar la acusación pero también se le debe proteger al mismo en su integridad y la de su familia cosa que no creo que nuestro sistema esté preparado. Una cosa es la delación en el sistema jurídico de los EE.UU. que sí protege al delator, a su familia inclusive aunque hay casos en que esa protección ha resultado nula. A la mafia, a los cárteles y organizaciones criminales de gran escala no se les escapa los delatores”, indicó.

“De todos modos, introducir esa figura en nuestro sistema jurídico y en el marco del sistema anticorrupción exige un previo y serio debate para lograr mayor efectividad en la persecución de delitos de envergadura tales como el narcotráfico, trata de personas, delitos financieros o de guante blanco, lavado de dinero. Sin dudas, serviría para someter a los delincuentes de alto perfil, a esos que se creen intocables que manipulan las esferas públicas y privadas, y siempre han gozado de impunidad”, acotó Montanaro.

El abogado Osvaldo Granada Salaberry recordó que, si bien la delación premiada propiamente dicha no existe como tal en nuestra legislación, algunos hechos punibles tienen figuras parecidas, tal el caso de lavado de dinero y drogas.

El Código Penal, en el artículo 196, referente al lavado de dinero, establece lo que a criterio de Granada, es un verdadero “premio” siguiente: “Inciso 8º No será castigado por lavado de dinero el que: 1. voluntariamente informara o hiciera informar sobre el hecho a la autoridad competente, siempre que este aun no haya sido totalmente o parcialmente descubierto, y que el autor lo supiera; y 2. en los casos de los incisos 1º y 2º, bajo los presupuestos del numeral anterior, facilitara el secuestro de los objetos relativos al hecho punible”.

El mismo artículo, en su inciso 9º, establece lo siguiente: “Cuando el autor, mediante la revelación voluntaria de su conocimiento, haya contribuido considerablemente al esclarecimiento: 1. de las circunstancias del hecho que excedan la propia contribución al mismo; o 2. de un hecho señalado en el inciso 1º, realizado antijurídicamente por otro, el tribunal podrá atenuar la pena con arreglo al artículo 67 o prescindir de ella”.

Por otro lado, la Ley 1340/88 (Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas), en su artículo 43 dice lo siguiente: “Las penas previstas en esta ley serán disminuidas a la quinta parte si el procesado, antes de dictarse prisión preventiva, diere información que permita el comiso de cantidades considerables de sustancias a que se refiere esta ley o el descubrimiento de organizaciones de traficantes, y a la tercera parte si la información se proporcionare después de dictarse dicho auto, pero antes de la sentencia definitiva”.

“Acá se aplica de hecho. La Fiscalía toma las personas involucradas, las de menor jerarquía y que conocen las irregularidades en el manejo empresarial y están verdaderamente implicadas; les ofrece una negociación que no está prevista en la ley, pero consiste en plantearles una salida alternativa y luego los presentan como testigos”, expresó Granada Salaberry.

Delación y colaboración, claves en “Lava Jato”

La delación premiada y la cooperación jurídica internacional fueron los elementos clave para el éxito de la operación Lava Jato, la investigación anticorrupción que llevó a la cárcel a poderosos políticos y empresarios de América Latina. Así lo afirmaron el fiscal federal de la Corte de Apelaciones de Brasilia, Brasil, Vladimir Aras y el fiscal superior y jefe de la unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía del Perú, Alonso Peña Cabrera Freyre, en una visita a nuestro país en setiembre del 2017.

En una conferencia magistral realizada en la Expo Fiscalía, los juristas expusieron sus experiencias y destacaron la importancia de la delación y la cooperación jurídica internacional en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional. En una entrevista exclusiva para nuestro diario, Aras y Peña explicaron la importancia de ambos instrumentos jurídicos, cuya inclusión en nuestra legislación podría ser valiosa para la lucha anticorrupción:

–¿Cuáles son las condiciones para acceder a la delación premiada?

–Vladimir Aras: La primera es que haya un compromiso del colaborador de contar todo lo que sabe sobre los hechos que están en investigación, todo lo que él cometió; entonces la confesión, la colaboración es siempre una confesión y una delación, en el sentido de que aquel que se vuelve colaborador debe contar todo lo que hizo e indicar todas las conductas atribuidas a otras personas.

Pero no es solo eso, no es apenas una narrativa; es algo que se complementa con la posibilidad de corroboración, de confirmación. Entonces, no basta contar una historia; es preciso que haya elementos probatorios independientes que confirmen aquella historia a fin de que los beneficios sean concedidos, beneficios legales de reducción de pena o exención de pena, o de inmunidad, acuerdo de no persecución criminal, sean de hecho entregados al colaborador que debe siempre estar asistido por un abogado.

Básicamente es la narrativa de lo hizo, narrativa de lo que otros hicieron y proporcionar datos o pistas que permitan hacer la verificación.

–Alonso Peña: Las reglas de la colaboración eficaz tienen varios principios elementales, como dijo el doctor Aras. No basta con contar una historia, una versión de los hechos, sino que esto tiene que tener un mínimo grado de corroboración. Oportunidad, eficacia, relevancia, y luego de esto el colaborador se somete a ciertas condiciones que van estructurándose, consensuando con el investigador, el Ministerio Público (MP).

Dicho esto, una vez que se corrobora esta información que brinda el colaborador, que debe ser importante para la investigación de un fiscal en cuanto a identificar a los miembros de la cúpula de la organización, donde se encuentran las cuentas bancarias, la posibilidad de allanar ciertos inmuebles, etc. Se homóloga judicialmente.

–¿Cómo puede uno perder ese beneficio?

–AP: Podría perderse la colaboración siempre y cuando se advierta que esa información no fue cierta en algún momento o que hubo una omisión intencional por parte del colaborador. El que vuelva a cometer otro delito es una cuestión totalmente independiente, pero las reglas de la colaboración eficaz es que este aspirante a colaborador y luego colaborador, cuando hay una homologación judicial, debe entregar toda la información que sea necesaria para esclarecer los hechos que son objeto de una investigación.

La colaboración eficaz tiene esas máximas, estos principios básicos elementales, cuyo desarrollo en el Perú está permitiendo la posibilidad de identificar a presuntos autores de estos hechos punibles de lavado de activos, de actos de corrupción, consideramos entonces que esta es una herramienta valiosísima en la lucha frente a la delincuencia organizada transnacional.

–¿Cómo funciona el sistema de protección de testigos?

–AP: Hay un sistema de protección de víctimas y testigos. El Ministerio Público tiene una entidad propiamente que se encarga de estas tareas, de estas funciones, y conjuntamente con la Policía se vela por la integridad de estos testigos. En un principio, los colaboradores reciben un registro, una codificación, es decir, no se identifica penalmente quién; a partir de ello se le está dando una suerte de cautela y protección a su integridad y también la de sus familiares y, sobre todo, para que pueda asistir al juicio oral y pueda dar su testimonial. O sea, hay todo un sistema de protección con que precisamente el MP del Perú ya cuenta desde hace muchos años, y hay un diseño previamente estructurado que ha dado buenos frutos y los cuales permiten obviamente la confianza de estas personas de someterse a la colaboración eficaz.

–¿Es solo hasta que dure el juicio?

–AP: Es hasta que dure el juicio, el proceso, y más adelante si es que habría un riesgo inminente o una amenaza que haga que conjurar del peligro que pueda existir sobre ella o su familia.

–VA: Nosotros también tenemos un sistema de protección de testigos, víctimas y al reo colaborador. Desde 1999 hay una ley brasileña que prevé medidas protectivas más simples y hasta medidas protectivas más complejas como el cambio de identidad de la persona protegida que se prestan a permitir que tanto víctimas de crímenes graves sea de narcocriminalidad o de homicidio o mismo personas que son testigos de esquemas de corrupción de este tipo, gran esquema de corrupción, pueda hablar libremente sin ser intimidadas, sin sufrir atentados a su integridad física y a su vida.

En la medida en que un colaborador pueda sufrir represalias en función a todo lo que sabía, la legislación brasileña permite que esa persona sea también protegida por la Policía Federal o en el ámbito de los estados brasileños. Como Brasil es una federación, cada Estado tiene su Justicia y cada estado tiene su sistema de protección a víctimas y testigos, nosotros llamamos Provita, en cada Estado también la policía y los órganos de seguridad de cada Estado también pueden propiciar el ingreso de esas personas en estos programas.

La punta del ovillo

La Operación Lava Jato (lavado a chorro) se inició en el 2013, a partir de una investigación de las actividades de un cambista ilegal (Alberto Youssef). El nombre se debe a que, en principio, se utilizó una estación de servicio para movilizar el dinero, y derivó en la mayor operación anticorrupción de América Latina.

Vínculos en 12 países

Se ha detectado un desvío de 2.000 millones de dólares y, según las estimaciones de los investigadores, podría llegar hasta los 8.000 millones de dólares. Entre las empresas investigadas a partir de Lava Jato está la constructora Odebrecht, involucrada en casos de corrupción en doce países.

rferre@abc.com.py

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